La Asamblea Legislativa aprobó este miércoles con 64 votos algunas reformas a la Ley de Partidos Políticos que obligarán a candidatos a cargos públicos, a presentar documentación que garantice su solvencia financiera ante el fisco; a los partidos a presentar a sus candidatos dos meses antes de la convocatoria a elecciones, y les permitirá hacer cambios de candidatos de último momento si fuere necesario.
La reforma aplicada al artículo 37-E de la Ley de Partidos Políticos expresa que la solicitud de inscripción como candidato a elección popular o a cargos de autoridad partidaria, deberá presentar ante la Comisión Electoral, la Declaración Jurada de no estar comprendido en las inhabilidades establecidas en la Constitución y el Código Electoral, de estar solvente con Hacienda Pública y municipalidad y en el pago de pensión alimenticia si estuviere obligado.
La reforma establece que quienes resulten electos como candidatos están obligados a presentar solvencia municipal y de impuesto sobre la renta, y constancia de la Corte de Cuentas de la República para efectos de inscripción de candidatura a cargos de elección popular y tendrán vigencia desde un mes previo a la convocatoria de elecciones hasta la denegatoria o inscripción como candidato.
Por su parte la otra reforma, esta vez al artículo 37-K, establece que las elecciones internas de cada partido para elegir a candidatos a cargos de elección popular, deberán celebrarse dos meses antes de la convocatoria a elecciones. Para el caso, los partidos deberán tener listo a sus candidatos a alcaldes y diputados para el 4 de agosto de 2017, quienes participarán en las elecciones de 2018.
Asimismo la reforma al artículo 37-L de la mencionada ley determina que los partidos políticos podrán sustituir a un candidato ya inscrito hasta un día antes de las elecciones “siempre que la situación tenga por causa la muerte, o alguna incapacidad legal o física que sobrevenga al candidato ya inscrito”; el sustituto deberá ser el segundo candidato más votado en las elecciones internas.
Esta reforma aclara que si la papeleta de votación aún no se imprime cuando se realice el cambio, la fotografía del candidato podrá ser sustituida en la papeleta de votación.