El Tribunal Supremo Electoral (TSE) informó este lunes que el Código Electoral y la Ley de Partidos Políticos están por encima de cualquier ordenanza municipal, por lo que llama a las alcaldías a permitir la propaganda electoral que cada partido quiera hacer, con las restricciones establecidas por la ley.
Según el TSE, el ejercicio y los límites de la propaganda electoral están desarrollados en el Código Electoral y la Ley de Partidos Políticos, normativas aprobadas por el Órgano Legislativo a través del proceso de formación de ley.
“No es posible establecer limitaciones al ejercicio de la propaganda electoral a través de ordenanzas municipales, ni de ninguna normativa que no haya sido aprobada en los términos expuestos”, dice el TSE por medio de un comunicado oficial.
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Asimismo, aclara que el artículo 179 del Código Electoral prohíbe la pinta y pega de propaganda, y la colocación de la misma en edificios, monumentos públicos, árboles, obras de arte o señales de tránsito de las calles o carreteras, ni en las paredes de las casas particulares sin la autorización del propietario o propietaria.
La aclaración del máximo tribunal electoral del país se da luego que las alcaldías de San Salvador y Santa Tecla retiraran propaganda electoral de partidos políticos de postes del tendido eléctrico, argumentando que sus ordenanzas municipales lo prohibían, y por la falta de respectivos permisos y pago por uso de los espacios públicos para fines publicitarios.
No obstante, el TSE no especificó si los postes del tendido eléctrico están dentro de lo avalado por el Código Electoral, o son jurisdicción de las ordenanzas municipales.
“Es preciso advertir que con base en el artículo 233 del Código Electoral, cualquier obstaculización deliberada o inmotivada a la libertad de reunión o a la propaganda política a que se refiere el Capítulo II del Título VII de este Código, deberá denunciarse inmediatamente al Tribunal o atenerse a las sanciones establecidas en esta misma ley”, concluye el TSE.