Reformar delito de feminicidio en Ciudad de México

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El delito se sanciona con 20 a 50 años de prisión y si entre el activo y la ví­ctima existió una relación que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos, se impone de 30 a 60 años de prisión

Ocho años después de que la extinta Asamblea Legislativa del Distrito Federal tipificó el feminicidio, la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, propuso al Congreso capitalino reformar el Código Penal local para ampliar las causas para acreditar este delito.

En la misma propuesta, el gobierno capitalino sugiere suprimir los tipos penales de “turismo sexual”, “pornografí­a” y “tata de personas” porque, argumenta, estas conductas ya están establecidas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

La iniciativa de Sheinbaum será analizada durante los próximos dí­as y el Congreso de la Ciudad de México deberá votar su aprobación o rechazo en un periodo extraordinario de sesiones que se realizará los próximos 30 y 31 de julio, cuando también se analice la expedición de la Ley de Seguridad Ciudadana de la capital.

La iniciativa, enviada a los diputados locales el pasado 8 de julio, propone reformar el artí­culo 148 Bis del Código Penal local, aprobado el 29 de junio de 2011, para ampliar los supuestos necesarios para acreditar el delito de feminicidio.

A este artí­culo se agregarí­an cuatro supuestos como “razones de género”: que el agresor haya realizado actos de necrofilia al cadáver de la ví­ctima; que existan datos o antecedentes de que el victimario abusó de la ví­ctima en el ámbito familiar, laboral o docente.

También se añadirí­a que entre el agresor y la ví­ctima existiera una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad; o que existiera una relación laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.

En el documento que Sheinbaum envió al Congreso, se explica que para el gobierno de la capital el feminicidio es la violación más grave a los Derechos Humanos de las mujeres y las niñas, así­ como una de las manifestaciones más extremas de discriminación y violencia en su contra.

Señala que, en 2009, a partir de la sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado mexicano, por su responsabilidad en el asesinato de tres mujeres en un campo algodonero de Ciudad Juárez, en Chihuahua, organizaciones civiles y defensoras de los derechos de las mujeres y niñas impulsaron la creación del delito de feminicidio.

La finalidad de incluir el feminicidio como delito fue identificar los asesinatos que se cometen por razones de género, es decir, aquéllos que son resultado del contexto de discriminación, desigualdad y violencia estructural contra las mujeres.

La Ciudad de México fue pionera en incorporar el delito de feminicidio en su normatividad, pero para la Jefatura de Gobierno, esta conducta requiere incorporar otras hipótesis pues está demostrado que en este ilí­cito las desigualdades de género se reflejan en las formas en que se asesina a las mujeres y en los tipos y expresiones de la violencia que se ejerce en sus cuerpos.

Actualmente, el delito se sanciona con 20 a 50 años de prisión y si entre el activo y la ví­ctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos, se impone de 30 a 60 años de prisión.

Con los cambios normativos, los supuestos de agravantes dejarí­an de existir por lo que la pena quedarí­a en 20 a 50 años de prisión. Sin embargo, se propone sancionar a servidores públicos que retarden o entorpezcan maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, con una pena de 3 a 8 años de prisión, de 500 a mil 500 dí­as multa y destitución e inhabilitación de 3 a 10 años.

La propuesta de la Jefa de Gobierno indica que una de las manifestaciones de dominación y control sobre las mujeres está en la violencia sexual, en la saña, en las lesiones infamantes o la incomunicación y en los estados de indefensión.

Por ello un elemento novedoso de esta reforma es incorporar como razón de género que la ví­ctima se haya encontrado en un estado de indefensión, es decir en una “situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa, ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o por que exista algún impedimento fí­sico o material para solicitar el auxilio”.

En la misma propuesta, el gobierno capitalino sugiere suprimir los tipos penales de “turismo sexual”, “pornografí­a” y “tata de personas” a fin de que sólo se aplique la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que es la norma especializada.

Para el coordinador de Movimiento Regeneración Nacional en la Cámara de Diputados, (Morena), Ricardo Ruiz Suárez, el eje principal de la propuesta de Sheinbaum Pardo es el incremento de las sanciones para las personas reincidentes y para delitos que afectan a una amplia proporción de las y los ciudadanos como robo de teléfono celular, robo en transporte, robo a casa-habitación, extorsión y feminicidio.

Existen otras propuestas para reformar el Código Penal que han sido presentadas en la tribuna del Congreso por diferentes diputadas y diputados de distintos grupos parlamentarios en los periodos ordinarios anteriores, por lo que se prevé que estas iniciativas también sean analizadas por las y los diputados de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.

De enero a mayo de este año se han registrado 13 casos de feminicidio de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Tomado de: https://www.cimacnoticias.com.mx

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