La Sala de lo Constitucional declaró improcedente un recurso de hábeas corpus presentado por un ciudadano que buscaba procurar justicia por el caso de sus familiares, que desaparecieron durante la masacre de 1932 contra pueblos indígenas.
Fueron seis ciudadanos, identificados solo por unas siglas, quienes acudieron a la Sala de lo Constitucional para pedir que se aplicara este proceso en favor de sus familiares, y por conexión, en contra el Ejército salvadoreño. Luego de las consideraciones, los magistrados determinaron que el caso aplica para otro tipo de recurso al que tienen derecho los ciudadanos: un recurso de amparo.
Según los detalles que provee la Sala en su sentencia, tres señores que pertenecían a la población indígena desaparecieron durante los días en que ocurrió la persecución contra la población indígena salvadoreña en enero de 1932. El documento también identificó a las víctimas solo con siglas: PRL, JCR y JR. En una de las múltiples acciones violentas que se cometieron, los militares llegaron a Nahuizalco y capturaron a varias personas, entre ellas, los señores que motivaron la demanda, “llevándoselos atados de las manos y desde ese momento se desconoce su paradero, sin que se tenga certeza si fueron ejecutados o no, porque no se encontraron sus cuerpos”, consignó la Sala en su sentencia.
El Ejército fue señalado como responsable de masacres y desapariciones contra este sector de la población en enero de 1932. Este es el motivo por el que los demandantes pidieron la exhibición personal (recurso de hábeas corpus) contra el Ejército: consideran que, desde esa institución, se afectó o transgredió el derecho esencial de sus familiares a la libertad. Pero incluso, no fueron a denunciar estos hechos porque la familia y la comunidad entera habían quedado con miedo.
Los demandantes llevaron pruebas documentales con valor histórico, así como testimonios que habían recolectado, para sustentar que el Ejército había tenido una responsabilidad directa en las atrocidades que se cometieron contra los indígenas en esa época.
Sin embargo, los magistrados consideraron que el hábeas corpus no aplica en esta solicitud, porque ya no será posible que los afectados en sus derechos ““los tres señores, familiares de los demandantes”“ sean encontrados vivos. La situación que priva de libertad a estos señores de Nahuizalco ya no persiste.
Pero los magistrados establecieron que sí se han transgredido otros derechos: el de la protección jurisdiccional en sus manifestaciones de derecho a la verdad y a las medidas de no repetición de violaciones de derechos; el derecho a la integridad personal; el derecho a la identidad cultural del pueblo indígena al que pertenecieron las víctimas. Incluso destacaron en su análisis que los demandantes tienen derecho a saber quién es responsable de la desaparición de estas personas, cuándo, cómo y por qué ocurrió. Tienen derecho, también, a saber dónde están los restos de estas víctimas.
De esta manera, el tribunal declaró improcedente la solicitud de hábeas corpus en contra del Ejército salvadoreño. Como alternativa, ordenaron a la Secretaría de la Sala “que registre dicha petición como demanda de amparo y le asigne el número de referencia correspondiente para su tramitación en tal carácter”, como indica la sentencia.
Las masacres de enero de 1932 en términos prácticos, diezmaron a la población indígena del país. Estos eventos marcaron un antes y un después en la sociedad, pues desde entonces quedó en evidencia el nivel de impunidad que había. El mismo poeta, periodista, ensayista e intelectual, Roque Dalton (asesinado por fuerzas insurgentes en 1975) escribió:
Todos nacimos medio muertos en 1932 / sobrevivimos pero medio vivos / cada uno con una cuenta de treinta mil muertos enteros