La Comisión de Trabajo dictaminó a favor de reformar los artículos 378 y 425 del Código de Trabajo a fin de agilizar y simplificar los procesos en los juzgados de lo Laboral. Con ello se incrementa la cuantía para el acceso a la jurisdicción.
Actualmente, cuando un empleado accede a la vía judicial, ante el incumplimiento de sus derechos laborales, el Código de Trabajo establece el monto como criterio el monto de la cuantía para determinar si un caso se ve por la vía abreviada o regular, la cuota actual es de 200 colones ($22.86). De ser aprobado por el Pleno Legislativo, el monto se subirá a tres salarios mínimos del sector servicio y comercio ($1,095).
El presidente de la Comisión de Trabajo, Edgardo Mulato, añadió que “el modificar la cuantía se va a permitir que la mayoría de los casos sean resueltos con procesos abreviados y con ello acortar los tiempos para que los empleados obtengan una resolución de los casos de manera rápida”.
También con las reformas se pretende en cuanto a las multas, que se contemple un salario mínimo por día si se retrasa la emisión de sentencia (tres días) y la notificaciones a los implicados (seis días).
De acuerdo a un estudio realizado en conjunto con la Procuraduría General de la República (PGR) y la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el impacto de esta reforma favorecerá a más del 40% de los trabajadores que están buscando resarcir sus derechos laborales.
Durante el estudio de la reforma asistió el procurador general de la República, René Escobar quien expresó que “este proyecto de reforma va a beneficiar a un número importante de la población afectada. Muchas veces los casos se tornan tortuosos, porque se dilatan en los juzgados, pero con la modificación se le garantizará los derechos a la clase trabajadora (…) es viable y necesario, es una deuda histórica el brindar las herramientas para brindar una pronta y merecida justicia”.
Por su parte, el magistrado de la Cámara Primera de lo Laboral, de la CSJ, Roberto Marcia, explicó cuál es la importancia de la reforma: “es evidente el desfase que hay de la norma a la realidad actual, por eso la reforma viene a contribuir a un proceso de modernización de las leyes. Además, esto potenciará la celeridad de la justicia”.
El Código de Trabajo fue creado hace 50 años, específicamente el 23 de junio de 1972 y desde esa fecha hasta la actualidad se cuenta con el juicio de única instancia y el juicio ordinario. Desde esa fecha hasta la nueva legislatura dicho proceso no tuvo ninguna reforma ni actualización.
La diferencia de ambos procesos es que el de única instancia es más corto, debido a que ese proceso es conocido en toda su amplitud por un tribunal; mientras que el segundo, es un proceso que requiere más trámites: Demanda, contestación de esta, etapa de la conciliación, etapa del ofrecimiento de pruebas, audiencia preparatoria y juicio.
Además, el monto económico que en ese momento se estableció fue que todo lo que no exceda de 200 colones se tramitara por juicio de única instancia y todo lo que exceda de esa cuantía como juicio ordinario. Es así que actualmente todo lo reclamado que no exceda de 200 colones o su equivalente a $22.86 se tramitará por juicio de única instancia y lo que exceda se hará por juicio ordinario.