El Juzgado Primero de lo Mercantil de San Salvador ordenó ejecutar el embargo de US$ 49 millones 314 mil 303 en contra del Banco Davivienda, debido a un litigio comercial que la agencia financiera tiene con el empresario cafetalero, Antonio Salaverría.
Con esta medida, se pone fin a este problema que se dilató durante 11 años y que casi dejó en la banca rota al salvadoreño.
De acuerdo al proceso legal, Davivienda tiene una deuda con Salaverría de US$47,352.124.00 más el 12 por ciento por costas procesales, daños y perjuicios, que hacen un total de más de US$49 millones.
El caso inició cuando el cafetalero adquirió un crédito con HSBC, del cual se atrasó una cuota de 160 mil dólares, por lo que el banco le notificó el embargo.
24 horas después de la notificación, Salaverría envió a su entonces abogado, Fabio Castillo, para pagar el monto total del préstamo para librarse de los compromisos, pero el dueño del banco, Gerardo Simán, le dijo que no podrían recibirle el pago y que harían cumplir el embargo de la garantía.
Por lo tanto, le embargaron 7 beneficios de café en el 2008, lo presuntamente le causó la quiebra económica y “la muerte civil”, pues no volvió a ser sujeto de crédito de la banca nacional, tuvo que vender varias propiedades para salir adelante con sus empresas.
“El día que nos llamaron para decirnos que todo estaba terminado, nos llamó Gerardo Simán. Ese día, para que veamos las inconsistencias, ese día procesamos 5,200 quintales oro. Y también en esa temporada hicimos 250 mil quintales, un millón de quintales uva, teníamos 7 beneficios operando en el país, 16 puntos de recaptación”, explicó el cafetalero.
Según Salaverría, el banco violó el convenio que se había firmado además con City Bank y Banco Hipotecario. Luego de un año, señaló, preparó su defensa y el 7 de octubre de 2009 inició el proceso para ejercer sus derechos a fin de demandar a HSBC, hoy Davivienda, por daños y prejuicios.
A consecuencia de este proceso, el veredicto resultó a favor del salvadoreño pero la financiera dilató su responsabilidad de resarcir los daños al utilizar recursos legales
Después de todo este tiempo, la Sala de lo Civil ha fallado a su favor de manera unánime, lo que considera “un fallo histórico” y espera se haga efectiva de parte de los nuevos propietarios del banco.
Ese sentido, cuando se trate de embargar empresas mercantiles, se deberá hacerlo de conformidad al inciso segundo del artículo 506 del Código de Comercio, por lo que se previene al ejecutor de que se cerciore de que los bienes objeto de embargo sean propiedad del ejecutado y que en el caso se embarguen vehículos, éstos deben de inscribirse en el registro.