viernes, 12 abril 2024

TREGUA | FGR pide 16 años cárcel para Mauricio Funes

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TREGUA: FGR pide 16 años cárcel para ex-presidente Mauricio Funes pide la FGR. 20 años cárcel pide para ex-ministro de seguridad, David Munguía Payés.

Por Alessia Genoves


20 años de prisión contra David Victoriano Munguía Payés, ex-titular del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP), requiere la Fiscalía General de la República (FGR), ante el Juzgado Primero de Sentencia “C”. El cómputo de la condena responde a la presunta comisión de los delitos de “incumplimiento de deberes, agrupaciones ilícitas y actos arbitrarios”, según la deducción de responsabilidades para lo establecido en el Código Penal. Sin embargo, el representante legal, Gustavo Chacón, sostiene que la fase de alegaciones habría logrado determinar que 10 de los 14 hechos no respondían a las acciones del imputado.

Payés sostuvo: la FGR no ha podido comprobar los delitos que se me imputan. Éste caso ya estaba contaminado, porque los jueces que iniciaron éste proceso, al igual que los testigos principales que iniciaron éste proceso, anda huyendo”. Sus declaraciones responden a que algunos de los testigos de cargo no hicieron presencia en el juicio, entre ellos, Raúl Mijangos un ex-correligionario del partido al que pertenecía (el FMLN), quien lo justificó a sus problemas de salud.

Mauricio Funes Cartagena, entretanto, es procesado en el mismo caso, pero el cómputo de la responsabilidad penal es de hasta 16 años de prisión. La FGR también sostiene sobre el imputado la presunta comisión de los delitos de “agrupaciones ilícitas e incumplimiento de deberes”, pero de cuyo computo se deduce del Código Penal del año 1997. Sin embargo, el ex-presidente alega que el juicio en su contra es “ilegal”, y que responde a “revanchismo político”; además de que presume que el juicio se impone con las últimas reformas al Código Procesal Penal, en su situación de reo ausente, para él obedece a la ruptura del principio de irretroactividad.

Imputaciones

ContraPunto ha tenido acceso a las sesociones de audiencia programadas por el Juzgado Primero de Sentencia “C”, celebradas en la Sala 4 “b” del Centro Judicial Isidro Menéndez. Se observa que desde la intimación a la fase del desfile testimonial, la FGR convocó la participación de uno 30 testigos de cargo; y la defensa de los imputados habría concovado la participación de al menos 4 testigos de cargo. Y pese a que la FGR sostiene que las pruebas presentadas a juicio “han logrado romper la presunción de inocencia”, la defensa de los imputados sistiene que el 82% de los hechos atribuídos a sus cargos no pudieron comprobarse.

FGR sostiene la tesis de que “Mauricio Funes otorgó beneficios a pandilleros que se encontraban en prisión, entre ellos, el traslado de líderes de la pandillas al Centro Penal de Zacatecoluca a centros penitenciarios de menor seguridad”. También sostiene que el acusado “facilitó las reuniones entre pandilleros que se encontraban en libertad con cebecillas que se encontraban recluidos en centros penales”, cargos que también definirían las imputaciones en contra Munguía payés.

5 años de prisión establece el Código Penal ante la comisión del delito de incumplimiento de deberes, así definido como el evento en el que “el funcionario o empleado público, agente de autoridad o el encargado de un servicio público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función” (320). La ley también define el delito de incumplimiento de deberes en el escenario en el que “el funcionario o empleado público, agente de autoridad o el encargado de un servicio público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función, será sancionado con prisión de cuatro a 6 años e inhabilitación especial para el desempeño del cargo por igual período” (320).

Munguía Payés debe responder por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, por un período de 8 años de prisión; y por el delito de actos arbitrarios, en un período de 8 años de prisión , de acuerdo con el requerimiento fiscal. Un tercer delito se le administra, por un período de 8 años de prisión, siendo el de agrupaciones ilícitas, definido por la ley penal como aquel escenario en el que “el funcionario o empleado público, agente de autoridad o el encargado de un servicio público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función, será sancionado con prisión de cuatro a seis años e inhabilitación especial para el desempeño del cargo por igual período” (art. 345).

