En nuestro país, el tema de lo “inconstitucional” de algo (una decisión, una política pública, una información, un cargo público, etc.) se ha puesto de moda. Hay quienes –no todos los salvadoreños, por supuesto— se dedican expresamente a elaborar recursos de inconstitucionalidad, a partir de determinados intereses que no siempre apuntan al bien común o a las exigencias de la Constitución. Entre estos “elaboradores” de recursos de inconstitucionalidad destacan aquellos que trabajan para –o son cercanos o tienen afinidades con— sectores de la derecha salvadoreña, cuyas afanes por entorpecer la gestión del actual gobierno son evidentes. No se tiene que ser demasiado listo para caer en la cuenta del sentido y finalidad de los recursos que emanan de estos ambientes.
No hay que ser demasiado listo, también, para saber que la Sala de lo Constitucional es la destinataria de esos y otros recursos de inconstitucionalidad. Es a partir de ellos que esta Sala toma sus decisiones, pero es un error creer que ésta lo hace de forma pasiva, simplemente respondiendo a todo lo que le llega, sin discriminar, priorizar y tomarse su tiempo. Y es que la Sala de lo Constitucional es una instancia de poder activa, con un enorme campo de acción, acerca de aquello que merece su atención. No se tiene que ser demasiado listo –y sí bastante ciego si se cree lo contrario— para darse cuenta que los magistrados de la Sala son capaces de (tienen el poder suficiente para) dar prioridad a determinados asuntos que se someten a su consideración, lo mismo que para dejar de lado o posponer otros. Y, en lo que se refiere al contenido de sus sentencias, también gozan de una autonomía total, solo condicionada por sus intereses particulares, su mentalidad jurídica y sus afinidades e intereses político-ideológicos.
Entonces, aunque es indiscutible que los magistrados de la Sala de lo Constitucional responden a demandas planteadas por ciudadanos particulares o grupos de presión, lo que no se puede poner en duda es que no todo lo que le llega tiene igual peso; de hecho, pueden perfectamente no admitir una demanda, sin que eso les genere mayores complicaciones. Aparte de ello, son amos y señores en: (a) las prioridades que establecen, (b) en el uso y manejo del tiempo para resolver y (c) en los contenidos de las resoluciones, en las cuales pueden ir más allá de lo que un recurso les plantee … Eso se llama poder jurídico. Y quien no lo sepa vive fuera de la realidad.
¿Qué se puede hacer con ese poder jurídico? Se pueden hacer muchas cosas: usarlo para la propia conveniencia o usarlo para favorecer a determinados sectores de poder político y económico. ¿Ha usado la Sala de lo Constitucional el poder jurídico que tiene en esos dos ámbitos? Por supuesto que sí. ¿Lo ha hecho siempre de manera clara? En conjunto sí: en el bloque de sus sentencias, destacan las que se orientan a debilitar financieramente al gobierno del FMLN y a proteger los intereses de un segmento del gran capital salvadoreño.
¿Es por ello la Sala de lo Constitucional marioneta de la oligarquía salvadoreña? No necesariamente, aunque a veces así lo parezca. El único reparo que se tiene que hacer a esa apreciación es que obvia los intereses propios de los magistrados que componen la Sala y la conciencia que ellos tienen de su poder jurídico. Justamente es esta conciencia la que les hace creerse los reformadores del sistema político, de lo cual derivan sus propósitos –a partir de demandas a las que dieron respuesta incluso más allá de lo reclamado— de cambiar las reglas de juego político institucional.