La creación de normas locales para confrontar la competencia desleal; el fortalecimiento de las instituciones estatales y la regulación del espacio virtual son los principales temas que rigen sobre a la Ley contra el Comercio Ilícito y Crimen Transnacional Organizado.

El instrumento jurídico tiene rigor sobre veintitrés de los países que integran al Parlamento Latinoamericano y Caribeño (PARLATINO). Sin embargo, la ley no es vinculante; aunque pretende ser un instrumento legal modelo para las legislaciones locales de América Latina, según lo declararon, éste fin de semana, congresistas y representantes de sociedad civil.

La materia que nos concierne en éste ley es el tema del comercio ilícito (…), para que los países lo puedan implementar. Primero que nada, es la relación entre el comercio ilícito y el crimen transnacional organizado”, definió a la prensa, el representante regional de Crime Stopper, Alejo Campos.

La Ley Modelo

La nueva ley fue presentada al congreso latinoamericano desde el año 2019. El anteproyecto fue originalmente diseñado Crime Stoppers, desde la oficina regional Panamá, una organización estadounidense que se define como “un programa de captación de información ciudadana de forma anónima” además de ser una plataforma confiable y segura” que coadyuva con las instituciones de seguridad regionales en la lucha contra el crimen organizado.

Una serie de reuniones en el congreso, regidas bajo el carácter de su definición como Ley Modelo, culminaron en su aprobación, según lo confirmó, en su momento, la Comisión de Seguridad Ciudadana del Parlatino, en febrero del año pasado.

Hace más de un año se presentó éste proyecto de ley modelo. Pasó por todo un proceso que el Parlatino tiene para la creación de éste tipo de leyes; y, afortunadamente, en octubre de éste año, la Comisión vio con muy buenos ojos el trabajo parlamentario aprobar éste anteproyecto de a ley, para que pasara a la próxima reunión de la Asamblea Genral; y éste, a la Junta Directiva, para su promulgación final”, declaró Campos.

La nueva regulación contiene tan solo treinta y cuatro articulados, que prescriben, entre otras cosas, la creación de políticas públicas públicas para la prevención de acciones delicitivas, relativas al “comercio ilícito, fabricación ilícita, contrabando, falsificación de productos y la delincuencia transnacional organizada” (art. 7).

El recurso, por otra parte, se define como una estrategia innovadora, ya que pretende fomentar la “educación preventiva del consumidor y usuario” y el “fortalecimiento de la cooperación y asistencia multi-sectorial, intergubernamental, regional e internacional”.

Asimismo, busca regular el “comercio electrónico y su impacto en el comercio ilícito y la delincuencia transnacional organizada”; y el “diseño de programas y políticas de lucha y prevención del comercio ilícito y la delincuencia transnacional organizada de forma regional”, así como la creación de un “Consejo Interinstitucional Púbico-Privado”, para dicho fines.

Las Limitaciones

La ley establece la judicialización y la penalización sobre la comisión de actos competentes a la comercio de ilícitos (art. 8-19); pero su administración está limitada a los estándares legislativos de cada país integrante. Los congresistas y representantes de sociedad civil sugieren crear y modificar las leyes nacionales competentes.

En ese marco normativo, necesitamos hablar el mismo idioma. Porque, tal vez, alguna cosa que penaliza algún país no la penaliza otro, o la entiende de una forma, que el otro la entiende diferente; y, frente al crimen organizado, si no nos paramos fuerte, hablando el mismo lenguaje legal, apoyados por una legislación, homologada en ésta materia, entonces no va a ser efectivo”, dijo Campos.

Sin embargo, ésta propuesta de ley no se aplica a la regulación de estupefacientes, por cuestiones de especificidad con las leyes locales e internacionales; que es un tema que aquejan a los países latinoamericanos, especialmente de la región Centroamericana, en la que se enumeran unos 200 mil miembros activos de maras y pandillas.

Pero el recurso “podrá aplicarse la presente ley en forma supletoria para promover la asistencia y cooperación intergubernamental, así como la cooperación público-privada en la lucha contra la Delincuencia Transnacional Organizada, incluyendo la lucha contra estupefacientes y sustancias controladas” (art. 2, inc 2).

Otra de las limitaciones se deben a su naturaleza, ya que los congresistas resaltan que la propuesta de la nueva ley internacional no es una normativa “vinculante”. Sin embargo, subrayan que el mecanismo pretende ser un “ejemplo” para la creación o reforma de normativas secundarias en los países de la región.

La Ley Modelo no es que se implemente en un país. Porque, como tal, no es vinculante. Lo que se puede hacer es que los conceptos de la ley modelo y los articulados en la ley modelo perneen y se incluyan en las leyes nacionales. Al final, lo que se termina implementando es una legislación nacional, que lo que estamos buscando es que esté inspirada en la ley del Parlatino, resaltó Campos.

El Salvador y la Ley Modelo

El Salvador es uno de los veintitrés países miembros del Parlatino. Además, se enumera entre la lista de países firmantes de la titulada “Ley contra Comercio Ilícito y Crimen Transnacional Organizado”, lo que la hace acreedor de nuevas facultades y responsabilidades.

Y, aunque en El Salvador, la producción y distribución de bienes de intercambio está regulada en su territorio de a penas 21,041 km² y 200 millas náuticas de su la franja costera, no existen leyes específicas para regular el intercambio, la distribución y la comercialización de mercancía ilegal.

Las únicas regulaciones se encuentran dispersas en la Ley General de Aduanas y el Código de Comercio, dentro de las que se establece la coordinación contra el contrabando y la defraudación (art. 27); así como la prohibición de actos relativos a la “competencia desleal”, como la falsificación de productos, indicaciones, material de embalaje y publicidad (art. 491), respectivamente.

Además, ésta última norma, junto con la Ley para la Protección al Consumidor (art. 45-55) imponen sanciones de hasta quinientos salarios mínimos urbanos del sector industrial; es decir, condenas de hasta $123,300 dólares.

La Ley Modelo podría ampliar los mecanismos del país para detener la piratería, y el comercio ilegal de la mercancía ilícita. Sin embargo, al término de ésta nota, los titulares de Justicia y de Seguridad Pública no han sentado posición.

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