Bukele condena “cobros ilegales” a distribución, aprobados por la Asamblea

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“Extorsión” y “cobros ilegales” es como Nayib Bukele define a los impuestos por carga y descarga de mercancías a las Alcaldías. Las ordenanzas de tasas tributarias fueron legalizadas por la Asamblea Legislativa desde 2018 a 2022.

Por Alessia Genoves


Derogados quedarán los impuestos a la carga y descarga de la distribución de mercadería, en ordenanzas municipales. La promesa ha sido anunciada por al menos cinco alcaldías municipales. La primera circular la compartió el edil de San Julian Calcuta, del municipio de Sonsonate, quien expresó sus disculpas públicas, y prometió acordar con el Concejo Municipal la derogación del impuesto.

Nayib Bukele, el presidente de la República, calificó esa clasificación de impuestos como un “cobro ilegal”. También refirió que ese “no es un impuesto, es prácticamente un intento de suplantar uno de los cobros más famosos que hacían las pandillas”; por lo que advirtió “los alcaldes que no retiren ese cobro ilegal y no emitan una disculpa pública en la próxima hora -a partir de las 3:58 pm del viernes 3 de febrero- serán arrestados por extorsión”.

Cabe destacar que los cobros tributarios permanecían justificados en las ordenanzas municipales, de las zonas referidas. La explicación que compartieron algunas de las alcaldías respondían a que el presupuesto asignado no sería suficiente para la cobertura de sus actividades anuales. Sin embargo, alcaldes como el de Yoloaiquín (Morazán), Antonio Fuentes, respondieron a la advertencia del presidente Bukele, y pidieron disculpas a sus ciudadanos y a la población salvadoreña.

Impuestos y la Asamblea

Yoloaiquín justificaba la imposición de tasas tributarias, por la “carga y descarga de productos por cada entrada al municipio”. Dio a conocer la implementación de la medida, desde el pasado 24 de enero del año 2023; sin embargo, la ordenanza municipal sería aplicada en el Diario Oficial del Diario Oficial N.º 88, Tomo 435 del 11 de mayo de 2022.

ContraPunto verificó el Diario Oficial, y efectivamente constata a sus lectores que éste impuesto permanece justificado en el literal CC de los impuestos varios: “Transporte de mercadería de carga y descarga de productos por cada entrada al Municipio, $4.00”, tras haber sido sesionado en la Asamblea Legislativa, y aprobado por sus diputados con cargo vigente.

También, la circular, informaba que los comerciantes con transporte de carga debían inscribirse en la Alcaldía Municipal. De lo contrario, “de no cumplir con ésta petición, se trasladará a las instancias correspondientes para aplicar las debidas sanciones”.

Un proceso similar e habría suscrito en el municipio de San Julián Calcuta, de Sonsonate. Sin embargo éste habría sido aprobado en el Diario Oficial del pasado 25 de septiembre de 2018; es decir, que fue aprobado por la Asamblea Legislativa electa en el período de 2018 a 2021; específicamente, el Diario Oficial Tomo N.º 420. En la circular en la que dio sus aclaraciones públicas, indicó que el cobro se aplicaba “al sector de vendedores informales, vehículos distribuidores de mercancía local y otros sectores del comercio local”.

ContraPunto puede constatar que alguna de éstas disposiciones se establecían desde las ventas minoristas, a las que se les cobraba $1,00; a las “ventas ambulantes de frutas, hortalizas y legumbres ($0.50 centavos); vehículos automotores dedicados a la venta de mercaderías con parlantes o sin parlantes ($1,00 dólar) y los servicios sanitarios por personas ($0.25)”, que se cobraban a diario.

Por otra parte, el municipio de Santiago de María extendió su misiva en la misma fecha. Con diferencia, el Concejo y el alcalde Nelson Alberto Gómez Salas, refirieron a la población que el impuesto municipal habría sido aprobado desde el pasado año 2019; es decir, que hasta la fecha habrían transcurrido hasta 3 años de aplicación. Mientra que la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque acordó derogar dos de los impuestos establecido en su Ordenanza de Tazas Municipales.

Sensuntepeque, en concreto, derogaría el numeral 41.17, sobre el “derecho y emisión de carnet para proveer mercadería a negocios establecidos en el municipio al año o su reposición”, que cobraba hasta $8,00 dólares. También derogó el numeral 41.19, que prescribía el “derecho y emisión de carnet para uso de zonas autorizadas de carga y descarga de mercadería, por un año y su reposición”, que establecía un impuesto de $8,00 dólares.

