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sábado, 19 septiembre 2026

Deudas municipales: qué se podrá pagar, cuánto deberá cancelarse y cómo funcionará la nueva ley en las 44 alcaldías

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Por Redacción ContraPunto

La Asamblea Legislativa aprobó una ley especial transitoria que permitirá a los contribuyentes de los 44 municipios de El Salvador ponerse al día con deudas de impuestos municipales, mediante la eliminación de multas e intereses moratorios y la posibilidad de establecer planes de pago que podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de 2027.

La medida está dirigida tanto a personas naturales como jurídicas, incluyendo empresas y negocios que mantienen obligaciones tributarias municipales pendientes. La normativa fue aprobada con 60 votos y corresponde al Decreto Legislativo No. 657, denominado Ley Especial Transitoria que Otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Sustantivas y Formales en Materia de Impuestos Municipales.

¿Qué es lo que se puede pagar?

El beneficio se concentra en impuestos municipales declarados pero no pagados, correspondientes a obligaciones registradas hasta el 31 de diciembre de 2025.

Esto significa que una persona o empresa que tenga pendiente un impuesto municipal podrá acogerse al régimen especial para cancelar el impuesto principal, pero tendrá una ventaja importante: las multas e intereses moratorios generados por el atraso serán dispensados, siempre que cumpla las condiciones establecidas en la ley.

La normativa también contempla situaciones relacionadas con el cumplimiento de obligaciones formales, como declaraciones o actualización de información tributaria municipal.

Es importante hacer una distinción: la ley no significa que se perdone el impuesto que originalmente debía pagarse. Lo que se elimina son los recargos derivados del incumplimiento —multas e intereses moratorios— para facilitar que el contribuyente pueda cancelar el tributo pendiente.

¿Cómo se podrá pagar?

El mecanismo establece que el contribuyente deberá realizar inicialmente un pago de al menos el 30 % del monto del impuesto adeudado, calculado sin incluir las multas e intereses que serán dispensados.

Por ejemplo:

Si una empresa debe $10,000 de impuestos municipales y acumula $4,000 en intereses y multas, bajo este régimen la obligación que se toma como base sería de $10,000.

El contribuyente tendría que pagar inicialmente:

30 % de $10,000 = $3,000.

Los $7,000 restantes podrían ser sometidos a un plan de pago, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la municipalidad y que el plan no supere el 31 de diciembre de 2027.

Por tanto, la medida no representa un perdón de los $10,000 de impuesto: representa la posibilidad de pagar esos $10,000 sin los $4,000 adicionales que se habían generado por mora y multas.

¿Cuánto tiempo tendrán los contribuyentes para acogerse?

La ley tendrá una vigencia de 120 días, equivalentes a cuatro meses, contados a partir de su entrada en vigencia después de la publicación correspondiente en el Diario Oficial. Durante ese período los contribuyentes podrán solicitar acogerse al beneficio.

Los planes de pago, sin embargo, podrán continuar posteriormente y deberán concluir como máximo el 31 de diciembre de 2027.

La Asamblea había informado inicialmente que los planes podrían manejarse en períodos de 12, 18 o 24 meses, dependiendo del caso.

¿Quiénes no podrán utilizar el beneficio?

No todos los deudores podrán acogerse automáticamente.

La normativa excluye, entre otros casos, a contribuyentes contra quienes la municipalidad ya haya iniciado una acción judicial de cobro. También contempla exclusiones para determinados casos de fiscalización o determinación tributaria.

Este punto fue objeto de discusión durante el proceso legislativo. El alcalde de San Salvador Centro, Mario Durán, había solicitado que también se permitiera incorporar a contribuyentes con procesos judiciales pendientes, pero esa modificación no fue incluida en el texto aprobado.

¿Qué pasa si alguien incumple el plan?

El beneficio tiene una condición importante: el contribuyente debe cumplir con las cuotas acordadas.

Según la información publicada sobre el decreto, si el contribuyente deja de pagar una cuota, puede perder el beneficio y las multas e intereses que habían sido dispensados pueden volver a tener vigencia. Además, la municipalidad podría exigir el pago de la obligación por la vía correspondiente.

¿Por qué se aprobó esta medida?

La iniciativa tiene también un componente de recuperación de ingresos municipales.

El caso de San Salvador Centro muestra la magnitud de las deudas acumuladas. El alcalde Mario Durán informó que los contribuyentes adeudan aproximadamente $136 millones, de los cuales unos $70 millones corresponden a intereses y mora, mientras que alrededor de $59 millones corresponden al capital de impuestos que la municipalidad busca recuperar.

La lógica planteada por las municipalidades y respaldada durante la discusión legislativa es que, al eliminar los recargos y permitir planes de pago, contribuyentes que tienen dificultades para cancelar la totalidad de sus obligaciones puedan comenzar a pagar el impuesto principal. La Asamblea señaló que la acumulación de intereses y multas puede llegar a superar el monto original adeudado y dificultar la recuperación de esos recursos.

Una oportunidad para ponerse al día, pero no una condonación total

La nueva legislación crea, en términos prácticos, una ventana temporal para que personas y empresas con impuestos municipales pendientes hasta 2025 puedan regularizar su situación.

El esquema puede resumirse así:

Concepto¿Qué establece la ley?
Deudas incluidasImpuestos municipales pendientes hasta el 31 de diciembre de 2025
MultasSe dispensan si se cumplen las condiciones
Intereses moratoriosSe dispensan si se cumplen las condiciones
Pago inicialMínimo 30 % del impuesto adeudado, sin multas ni intereses
Saldo restantePuede pagarse mediante un plan
Plazo para solicitar el beneficio120 días / cuatro meses
Fecha máxima para terminar el plan31 de diciembre de 2027
CoberturaLos 44 municipios
Procesos judiciales de cobroNo pueden acogerse al beneficio
Incumplimiento de cuotasPuede provocar la pérdida del beneficio

La medida, por tanto, busca resolver un problema doble: dar una vía de salida a contribuyentes morosos y permitir que las alcaldías recuperen impuestos que permanecen pendientes de pago. El alcance final dependerá de cuántos contribuyentes se incorporen durante los cuatro meses de vigencia y de su capacidad para cumplir los planes acordados.

En términos sencillos: quien debe impuestos municipales no deja de deber el impuesto; lo que puede dejar de pagar son las multas e intereses acumulados por el atraso, siempre que entre al régimen dentro del plazo y cumpla con el pago inicial y las cuotas posteriores.

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Redacción ContraPunto
Redacción ContraPunto
Nota de la Redacción de Diario Digital ContraPunto

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