Por: Alessia Genoves


La negación de la segunda participación para la candidatura presidencial fue reiterada, el pasado viernes, por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). En su lugar, la interpretación de la Sala establecía que la Constitución de la República permitiría que “la prohibición va dirigida a los candidatos, de manera que permite por una sola vez más, la reelección presidencial”.

Por lo que resolvió que “una persona que ejerza la Presidencia de la República y no haya sido Presidente en el periodo inmediato anterior participe en la contienda electoral por una segunda ocasión”.

El juicio fue establecido tras el sobreseimiento de la diputada Nacy Díaz, del partido Nuevas Ideas, al ser acusada de cometer el delito de insurrección, en favor de la supuesta reelección del presidente salvadoreño, Nayib Bukele. Pero, aunque la Sala no establecía, de manera directa, que Bukele puede ser reelegido, asambleístas de la oposición, magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), denunciaron la resolución, y juzgaron que la misma responde a una tentativa del actual presidente a extender su periodo. A las denuncias, se sumó el gobierno de los Estados Unidos, que condenó la resolución del Supremo, y ordenó al presidente a respetar la Democracia.

“Estados Unidos pide al presidente Bukele que demuestre su compromiso declarado con la gobernanza democrática, incluida la separación de poderes y el estado de derecho”, puntualiza EEUU.

VEA: REELECCIÓN PRESIDENCIAL EN LUZ VERDE POR SALA DE LO CONSTITUCIONAL, PERO OPOSICIÓN LO RECHAZA

Las Denuncias de Magistrados

Por su parte, el magistrado Julio Olivo acertó al referirse que los artículos 88, 152 y 154 de la Constitución imposibilitan la el cargo a la presidencia por segunda vez consecutiva; ya que establece la “alternabilidad” del cargo. También impone prohibiciones a la candidatura del presidente de la República, si se desempeñado por “más de seis meses”; y un límite en el ejercicio de sus funciones no mayores a “cinco años”.

Nosotros al momento de tomar posesión de nuestros cargos como magistrados, juramos defender y hacer cumplir la Constitución, y la misma nos ordena en su Art. 88 que es obligatoria la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República”, citó Olivo.

Art. Cn.Contenido
88La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección.
152El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial
154El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más
155En defecto del Presidente de la República, por muerte, renuncia, remoción u otra causa, lo sustituirá el Vicepresidente; a falta de éste, uno de los Designados por el orden de su nominación, y si todos éstos faltaren por cualquier causa legal, la Asamblea designará la persona que habrá de sustituirlo.
ContraPunto. Fuente: Constitución de la República de El Salvador de 1983.

Sin embargo, la Sala interpreta que una interpretación tal es “en violación se incurriría si se pretendiera eliminar la fase electoral, despojando al pueblo de su derecho a decidir quien quiere que le represente y permitiendo al Presidente la permanencia infinita en el cargo, sin que el pueblo pueda tener incidencia en ello”.

Además, reitera la Sala que es el inciso 1 del artículo 152 de la Carta Magna la que “permite como máximo que una persona ejerza la presidencia por 10 años y de hecho, el Constituyente de 1983 obliga a que esos 10 años se ejerzan, si el pueblo así lo decide, de forma consecutiva”.

La Negación Internacional

A las denuncias también se sumó la comunidad internacional. En horas de la noche de éste sábado, la encargada de negocios de los Estados Unidos, Jean Manes, expresó la condena de su país contra de la resolución de la Sala, y anunció que se comunicará con el congreso estadounidénse para imponer sanciones en contra del gobierno de El Salvador.

Según Manes, la acción de la Sala “permite la reelección presidencial inmediata y es claramente contraria a la constitución salvadoreña que establece que la reelección inmediata no está permitida”. Además, juzgó que el acto se acumula al de la asignación de los cinco magistrados vigentes de la Sala, por lo que “demuestra una estrategia clara para socavar la independencia judicial y eliminar un contrapeso clave al poder ejecutivo”.

No obstante, a juicio de la Sala, la Constiución sí posibilita la reelección del continua del presidente por una segunda vez consecutiva. En sus conclusiones, establece que el artículo 152 de la Constitución establece que No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencia”, medida que no implica al presidente más sí a los candidatos.

Por otra parte, el representante de Human Right Watch (HRW), Miguel Vivanco, celebró la postura de Manes, tras haber expresado que “la democracia en El Salvador está al borde del abismo”. El día de ayer, detalló un “plan concreto” al Washigton Post, en el que sugiere a los Estados Unidos influir en las instituciones financieras internacionales para, por ejemplo, condicionar la solicitud de un préstamo de $1,300 millones de dólares del Fondo Monetario Internacional al “insistir en que, antes de la aprobación”, el gobierno salvadoreño restaure la independencia de las instituciones estatales”.

En respuesta a las críticas, ciudadanos y simpatizantes del partido oficial desaprobaron la postura internacional. Por su parte, el exmagistrado de la institución de justicia, Walter Araujo, citó el artículo 41 del reglamento de la Organización de las Naciones Unidas, que establece el principio a la no intervención, para referirse a las postura expresada por Manes.

En su contenido, la normativa establece que “sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos de Estado receptor. También están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado” (inc. 1, art. 41, OAS).

Pese a ello, las denuncias han seguido reiteradas. El portavoz del Gobierno de EEUU, Ned Price, anunció el comunicado oficial de la nación del norte, en el que condena las decisiones de la Sala, y demanda a Bukele respetar la democracia del país.

Condenamos enérgicamente la decisión de la corte salvadoreña que permite la reelección presidencial inmediata a pesar de la disposición de su constitución que prohíbe la reelección inmediata. Hacemos un llamado al presidente Bukele para que demuestre su compromiso con la democracia y el estado de derecho”, denunció el Portavoz, desde sus redes oficiales.

La Resolución

Pese a las críticas, la posibilidad queda explícita, tanto en la resolución como en el artículo 152 de la Constitución, la Sala se limitó en referir su interpretación a ese apartado. En su interpretación, la Sala reconoce que la prohibición está explícita, en cambio en la Constitución de 1962 más no en la actual, de 1983.

El ciudadano que haya desempeñado la Presidencia de la República a cualquier título de los mencionados en este artículo no podrá ser Presidente, Vice-Presidente o Designado en el período presidencial inmediato”, cita la Sala a la Constitución de 1962, redacción en la que no era posible establecer una interpretación que diera lugar a que un Presidente se eligiera por una segunda vez consecutiva”, compara.

La resolución no es explícita en manifestar que el actual presidente, Nayib Bukele, se reelija en el presente período. Por el contrario, abre la posibilidad para que cualquier persona que ejerza la presidencia tenga la opción de inscribirse “como candidato a la Presidencia de la República por segundo término” debiendo ser representado por un partido político legal, tal y como lo reconoce el TSE, postura oficial a la que diputados como Olivo se niegan, y expresan que el organismo colegiado no sesionó para discutirlo”.

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