viernes, 19 abril 2024

Cámara se declara incompetente en caso de magistrado y asegura que “tocamiento” no es delito

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El funcionario es acusado de agredir sexualmente a una niña de 10 años el pasado 18 de febrero en Soyapango.

La Cámara Primero de lo Penal se declaró incompetente de juzgar al magistrado Eduardo Escalante Díaz y a la vez ordenó que el caso debe ser ventilado en un Juzgado de Paz de San Salvador, ya que los hechos que se le atribuyen no constituyen un “delito” sino más bien una “falta”.

El funcionario es acusado de agredir sexualmente a una niña de 10 años el pasado 18 de febrero en Soyapango.

El abogado defensor de Escalante, Luis Peña, explicó que "El tocamiento no pone en riesgo la intimidad o libertad sexual de la persona, porque es instantáneo".

“No hay delito, eso ha dicho la Cámara. La Cámara dice que hay otro tipo probable de conducta y lo que hace es declararlo como una falta que deja de ser delito, como consecuencia está también diciendo a un Juzgado de Paz para que lo juzgue y será el juzgado quien dirá si el magistrado es o no culpable de la falta”, explicó.

El defensor agregó que: “No significa que la Cámara haya declarado al señor Escalante como responsable de la falta, solo ha dicho que los hechos se adecúan a la falta del artículo 392 del Código Penal”.

Por su parte, la Fiscalía dijo que “es una resolución inesperada” y que hará “un análisis técnico”.

“Vamos a esperar la resolución fundamentada debidamente por parte de la  Cámara Primera de lo Penal en base a cuáles han sido sus análisis jurídicos”, sostuvo.

Los tocamientos también están mencionados en el artículo 165 del Código Penal, referido al acoso sexual. Este indica que “el que realice conducta sexual indeseada por quien la recibe, que implique frases, tocamiento, señas u otra conducta inequívoca de naturaleza o contenido sexual y que no constituya por sí sola un delito más grave será sancionado con prisión de tres a cinco años”.

El 18 de febrero en la residencial Altavista en la jurisdicción de Tonacatepeque, el magistrado fue acusado por una mujer quien afirmaba que él había agredido a su hija.

Según la denuncia, Escalante tomó de los hombros a una niña de diez años que jugaba en la en la calle y le tocó sus genitales. Luego, Escalante escapó mientras era perseguido por la madre de la niña y durante la huida dejó abandonado su vehículo propiedad de la CSJ.

Ese mismo día, el hombre fue capturado y quedó a las órdenes del presidente de la Asamblea, Norman Quijano, para que iniciara los trámites correspondientes de ley. Quijano informó al siguiente día que el magistrado estaba en casa y que tenía asignado un empleado legislativo.

El 22 de febrero, la Fiscalía General de la República solicitó a la Asamblea Legislativa que le quitara el fuero constitucional que gozaba y que impedía que el magistrado Escalante Díaz fuera procesado.

Cuatro días después de la petición, en una sesión plenaria extraordinaria los diputados autorizaron que se iniciara el proceso de antejuicio contra el magistrado de la Cámara Tercera de lo Civil y crearon una comisión especial.

El 1 de marzo anterior, la comisión especial dictaminó que era procedente levantarle la inmunidad al magistrado Escalante Díaz.

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Redacción ContraPunto
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