“Cobro ilegal”

Cobro ilegal” es la expresión con la que el presidente Bukele se refirió al cobro de impuestos por carga y descarga de mercancías. El señalamiento lo haría inicialmente sobre la alcaldía de Yoloaiquín. También se refirió a los mismos como una extorsión; y amplía los criterios a “los alcaldes”, que administren tasas municipales sobre dicho cobro.

Yoloaiquín, San Julián Calcuta, Sensuntepeque y Santiago de María serían sólo algunas de las alcaldías que respondieron a la advertencia de Bukele. Pero las disculpas y sanciones podrían extenderse a otras municipalidades. Entretanto, las citadas alcaldías se refirieron al presidente como su destinatario, y su remitente a su alcalde municipal respectivo. En su contenido, también compartieron la valoración del presidente, y alcaldías como las de San Julián señalaron la tasa tributaria como “injusta”.

Pese a la valoración de “ilegal” del presidente, ésta nota hace constar a sus lectores que dichas tasas municipales se aplicaron con el escrutinio de los diputados de la Asamblea Legislativa, en períodos de 2018 a 2022; y se recuerda que la actual administración legislativa participó en los acuerdos. Ahora, el definirías como injustas sí es posible, desde la valoración personal.

Por otra parte, el presidente también advirtió que las Alcaldías que incurran en el incumplimiento de su pronunciamiento “serán arrestados por extorsión”. ContraPunto informa a sus lectores que el Código Penal no detalla que el delito de extorsión se aplique a una ordenanza municipal; por lo que éste criterio podría aplicarse a las ordenanzas existentes, si éstas si aplicaren “contra su voluntad” del contribuyente.

El que obligare o indujere contra su voluntad a otro a realizar, tolerar u omitir, un acto o negocio en perjuicio de su patrimonio, actividad profesional o económica o de un tercero, independientemente del monto o perjuicio ocasionado, con el propósito de obtener provecho, utilidad, beneficio o ventaja para sí o para un tercero, será sancionado con prisión de diez a 15 años”, reza el Código Penal, en su artículo 214.

También incrementa la pena a, para el caso, “cuando el hecho lo cometiere funcionario, empleado público, municipal, autoridad pública o parte de autoridad, en ejercicio o no de sus funciones” (num. 6, art. 214).

Las advertencias también fueron escuchadas por la Corte de Cuentas de la República (CCR). Anunció, públicamente, que “a través de sus equipos de auditoría, verificará que las Alcaldías dejen sin efecto las ordenanzas municipales con las que aplicaban nuevas tasas o impuestos a comerciantes y revisará que no se hayan efectuado cobros ilegales”.

Fodes y Alcaldías

Fondos del FODES pasaron a reducir su cuota, en la designación a las alcaldías municipales. La Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios amparaba, para el 2005, un suministro de hasta el 7% anual, a las 262 alcaldías municipales. No obstante, con la modificación que se aprobó durante el mes de noviembre de 2021, la designación anual -según su art. 1- pasó al 1.5%.

Fodes financiaba, hasta esa fecha, “los subsidios y aportes que le otorgue el Estado; aportes y donaciones, préstamos externos e internos; bonos u otros ingresos que por cualquier concepto reciba”, según lo detallan sus literales de la a) a la d), en la Ley.

No ha cambiado, sin embargo, el monto de distribución anual. De modo que, el porcentaje para la población, se designa en un 50%; mientras que el porcentaje pro equidad, en un 25%. Asimismo, establece un porcentaje del 20% para el tratamiento de la pobreza y sus brechas; y otro 5% para la extensión territorial.

ContraPunto, por otra parte, hace notar que las designaciones fueron incrementando gradualmente desde el año 2014 al 2018, migrando de los $331.1 millones den dólares a los $348.2 millones de dólares, respectivamente. No obstante, según lo detalla el Ministerio de Hacienda, el monto decreció en el año 2019, con $33.9 millones de dólares, para pasar a los $285.4 millones de dólares para el año 2020. Sin embargo, el monto aumentó a los $451 millones de dólares, para el año 2021.

Por otra parte, la Asamblea Legislativa aprobó en diciembre el Presupuesto General de la Nación para 2023; pero éste se publicó en el Diario Oficial hasta el pasado 27 de diciembre de 2022. El Ramo de Hacienda, que compete a la designación de presupuestos municipales, estableció un monto de hasta $51,567,154 dólares. Por otra parte, el Presupuesto de Apoyos Municipales es de $455,904,745 dólares, y compete a las 262 alcaldías existentes.

$802,186.9 dólares , sin embargo, responden al monto de la deuda adquirida por los 262 municipios, hasta el año 2021. La información responde al último informe de valores publicado por el Ministerio de Hacienda. Pero el informe del cierre del año fiscal 2022 aún no ha sido publicado, desde los portales oficiales.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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