Mauricio Funes, entretanto, debe responder -si es vencido en juicio- por la misma cuantía de años carcelarios que se le administrarían a Munguía Payés. Por otra parte, ContraPunto observa que no se le ha administrado una sanción, debido a su condición de reo ausente. Sin embargo, para tal circunstancia, la FGR solicitó el proceso en su contra, tras las reformas al Código Procesal Penal reformadas el pasado 22 de septiembre del año 2022:

“En caso de Rebeldía, el juez advertirá al defensor de éste, a efecto que se presente y se le hagan valer sus derechos como imputado, de lo cual se hará constar su respuesta y se continuará con el desarrollo del juicio” (art. 381, Cód. Procesal Penal).

Alegatos

Decenas de testigos participaron en el desfile testimonial de la fase de sentencia, para buscar reafirmar las imputaciones contra Payés y Funes. Algunos de los participantes se identifican como el Testigo “Noe”, el testigo “Franco”; además del ex-obispo castrense de San Miguel, Monseñor Fabio Colindres. Sin embargo, se ausentaron testigos clave, como Raúl Mijangos y otros, ya referidos en otro proceso judicial de la misma denominación, así constatado en el denuncia de amparo -mixta- identificada en el expediente “145-HASTA-185-BIS-APE-2020AC”, del Centro de Documentación Judicial de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en el que se testifican eventos tales como las reuniones, en las que se habrían acordado los beneficios penitenciarios “a cambio de una reducción de homicidios”, según Mauricio Funes.

En aquel escenario de reunión, indica el documento que “se trató del fortalecimiento y apoyo que tenían del presidente de la República y el Ministro de Seguridad Munguia Payes; ellos habían tomado la decisión de sacar al grupo hacia un penal de menor seguridad, para poder establecerse y tener control de las calles y los penales; establecerse, tomar el control de la mara en general; control de las calles significa organizar la estructura, formar una ranfla en las calles, organizar programas y organizar a las personas”.

A las entregas dinerarias, sin embargo, se añaden las señaladas por “Clave Franco”, quien aseguró que Payés habría recibido hasta $50,000.00 desde la Partida de Gastos Reservados de la Presidencia de la República. Éste nuevo señalamiento, por otra parte, debía estar respaldado en la documentación judicial conferida a la FGR. Y vale decir que éste día, el Juzgado Primero de Sentencia “C” recibió la documentación judicial, que respaldaría tanto las acusaciones y pruebas de cargo, como las pruebas de descargo en favor de los imputados.

Pero mientras que al Defensa establece una cuota presidiaria de hasta 20 años para Payés, el abogado defensor, Manuel Chacón, sostiene que no habría conseguido la ruptura del principio de presunción de inocencia: “a nuestro juicio, logramos establecer que los hechos acusados por la Fiscalía, en ningún momento se han establecido. Logramos establecer que la Fiscalía, en el caso completo de incumplimiento de deberes y de actos arbitrarios, hacían una imputación de 14 hechos que le acusaban a él. Al final de eso, sólo habían acusaron por 4 hechos. O sea, que al final 10 hechos no los pudieron establecer”.

Detalló también ante le juzgado: Ningún testigo ha escuchado o visto que nuestro patrocinado haya tenido el conocimiento de ingreso de objetos en centros penales. Ni si quiera se ha acreditado que haya avalado, o haya continuado este tipo de ilícitos . Se ha desvirtuado la acusación con la prueba testimonial”.

La defensa de Mauricio Funes, por su parte, renegaría de las declaraciones de Colindres, quien aformó en su momento que Funes y Payés conocían los acuerdos de la negociación de la tregua: “en su declaración manifestó que se reunió con Mauricio Funes. En ningún momento hubo un pronunciamiento que él estaba delegando a esta comisión para el proceso de pacificación, nunca dijeron que llevaban un documento a nombre del expresidente”.

Funes, de hecho, sostiene: “El delito de agrupaciones ilícitas no ha sido comprobado por la FGR. No se presentó una tan sola prueba de que Munguía Payes y Yo formemos parte de una organización ilegal que tenga por finalidad cometer delitos”. Añade: “Tampoco se demostró el delito de incumplimiento de deberes”.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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