El ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya, informó que la empresa Intratext –perteneciente a la familia Simán- no será condenada por evadir un total de $5.3 millones por los ingresos de $293 millones que obtuvo en 2017.
Zelaya explicó, que la Cámara Tercera de lo Penal confirmó que la textilera si cometió la irregularidad, pero no habrá condena penal por este caso.
“No estamos conformes con la decisión de la Cámara, porque establece que si evadieron impuestos pero no los van a condenar. La Cámara Tercero de lo Penal me está diciendo que le vaya a pedir a la empresa que por favor pague al Estado, pero si no quiere pagar no lo hará ", expresó el ministro .
Es por ello, que solicitó al fiscal General de la República, Raúl Melara, que apele a esta decisión de la Cámara, ya que no se puede seguir mandando un mensaje de impunidad.
“Tenemos 10 días para que estos impuestos evadidos no se pierdan”, comentó.
De ahí que detalló que la Cámara está dando un sobreseimiento al representante legal y les indica únicamente a generar el cobro administrativo de la mora.
A quien se refiere el ministro, es a empresario salvadoreño, Miguel Ernesto Daura Mijango, quien fue capturado en agosto debido al delito que se le imputa al negocio.
Daura Mijango fue capturado en el departamento de Ahuachapán por la Unidad de Delitos Especiales de la División Central de Investigaciones.
De acuerdo al documento de la denuncia, la empresa que pertenecería a Javier Ernesto Simán Dada y a Salvador José Simán Jacir, goza de los beneficios de la Ley de Zonas francas Industriales y de Comercialización, para dedicarse a la comercialización de Prendas de Vestir en general, que serán destinadas dentro y fuera del área Centroamericana, excepto el Mercado Nacional, y fue calificada como Depósito para Perfeccionamiento Activo (DPA); en ese sentido la sociedad tiene exención de pago del Impuesto sobre la Renta en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos.
En un inicio, las autoridades presumieron que el contribuyente puedo haber Lavado de Dinero y Defraudación al Fisco de EEUU por simular operaciones amparadas al Tratado de Libre Comercio (TLC), cuando la procedencia son países de Asia como China.
Estos serían delitos sancionables por EE.UU, se comprobarse la existencia del delito.
En lo que concierne a la actividad realizada por la sociedad en cuanto a la intermediación que realiza entre sus proveedores y sus clientes (compañías relacionadas), en si lo que hace es compartir el conocimiento del negocio, que en otros términos podemos asociar dicha actividad a la propiedad intelectual, o propiedad industrial, debido a que la sociedad únicamente sirve de enlace, y aporta lo económico para la compra de productos, que al ser vendidos, los clientes le pagan a la sociedad fiscalizada, obteniendo utilidades de las citadas operaciones.
Por tanto las operaciones de compra y venta, en el cual la fiscalizada solo sirve de intermediario y que son efectuadas fuera del territorio aduanal nacional, operaciones que son realizadas en el exterior, y que la sociedad clasifica como INGRESOS Y COSTOS CENTRALIZADOS, que no cumplen con los requisitos o condiciones para considerarse que están sujetas a los beneficios otorgados a dichas sociedad, para ser acogidos al régimen de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, ya que no cumplen con los requisitos de control aduanero, no ingresaron físicamente a la Zona Franca ni Deposito para Perfeccionamiento Activo, no poseen contratos (manifiestan no tener contrato con ninguna compañía), estos no pueden seguir gozando del beneficio de exención de Impuesto sobre la Renta, y deben gravarse los ingresos obtenidos con la tasa del 30% del Impuesto sobre la Renta.
Se informó que la empresa tiene relaciones con el exterior, entre ellos Centroamérica, estados unidos y Asia, por lo que van a solicitar el apoyo de países amigos para que ayuden en las investigaciones de este caso de evasión fiscal.