lunes, 6 mayo 2024
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Conflictos de interés

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El tema de conflictos de interés de funcionarios públicos es un tema que la mayorí­a de los salvadoreños no hemos dimensionado suficiente. Hemos estado acostumbrados al tráfico de influencias y a las negociaciones oscuras basadas en esos conflictos de interés que hemos llegado a un punto donde la infiltración de la corrupción y el crimen organizado en las instituciones del Estado son tales que ya ni nos sorprendemos cuando conocemos de nuevos chanchullos que salen a la luz. Sin embargo, nuestra Constitución y muchas de nuestras leyes fueron diseñadas para prevenir ese tipo de problema. El que no hayamos enforzado la ley en años previos no nos impide a comenzar a enforzarla ahora.

En el caso de la inconstitucionalidad de la candidatura de Josué Alvarado, la Constitución es clara en determinar que la iglesia y el Estado deben estar separados y por eso prohí­be que miembros de la iglesia puedan participar en elecciones de Presidente o Vice-Presidente. La idea es prevenir un conflicto de interés que rompa el principio de un Estado laico. La Sala en este caso deberá determinar si los ví­nculos del sr. Alvarado con la iglesia que él fundó hace años persisten y si eso le causa un conflicto de intereses como un potencial Presidente de la nación.

De igual manera, para frenar la corrupción, la Constitución busca que no existan conflictos de interés comerciales entre funcionarios públicos y su misión en el Estado, y por eso prohí­be que personas que tienen contratos o concesiones con el Estado puedan ser Presidente o Vice-Presidentes ya que teniendo un permiso para explotar un bien del Estado podrí­a ser un grave conflicto de interés para lucrarse personalmente o familiarmente del poder que ostenta. La disposición trascrita está dirigida a promover la integridad en el desempeño de la Presidencia de la República, al evitar un entrelazamiento clientelas polí­tico-económico que constituirí­a una forma de corrupción.

Y ese es el caso de Carlos Calleja como candidato a la Presidencia por ARENA:

El grupo comercial del Señor Calleja es dueño en sociedad con otros empresarios del 85% de una empresa, ENERGíA DEL PACíFICO LTDA. S.A. de C.V. (EDP), que ya tiene una concesión de 50 años de generación de energí­a eléctrica, 355 megavoltios de potencia, y el Estado está en este momento construyendo un muelle en Acajutla con fondos propios que también será concesionado (actualmente está a punto de ser decretado en la Asamblea Legislativa) para su uso. El mismo Sr. Calleja fue Director de esa empresa, además de la de su grupo familiar Calleja SA de CV y miembro del Consejo de Gerentes de la empresa socia en EDP y dueña del 85%.

En la documentación que el Sr. Calleja presentó al TSE para justificar su elegibilidad como candidato a la Presidencia, él ha tratado de hacer constar que no existen dentro de su esfera jurí­dica condiciones que puedan evitar su postulación, sin embargo, parece que hay varias situaciones que demuestran lo contrario:

• ha sido miembro de la Junta Directiva de la Sociedad CALLEJA S.A. de C.V. durante dos periodos (2012 y 2015) de la cual renunció y fue remplazado por su madre 1 dí­a antes del cierre del plazo establecido para la inscripción de precandidaturas en ARENA, 8/11/2017, eso crea sólo una “aparente” desvinculación o desligamiento del interés económico

• ha sido y sigue siendo Presidente de la Junta Directiva de Fundación Calleja desde su constitución en 2012. Esta fundación, que gestiona y recibe financiamiento de la Sociedad Calleja SA de CV de la cual formaba parte el Sr. Calleja, ha servido como herramienta de marketing polí­tico para gestionar apoyo y dar a conocer al candidato previo al evento electoral.

• ha sido miembro del Consejo de Gerentes de la Sociedad INVERNERGY CLEAN POWER EL SALVADOR LTDA. DE C.V. del cual ha sido remplazado por su padre previo a su inscripción como candidato al evento electoral que se avecina, eso crea, también, sólo una “aparente” desvinculación o desligamiento del interés económico

Entiendo que la demanda presentada el miércoles a las 8:30am de la mañana en la Sala de lo Constitucional se basa en 3 elementos:

1. El TSE, en su resolución que inscribe la candidatura del Sr. Calleja, confirma que únicamente utilizó los materiales presentados por el candidato para validar su elegibilidad y no verificó esa información como manda la ley y la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional. De haber cumplido con su deber habrí­a descubierto los conflictos económico-polí­ticos que anteriormente he mencionado. Inconstitucionalidad 163-2013

2. La inelegibilidad del Sr. Calleja por sus ví­nculos económicos con EDP y Calleja SA de CV. Inconstitucionalidad 163-2013

3. La posible existencia de Fraude a la Constitución por los tiempos en los cuales se hicieron las “aparentes desvinculaciones” con la intención de aparentar ser elegible mientras mantiene un interés económico no declarado.

De una manera u otra, debemos vigilar el trabajo de esta Sala de lo Constitucional ya que esta es una seria prueba de fuego sobre su compromiso con la Constitución por sobre quienes los nombraron magistrados.

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Paul Steiner
Paul Steiner
Colaborador

El contenido de este artículo no refleja necesariamente la postura de ContraPunto. Es la opinión exclusiva de su autor.

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