jueves, 5 diciembre 2024

Ya hay Ley de Desplazamiento Forzado Interno por la Violencia

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La nueva legislación reconoce, garantiza y protege los derechos de las personas en condición de desplazamiento forzado, y aquellas que se encuentran en condición de serlo, mediante el establecimiento de procedimientos preventivos y de un sistema de atención con enfoque humanitario.

Con 82 votos, fue aprobada la Ley Especial para la Atención y Protección Integral de Personas en Condición de Desplazamiento Forzado Interno, en la que se mandata un conjunto de acciones o mecanismos encaminados a restituir derechos como seguridad a largo plazo, restitución de propiedades perdidas, entorno en el que puedan vivir en condiciones económicas y sociales dignas, facilitar acceso a recursos efectivos y justicia eficaz para las personas en tal condición.

De acuerdo al decreto legislativo aprobado, la ley incluye elementos esenciales como la creación de un Sistema Nacional de Atención y Protección Integral que será responsable de emitir, implementar y evaluar la Política Nacional de Prevención y Protección a personas en condición de desplazamiento forzado interno; Además, deberá articular planes, acciones entre los órganos de Estado, entidades e instituciones, públicas y privadas, con responsabilidades en la garantía del pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas desplazadas internamente.

Los legisladores establecieron además las fases del desplazamiento forzado interno, que  incluyen: Atención con calidez y gratuidad, prevención, asistencia humanitaria, protección y soluciones duraderas como el derecho de optar al retorno, la integración o la reubicación; en ese sentido, el legislador Mario Tenorio (GANA), quien preside la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, señaló que esta es una herramienta jurídica novedosa y que tiene el objetivo de reconocer, garantizar y proteger los derechos, fundamentalmente, de las personas en condiciones de desplazamiento forzado.

En ese contexto, el diputado Ricardo Velásquez Parker de (ARENA), comentó que  “No hay razón porque un salvadoreño no pueda desplazarse libremente por el territorio, y eso requiere esta legislación, un trabajo coordinado de todas las instituciones gubernamentales.  Me solidarizo con las personas salvadoreñas que sufren de desplazamiento, esperamos que la ley tenga una implementación, eficaz, sostenible y duradera para restablecer la situación familiar de armonía y convivencia.

La ley que contiene 35 artículos y también otorga a la población desplazada una herramienta que le permitirá exigir sus derechos. El diputado Javier Valdez del (FMLN), advirtió que estarán vigilantes al cumplimiento de la ley, a la vez resaltó aspectos importantes para este sector: “enfatizo en la creación del registro único de personas desplazadas, el funcionamiento de albergues de atención y especialmente y la protección a la unidad familia que les permitirá su reunificación”.

El diputado Antonio Almendáriz del (PCN) se refirió a que al aprobar la normativa “les estamos cumpliendo a las víctimas” y agregó: “Se debe garantizar su reubicación o retorno a sus lugares de origen y vivir en paz”, tal como consigna uno de los apartados de la ley sobre la designación al Estado para que garantice la protección contra la privación arbitraria, apropiación indebida, ocupación o destrucción de sus propiedades y/o posesiones, y, en su caso, a la restitución de sus derechos vulnerados en materia de tierras, vivienda y propiedad.

“Estamos totalmente de acuerdo con el espíritu de  esta ley ya que somos fieles testigos de la cantidad de desplazamientos que existen en nuestro país en vista de la violencia que estamos viviendo y sabemos del sufrimiento que estas personas tienen al salir huyendo de sus propias casas”, sostuvo el diputado Arnoldo Marín del (PDC).

Durante el debate, los parlamentarios reconocieron el apoyo técnico recibido de instancias como Cristosal, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), entre otros que brindaron sus aportes para la construcción de esta ley.

La Sentencia emitida el 13 de julio de 2018 por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en el proceso de amparo con referencia 411-2017, señaló que en el país, existe un fenómeno de desplazamiento forzado de personas a causa de la violencia y la inseguridad que afecta gravemente a colectivos vulnerables de distintas partes del país, controladas por las pandillas, y que afecta derechos fundamentales, por lo que mandató reconocer a las víctimas de la violencia y del desplazamiento forzado dicha calidad, como sujetos de derechos, y categoralizarlos normativamente, y emitir una legislación especial orientada a su protección.

Los diputados tenían que haber aprobado la ley el 13 de enero de 2019, no pidieron prórroga y cayeron en desacato judicial. En julio de ese año comenzaron la discusión en la Comisión de Legislación sobre el proyecto de ley y que culminó con un dictamen favorable el lunes de esta semana.


PDDH quedó fuera de la ley

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, (PDDH), lamentó que en la legislación no fuera incluida la institución. Desde la experiencia de la PDDH en la atención de casos, se brindó seguimiento a los diferentes proyectos de ley en la temática y se participó en el esfuerzo multisectorial denominado “Grupo Gestor”, que construyó el documento de estándares mínimos en la atención y protección de víctimas de desplazamiento forzado y el cual, fue entregado a la comisión.

En el último semestre de 2019, se emitieron tres comunicaciones oficiales al presidente de la instancia legislativa, el diputado de GANA, Mario Tenorio, solicitando información sobre el avance y metodología utilizada en la discusión de los diferentes proyectos; asimismo, se pidió audiencia en el Grupo Gestor del cual la PDDH forma parte, para aportar acompañamiento técnico.

Dado que no se obtuvo respuesta, en ninguna de las solicitudes, se obstaculizó el mandato constitucional de la Procuraduría de emitir opiniones de ley y supervisar la actuación de la administración pública, por lo que recordaron a la Asamblea Legislativa que tengan presente que el mandato de la PDDH es de naturaleza constitucional y obliga a los funcionarios a emitir los informes que el procurador solicite, de lo contrario podrían incurrir en responsabilidades de acuerdo al artículo 46 de la referida institución.

Con antelación, el diputado Tenorio explicó que no se incluyó a la PDDH porque se entiende que la entidad puede actuar cuando lo estime conveniente dadas sus funciones y por tanto, estaba de más incluirla.

La Procuraduría como garante de los derechos humanos, tiene ese mandato de estar vigilando el fiel cumplimiento de la ley y nadie se lo va a impedir, recalcó el parlamentario.

El Ejecutivo, una vez entre en vigencia la ley, deberá elaborar un proyecto de refuerzo presupuestario dado que el del ejercicio 2020 ya está en ejecución. Para el otro año deberá estar incluida esa partida de gastos para atender a las víctimas de desplazamiento forzado.

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Carlos Ramos
Carlos Ramos
Periodista salvadoreño
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