¿Realmente son protegidas las ví­ctimas y testigos de la violencia?

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El Salvador cuenta con una ley que brinda protección a personas que se encuentran en riesgo por su intervención en la investigación de un delito ¿qué tan efectiva es?

“Hay que mejorar la técnica empleada en la protección de ví­ctimas y testigos de la violencia porque aún se filtran informaciones y eso termina, muchas veces, en la muerte del testigo criteriado”, explica la abogada y notaria Mayreth Gómez al referirse al procedimiento de resguardo de ví­ctimas y testigos de la violencia que intervienen en la investigación de delitos. Para la especialista, en El Salvador “esto da a entender que el sistema realmente no te da una protección”.

Según Gómez, “el régimen de protección inicia desde que no se puede conocer la identidad del criteriado y puede llegar hasta cuando les dan seguridad privada”. Además, detalla que existen tipos de regí­menes que dependen del grado de participación o de peligrosidad en el desarrollo del proceso.

A nivel centroamericano, El Salvador encabeza la lista de paí­ses más violentos en Centroamérica. La tasa de homicidios por cada cien mil habitantes es de 80.2. Existen polí­ticas de seguridad para combatir el flagelo de éste y otros delitos, como los sexuales. Sin embargo, la Procuradurí­a para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) asegura que se hace poco para salvaguardar la vida e identidad de testigos y ví­ctimas.

Esto a pesar de que desde el 2006 existe la Ley Especial para la Protección de Ví­ctimas y Testigos creada para garantizar la eficacia del juzgamiento y evitar que a los referidos y sus familiares les sean vulnerados sus derechos, pero ¿qué tan efectiva es?

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La abogada comentó a ContraPunto que el régimen de protección en un proceso judicial es solo temporal. Cuando finaliza le quitan el alias al testigo o ví­ctima y la protección que tení­a de seguridad privada.

“No les facilitan comenzar una nueva vida como se hace en otros paí­ses; aquí­ no, aquí­ se quedan viviendo en la misma colonia, con la misma gente. Al final todo mundo supo que esa persona fue el testigo clave en “˜equis”™ caso, esa voz se corre y obviamente los delincuentes los localizan y los matan. La protección deberí­a ser enfocada también para el futuro y no solo para el momento”, indicó Gómez.

La referida ley establece que el ente rector del Programa de Protección de Ví­ctimas y Testigos es la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, quien delega a la Unidad Técnica para recibir las solicitudes de protección, identifica e implementa el tipo de régimen. Esta es apoyada por abogados, psicólogos, un trabajador social y un representante de la Policí­a.

Ante la motivación de brindar una protección real y efectiva, la pasada administración de la PDDH, dirigida por el exprocurador, Davis Morales, diseñó una “Carta de Derechos de las Ví­ctimas y Testigos de la Violencia”, la cual permite al Gobierno y oenegés contar con un instrumento que garantiza la protección a las ví­ctimas y testigos de la violencia. 

Lea: PDDH testigos y ví­ctimas de violencia deben ser protegidos.

Esta es una de las herramientas actualmente usadas dentro del “Plan El Salvador Seguro” con el que el Gobierno busca reducir los í­ndices de criminalidad a través de la prevención y reinserción.

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Redacción ContraPunto
Redacción ContraPunto
Nota de la Redacción de Diario Digital ContraPunto
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