viernes, 26 abril 2024

Suspenden plazos procesales administrativos y judiciales por emergencia del COVID19

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Con la enmienda al artículo 9 del decreto 493 de emergencia nacional, se habilitó el uso del DUI, cuyo vencimiento está previsto durante los 30 días de la emergencia.

En aras de no afectar algunos derechos o garantías fundamentales durante los 30 días que durará la emergencia nacional de la pandemia por el COVID-19 decretada por la Asamblea Legislativa el pasado 14 de marzo; el Pleno autorizó suspender en ese período los términos y plazos procesales en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, sin importar la materia y la instancia en la que se encuentren.

Además, con la enmienda al artículo 9 del decreto 493 de emergencia nacional, se habilitó el uso del Documento Único de Identidad (DUI) cuyo vencimiento está previsto  durante  los 30 días de  la emergencia. Dentro de este mismo plazo, las personas adultas mayores o con discapacidad, podrán recibir su pensión sin estar obligadas a la comparecencia de ley.

Según la reforma, no incurrirán en incumplimientos de obligaciones contractuales y tampoco penalidades civiles y mercantiles todas aquellas personas que no reciban ingresos y se vean imposibilitadas de cumplir sus obligaciones por estar afectadas directamente por las medidas de emergencia.

Además, los diputados suspendieron los plazos y audiencias de la jurisdicción penal común y jurisdicciones especializadas en materia penal, esto aplicaría también para las audiencias realizadas en sede administrativa, inclusive aquellas programadas por el Instituto de Acceso a la Información Pública.

De esta última disposición quedan excluidos los plazos previstos por la Constitución para la detención administrativa, el término de inquirir y consecuentemente las audiencias derivadas de este último, así como lo relativo a las medidas de protección de violencia intrafamiliar y las facultades previstas en los art. 35 y 45 de la Ley Penitenciaria, relativas a competencias de los jueces de vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena, y quejas judiciales.

También, quedan descartados los procedimientos, plazos y sanciones previstas en la Ley de Protección al Consumidor, Ley General de Medicamentos, procesos previstos en la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social, Ley General de Prevención de Riesgos y los procesos los a que se refiere la Ley de Procedimientos Constitucionales, promovidos en el marco de la emergencia.

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