sábado, 14 septiembre 2024

Candidatos presentarán solvencias financieras para inscripción

¡Sigue nuestras redes sociales!

Partidos podrán sustituir a candidatos debido a muerte, incapacidad fí­sica o legal

La Asamblea Legislativa aprobó este miércoles con 64 votos algunas reformas a la Ley de Partidos Polí­ticos que obligarán a candidatos a cargos públicos, a presentar documentación que garantice su solvencia financiera ante el fisco; a los partidos a presentar a sus candidatos dos meses antes de la convocatoria a elecciones, y les permitirá hacer cambios de candidatos de último momento si fuere necesario.

La reforma aplicada al artí­culo 37-E de la Ley de Partidos Polí­ticos expresa que la solicitud de inscripción como candidato a elección popular o a cargos de autoridad partidaria, deberá presentar ante la Comisión Electoral, la Declaración Jurada de no estar comprendido en las inhabilidades establecidas en la Constitución y el Código Electoral, de estar solvente con Hacienda Pública y municipalidad y en el pago de pensión alimenticia si estuviere obligado.

La reforma establece que quienes resulten electos como candidatos están obligados a presentar solvencia municipal y de impuesto sobre la renta, y constancia de la Corte de Cuentas de la República para efectos de inscripción de candidatura a cargos de elección popular y tendrán vigencia desde un mes previo a la convocatoria de elecciones hasta la denegatoria o inscripción como candidato.

Por su parte la otra reforma, esta vez al artí­culo 37-K, establece que las elecciones internas de cada partido para elegir a candidatos a cargos de elección popular, deberán celebrarse dos meses antes de la convocatoria a elecciones. Para el caso, los partidos deberán tener listo a sus candidatos a alcaldes y diputados para el 4 de agosto de 2017, quienes participarán en las elecciones de 2018. 

Asimismo la reforma al artí­culo 37-L de la mencionada ley determina que los partidos polí­ticos podrán sustituir a un candidato ya inscrito hasta un dí­a antes de las elecciones “siempre que la situación tenga por causa la muerte, o alguna incapacidad legal o fí­sica que sobrevenga al candidato ya inscrito”; el sustituto deberá ser el segundo candidato más votado en las elecciones internas.

Esta reforma aclara que si la papeleta de votación aún no se imprime cuando se realice el cambio, la fotografí­a del candidato podrá ser sustituida en la papeleta de votación.

¡Hola! Nos gustaría seguirle informando

Regístrese para recibir lo último en noticias, a través de su correo electrónico.

Puedes cancelar tu suscripción en cualquier momento.

spot_img

También te puede interesar

Redacción ContraPunto
Redacción ContraPunto
Nota de la Redacción de Diario Digital ContraPunto
spot_img

Últimas noticias