miércoles, 24 abril 2024

Sala de lo Constitucional falla contra Decreto Ejecutivo que rige apertura económico

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"En todos los países del mundo, los Gobiernos ordenan las reaperturas, gradualmente, para controlar la pandemia. En El Salvador, hoy eso también es inconstitucional. ¿Ya no les importa nada?", del dijo a los magistrados de la Sala de los Constitucional

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el "Decreto Ejecutivo número 32, de 29 de julio de 2020", al cual rige el proceso de apertura económica nacional ya que argumenta que "su contenido (refiriéndose a los protocolos sanitarios) contradice los parámetros constitucionales establecidos en la sentencia emitida en el presente proceso, relacionados con la suspensión y limitación de derechos fundamentales; sin embargo, por lo explicado, este producirá efectos jurídicos hasta el 23 de agosto del corriente año, dicha fecha inclusive".

El presidente Nayib Bukele reaccionó de inmediato: "En todos los países del mundo, los Gobiernos ordenan las reaperturas, gradualmente, para controlar la pandemia. En El Salvador, hoy eso también es inconstitucional. ¿Ya no les importa nada?", del dijo a los magistrados de la Sala de los Constitucional. 

Y añadió el mandatario: "¿Caos antes de las elecciones? ¿Esa es la estrategia? ¿No les importa ver más salvadoreños morir, para proteger a los partidos que les dieron sus cargos?". Las elecciones para diputados y alcaldes serán el 28 de febrero de 2021.

Cuestionó además el mandatario: "Dice la Sala de lo constitucional que el Ministerio de Salud no puede actuar sin una legislación que lo ampare. ¿Ya leyó la Sala el Código de Salud, la parte referente a epidemias? Ahí habla de cuarentenas y las demás medidas. ¿Por qué es inconstitucional que este Gobierno aplique la ley?"

Por otra parte, la Sala de lo constitucional ordenó que "se hace un llamado a la Asamblea Legislativa y al Órgano Ejecutivo a estar atentos a la evolución de la pandemia en la sociedad salvadoreña, esto es, a los problemas sociales, sanitarios, políticos, laborales, económicos, sociales, etc., que genera y cómo estos se complejizan, agudizan o debilitan, o bien se transforman, a fin de que, con base en el artículo 86 de la Constitución de la República -principio de colaboración entre órganos fundamentales y constitucionales-, puedan gestionar de manera técnica y concertada –esto incluye la elaboración de leyes, su sanción y publicación, es decir, el uso responsable del veto– la problemática generada por dicha pandemia, de una forma integral, para tratar de obtener el mayor bienestar –en todo sentido– de los habitantes de la República". 

 Y "Reitérase a los Órganos Legislativo y Ejecutivo que están inhabilitados para replicar los aspectos señalados como inconstitucionales en la sentencia emitida en el presente proceso, en las leyes, decretos o cualquier disposición futura sobre la materia. De replicarse no producirán efecto jurídico constitucional alguno". 

Finalmente el máximo órgano de justicia afirmó que se reitera "al Órgano Ejecutivo, en el ramo de salud, que está plenamente habilitado, de acuerdo con el Código de Salud, para emitir auténticos protocolos sanitarios que establezcan medidas, incluso extraordinarias, a tener en cuenta de manera obligatoria por las personas y empresas en los centros de salud, lugares de trabajo, negocios, centros educativos y recreativos, hogares, medios de transporte, etc., para prevenir el peligro, combatir el daño y evitar la propagación del COVID-19; siempre y cuando dichos protocolos no supongan una limitación o suspensión, de hecho, de los derechos fundamentales de las personas, tal como se explicó en la sentencia en cuestión y en el presente pronunciamiento".

"Ahora los expertos en pandemias, son los diputados. El único país del mundo con sentencias de este tipo. Ahí está la respuesta, a quien le quede alguna duda. Estos sin vergüenzas intentan su última movida electoral: Crear una crisis sanitaria", apuntó finalmente el mandatario.

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Nota de la Redacción de Diario Digital ContraPunto
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