miércoles, 1 mayo 2024

Asamblea disuelve CONMIGRANTES, y pasa sus funciones al Viceministerio de Diáspora

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A través de una ley, la Asamblea traslada las atribuciones de CONMIGRANTES (organismo autónomo) a una entidad gubernamental, a fin de “promover la eficiencia”.

A fin de “promoverla eficiencia” administrativa, en beneficio de los migrantes salvadoreños y sus familias, la Asamblea Legislativa aprobó con 64 votos a favor y 10 en contra, una nueva ley que reconfigura la estructura operativa relacionada con la migración.

La “Ley de Integración de Funciones del Consejo Nacional para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante y su Familia ‘CONMIGRANTES’ al Ministerio de Relaciones Exteriores”, como su nombre lo indica, marca la disolución CONMIGRANTES, un organismo autónomo y descentralizado creado en 2011, con el propósito de coordinar las acciones relacionadas con los migrantes salvadoreños.

En ese sentido, las funciones de dicha entidad ahora pasarán hacia el Viceministerio de Diáspora y Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La ley establece un plazo de 60 días calendario para la liquidación de CONMIGRANTES, durante el cual se conservará la relación laboral del personal cuyas funciones son esenciales para la continuidad de las responsabilidades transferidas.

Además, se faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores para nombrar una comisión liquidadora encargada de supervisar la transferencia de activos y pasivos.

El Viceministerio de Diáspora asumirá las funciones, atribuciones y responsabilidades de CONMIGRANTES, y se encargará de sustituir a este último en contratos y convenios de cooperación previamente establecidos. La ley también prevé la continuidad de los bienes y fondos asignados a CONMIGRANTES, ahora bajo la administración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

También, la ley dispone que los ingresos derivados de la tasa por salida de pasajeros vía aérea, establecida por la Ley Especial de Migración y Extranjería, se destinarán al Fondo General de la Nación. Este cobro será de un dólar de los Estados Unidos de América por cada pasajero, según el artículo 7 de la normativa.

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