La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) informó este jueves que rechazó una demanda de inconstitucionalidad que buscaba la modificación del artículo 11 del Código de Familia para permitir el matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo. La legislación actual contempla el derecho al matrimonio únicamente a uniones entre mujeres y hombres.
Los magistrados acordaron "no admitir la demanda en la que se solicitó declarar inconstitucional el artículo 11 del Código de Familia (CF), el cual regula que el matrimonio es la unión legal de un hombre y una mujer", por considerar, según el demandante, que dicha disposición "vulnera" seis artículos de la Constitución de la República, detalla el comunicado emitido por el ente colegiado.
Según el artículo 11, "el matrimonio es la unión legal de un hombre y una mujer, con el fin de establecer una plena y permanente comunidad de vida".
El demandante que solicitó la inconstitucionalidad argumentó que el contenido de dicho artículo era "discriminatorio para personas lesbianas, gays, transexuales y bisexuales (comunidad LGBT)" porque su redacción es "excluyente para este grupo minoritario". Además, permite "un trato diferenciado en relación con la población heterosexual, puesto que a la comunidad LGBT se le restringe su participación en la institución jurídica del matrimonio".
La Sala también señaló que en la demanda de inconstitucionalidad no se formuló una "argumentación suficiente de contraste" entre el artículo 11 del Código de Familia y las disposiciones constitucionales supuestamente vulneradas.
Por estas "deficiencias argumentativas", la demanda fue rechazada mediante una "resolución de improcedencia".