La Asamblea Legislativa aprobó con 72 votos la modificación de los artículos 160 y 161 del Código Penal, para que los tocamientos impúdicos a menores de edad sean catalogados como un delito y ser castigado con una pena máxima de 12 años de cárcel.
El acuerdo modificaría el artículo 160 del referido Código establecería lo siguiente: “El que realizare tocamientos impúdicos aprovechándose del descuido o mediante engaño en aglomeraciones públicas, lugares públicos o privados incurrirá en la pena descrita en el inciso anterior -pena de 3 a 6 años-”.
Mientras en el artículo 161 se establecería una pena de 8 a 12 años de cárcel cuando la agresión se realice a un menor de 15 años.
La medida surgió a raíz del caso del fallo de la Cámara Primera de lo Penal, que indicó que consideró que el magistrado no cometió delito al supuestamente tocarle los genitales a una menor de edad sino que fue solo una falta.
Para la Cámara, los tocamientos que se le imputan a Escalante no tienen magnitud suficiente para ser constitutivos de delito, ya que fueron de carácter instantáneo, fueron en un lugar público y porque la víctima dijo que no el acusado no le pudo tocar el genital porque andaba un overol, es decir, que la ropa limitó el grado de invasividad física de la menor.
“Hay una mala interpretación de la ley. En este caso se han violentado todas las normas nacionales e internacionales de protección a la niñez y a las víctimas. Nosotros como Fiscalía no estamos de acuerdo con esta resolución y por lo tanto estamos impugnando para que sea la Sala de lo Penal que revise este proceso y apertura a juicio’, expresó la representante de la FGR.
Los diputados han coincididos con esta lógica y decidieron hacer estas modificaciones para que delitos como el de Escalante no queden en la impunidad.