martes, 16 abril 2024

Avalan crear comité organizador de los Juegos Centroamericanos y del Caribe San Salvador 2023

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La ley de creación de esa instancia incluye un apartado de Declaratoria de Urgencia para la adquisición y contrataciones de equipo, bienes y servicios.

La comisión de Juventud y Deporte de la Asamblea Legislativa emitió un dictamen favorable, para crear el comité organizador de los Juegos Centroamericanos y del Caribe a realizarse en San Salvador en 2023. El mismo fue aprobado en la sesión plenaria 17, realizada el martes.

Este comité, entre otras cosas, se encargará de la logística que implica una actividad como estos juegos regionales. La misma competencia no se desarrollaba en El Salvador desde el 2002.

Los diputados destacaron que la asignación de San Salvador como ciudad sede de tan importante competencia es parte de la buena imagen que como nación se tiene ante el mundo.

Recordaron que en los últimos años se han organizado importantes competencias deportivas, como campeonatos mundiales de surf en las costas salvadoreñas.

Estos juegos podrán recibir hasta 1,500 atletas en diferentes disciplinas deportivas, y por lo tanto, la logística que se requiere es muy exigente.

Este proyecto incluye un apartado de Declaratoria de Urgencia para la adquisición y contrataciones de equipo, bienes y servicios, así como la construcción y reconstrucción de obras de infraestructura deportiva y exención de impuestos cualesquiera que éstos fueren.

En el Artículo 19 se detalla que en vista de que el desarrollo de los XXIV Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe es un evento de prioridad e interés nacional, se declara de urgencia la adquisición de equipo, bienes y servicios, la construcción y reconstrucción de obras de infraestructura deportiva, que se financien con recursos del Fondo General, a efecto que se realicen bajo la modalidad de contratación directa de conformidad a lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).

Sin embargo, en el artículo en mención se establece que la calificación de urgencia procederá ante una situación por la que se hace necesaria la adquisición o contratación de obras, bienes o servicios, cuya postergación o diferimiento impusiere un grave riesgo al interés general.

También procederá cuando habiéndose contratado, previa una licitación, el contrato se extinguiere por causas imputables al contratista.

En la normativa aprobada este martes, se detalla que el comité es una entidad de “interés y utilidad pública” en vista del legado que le quedará al país en infraestructura deportiva, “que contribuirá al desarrollo económico y al bienestar social, promoviendo a nivel internacional nuestro deporte y el turismo en el país”.

El comité gozará de exención de toda clase de tributos, inclusive las tasas municipales y el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de servicios, rentas o impuestos de cualquier clase sobre los actos jurídicos, contratos o negocios que realice.

“Los materiales deportivos, de oficina y de cualquier otra naturaleza que se importe o internalice para el desarrollo del evento, estarán exentos de aranceles, del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios y de cualquier otro impuesto por importación que la operación pudiere causar; así como de las tasas del Centro Nacional de Registros siempre que estos deban de ser pagados por este Comité”, reza el artículo 4 de la normativa avalada en la Asamblea.

El Comité podrá crear además de la bandera, el emblema, himno, el símbolo, el lema y otros signos distintos de los XXIV Juegos Centroamericanos y del Caribe, San Salvador 2023, quien gozará de los derechos y de las garantías que la ley otorga, sin perjuicio de la protección de los signos notoriamente conocidos o famosos.

El Comité se fondeará con recursos provenientes de aportes de las organizaciones olímpicas y cooperantes nacionales e internacionales, donativos y legados provenientes del sector privado, personas jurídicas o naturales, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, en efectivo o en especie; ingresos provenientes de actividades lícitas realizadas en beneficio del comité y de los eventos que organicen.

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