La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional este viernes el acuerdo de reforma constitucional con el cual la Asamblea Legislativa pretendía ampliar a partir de 2018, el periodo de diputados y consejos municipales de tres a cinco años.
Los diputados de la Comisión de Reformas Electorales de la Asamblea Legislativa acordaron en abril de 2015, la aprobación de la reforma constitucional para ampliar los periodos de alcaldes y diputados a cinco años, con el fin, entre otras cosas, de ahorrar en el gasto electoral.
El acuerdo fue por unanimidad de todos los partidos políticos y entraría en vigencia a partir de 2018. Sin embargo, esta sentencia de la Sala deja sin efecto dicho acuerdo.
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El proceso de inconstitucionalidad ha sido promovido por el ciudadano Salvador Enrique Anaya Barraza, quien argumentó ante la Sala que la reforma viola el principio de legitimación popular indirecta, puesto que la Asamblea Legislativa del período 2012-2015 lo aprobó apenas siete días antes de que finalizara su mandato.
El demandante sostiene que la población no pudo pronunciarse sobre la reforma constitucional de forma tácita al elegir a la legislatura del período 2015-2018 ya que para entonces se encontraban firmes los resultados electorales que conformaban la legislatura encargada de ratificar el acuerdo.
“Se debe garantizar a la ciudadanía la posibilidad de conocer qué valores poseen los candidatos a la Asamblea Legislativa que ejercerán su representación y qué postura escogerán sobre los temas que son trascendentes para el pueblo, entre los cuales figura la reforma constitucional”, expresa la Sala en su sentencia.
Añade que esta información debe ser proporcionada con antelación suficiente a los electores con el objeto de permitir la deliberación individual de cada uno de ellos sobre la misma y la adopción de decisiones conscientes y razonadas, lo cual se expresa por medio del voto.
La Sala concluyó que la Asamblea Legislativa ha desconocido la etapa informativa en el procedimiento de reforma constitucional pues aprobó el acuerdo de reforma apenas siete días antes de que la legislatura 2015-2018 iniciara sus funciones, por lo cual fue imposible para los ciudadanos incidir en la conformación de la legislatura encargada de la ratificación de dicha reforma.
“Por tanto, el proceso de adopción del acuerdo de reforma constitucional no cumplió con el procedimiento previsto por la Constitución, ni está democráticamente justificado, por lo que se declara inconstitucional por vicios de forma. En consecuencia, la legislatura 2015-2018 está inhibida para ratificar dicho acuerdo”, concluye la Sala.
La sentencia de inconstitucionalidad fue firmada por unanimidad por los magistrados José Óscar Pineda Navas, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Edward Sidney Blanco y Rodolfo González.