miércoles, 24 abril 2024

CSJ admite demandas de inconstitucionalidad contra Presupuesto 2017

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Las resoluciones de admisión fueron firmadas por unanimidad por los cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia  (CSJ) admitió este viernes dos demandas de inconstitucional en contra del Presupuesto General de la Nación para este año. Los argumentos fueron dos: la presunta vulneración al artí­culo 148 y 226 de la Constitución, lo cuales establecen el quórum mí­nimo para la aprobación de empréstitos voluntarios, y el principio de equilibrio presupuestario.

En la primera demanda, el ciudadano Daniel Eduardo Olmedo Sánchez manifiesta que la deuda flotante a la que alude el artí­culo 5 de la ley constituye un empréstito voluntario, por lo que debe concurrir el quórum mí­nimo de aprobación establecido en el artí­culo 148 inciso 2° de la Constitución.

“Exigencia que no se habrí­a verificado en la creación de la Ley de Presupuesto 2016 “”texto reproducido en el artí­culo 5 de la Ley de Presupuesto 2017″” por no haberse aprobado con los votos de los dos tercios de los diputados electos”, expresa la Sala en un comunicado de prensa.

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Por otra parte, en la segunda demanda el ciudadano Salvador Enrique Anaya Barraza señala que en el Presupuesto General  se ha omitido prever todos los gastos que deberá afrontar el Estado en el año 2017 pues no se han incorporado $430 millones de dólares. De este modo, la falta de recursos para cubrir distintos rubros alcanza el 8.8% del presupuesto, situación que no incide únicamente en relación a las partidas o asignaciones presupuestarias especificas sino que afecta a todo el presupuesto estatal.

“La Sala consideró que ambas demandas cumplen con los requisitos para ser admitidas contra la Ley de Presupuesto 2017. La primera demanda por la posible vulneración al artí­culo 148 de la Constitución, ya que la deuda flotante se constituirí­a como un empréstito voluntario y necesitarí­a los votos de dos tercios de los diputados electos, lo cual el demandante considera que no se ha cumplido”, señala la Sala.

La segunda demanda se admite por la violación a las exigencias del principio de equilibrio presupuestario establecido en el artí­culo 226 de la Constitución. Dicho artí­culo señala que el Órgano Ejecutivo es el encargado de estructurar las diferentes fuentes de ingresos del Estado para satisfacer necesidades y cumplir con sus fines “”y el gasto público”” para sufragar el gasto funcional u operativo y realizar inversión en obras sociales o de desarrollo.

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“El principio de equilibrio presupuestario pretende evitar el riesgo de un desorden o emergencia presupuestal en donde no exista armoní­a entre el ingreso y el gasto: el endeudamiento público no proporcionado con la capacidad económica del Estado, como medida de prudencia polí­tica y de seguridad económica: y, asimismo, que las instituciones públicas cuenten con los fondos que razonablemente les permita cumplir sus atribuciones”, expresan.

El ciudadano demandante considera que lo anterior vulnera la Constitución y debe ser analizado por la Sala por el posible incumplimiento de esta regla de la disciplina presupuestaria.

Las resoluciones de admisión fueron firmadas por unanimidad por los magistrados Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González, Celina Escolán y Elí­seo Ortí­z.

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Mario Beltrán
Mario Beltrán
Periodista sección PolÃítica en ContraPunto. Graduado de Comunicaciones en Universidad Cristiana de las Asambleas de Dios.
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