Banco Mundial confirma que Grupo Calleja es concesionario del Estado

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La vinculación de Carlos Calleja a las empresas de su familia podrí­a contravenir artí­culos contra la corrupción en la Constitución, debido a que estas poseen concesiones con el actual Gobierno

La candidatura presidencial de Carlos Calleja por ARENA serí­a inconstitucional según el principio de precedente de jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) debido a una sentencia emitida en 2014. Información publicada por el portal de Transparencia del Banco Mundial revela la relación entre la empresa de su familia como accionista en un conglomerado con concesiones estatales en el puerto de Acajutla, Sonsonate. La participación del candidato en cualquiera de las empresas de Grupo Calleja podrí­a contravenir artí­culos contra la corrupción de la Constitución de la República que establecen la idoneidad de los candidatos a la Presidencia.

Según la información del Banco Mundial, el asocio Quantum-GLU que ganó la licitación involucra a la empresa Invenergy Clean Power LLC, que cuenta con inversión del 17,6% de su capital proveniente de la empresa Calleja S.A. de C.V., compañí­a de la familia del candidato de la Alianza por un Nuevo Paí­s.

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La concesión, ganada en 2013 durante la primera presidencia del FMLN, es para suministrar energí­a a DelSur en la zona del puerto de Acajutla por medio de una planta de gas natural, en uno de los proyectos con mayor inversión en la historia del paí­s, de $800 millones de dólares.

Calleja, quien ostenta el cargo de vicepresidente del Grupo Calleja, no ha renegado de su vinculación a los negocios de su familia desde que se lanzó como presidenciable por el partido ARENA. Esto podrí­a contravenir el artí­culo 152 de la Constitución de la República, que establece las condiciones en que una persona no podrí­a ser presidente de la República.

“Los que tengan pendientes contratos o concesiones con el Estado para explotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, así­ como los que hayan aceptado ser representantes o apoderados administrativos de aquellos, o de sociedades extranjeras que se hallen en los mismos casos”, detalla la Carta Magna.

En 2014 la Sala de lo Constitucional de la CSJ decretó inconstitucional la candidatura del expresidente Elí­as Antonio Saca por violentar el mismo inciso. Este precedente podrí­a impedir la candidatura y eventual función de Calleja como presidente de la República si resultara electo.

En dicha ocasión, el máximo ente constitucional explicó que la aplicación de dicha disposición debe ser incondicional, pues busca evitar cualquier forma de corrupción.

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“La disposición trascrita está dirigida a promover la integridad en el desempeño de la Presidencia de la República, al evitar un entrelazamiento clientelas polí­tico-económico que constituirí­a una forma de corrupción”, cita la sentencia fechada el 25 de junio de 2014.

Según la Sala, para considerar una falta al artí­culo 152 “bastarí­a que una de estas [empresas] sea concesionaria del Estado y que el ciudadano referido siga vinculado a ella, de modo relevante”.

El ente colegiado también advirtió entonces sobre la posible intención de desligar “preventivamente” al candidato de su relación empresarial con el Estado como mera apariencia constituye “fraude a la Constitución”.

“El fraude a la Constitución se comete porque se respeta formalmente la prohibición de ser representante o apoderado de una sociedad concesionaria, pero se incumple sustancial o materialmente la obligación de desvincularse de manera real, completa y efectiva del riesgo de un conflicto de intereses, por la subsistencia de relaciones, nexos o ví­nculos objetivos con el titular de la concesión estatal”, advirtió la Sala en su sentencia.

Las elecciones presidenciales se realizarán el próximo 3 de febrero y la participación del candidato de ARENA podrí­a provocar una disputa legal sobre su validez a partir de esta información.

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La sentencia de la Sala, emitida después de las elecciones presidenciales de 2014, no impidió la participación del expresidente Saca, quien buscaba un segundo perí­odo al frente del Órgano Ejecutivo, pero sí­ podrí­a haber invalidado su resultado de haber sido electo.

“La persistencia de la situación de conflicto de intereses prohibida por la Constitución es apreciable y por ello debe declararse inconstitucional la resolución del TSE impugnada en este proceso”, detalló la Sala.

Actualmente, el expresidente Saca purga una pena de 10 años de prisión tras confesar haber usado sus empresas y otras afines a él para extraer del Estado más de $300 millones de dólares de los fondos del Estado.

El exmandatario confesó que utilizó ese dinero para sufragar gastos particulares como el pago de tarjetas de crédito a su esposa, viajes de lujo, compra de bienes e inmuebles, y la construcción de su mansión en el volcán de San Salvador que según la Fiscalí­a General de la República (FGR) está valorada en $8 millones de dólares.

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