Una enmienda a las Disposiciones para la Postulación de candidaturas no partidarias en elecciones legislativas, ha solicitado un grupo de diputados. La propuesta deberá analizarse en la Comisión de Reformas Electorales.
El artículo 8, literal C de las referidas disposiciones establecen una cantidad de firmas y huellas según corresponda de la siguiente manera:
En circunscripciones electorales de hasta 300 mil electores, se exigirán 6 mil firmas.
En circunscripciones electorales de 301 mil electores a 600 mil, serán necesarias 8 mil firmas.
En circunscripciones electorales de 601 mil a 900 mil electores, hay que presentar 10 mil firmas.
La iniciativa fue firmada por todos los grupos parlamentarios, para que se omita este requisito al diputado no partidario que desee postularse para otro período.
Los partidos políticos que tienen existencia legal conforme a las reglas del Código Electoral, no les exigen mientras tengan dicha existencia, que en cada proceso electoral acudan a recolectar firmas, como requisito previo para participar en la contienda electoral.
En ese sentido, para garantizar el derecho de igualdad de todos los contendientes electorales, es necesario equiparar los requisitos de participación e inscripción de las candidaturas, tanto de candidatos provenientes de partidos políticos, como de candidatos no partidarios que, teniendo la calidad de diputados, pretendan volver a competir en elecciones legislativas.
Actualmente, en la legislatura 2018-2021, el diputado Leonardo Bonilla es el único diputado no partidario que logró un escaño en el Palacio Legislativo.
En diciembre de 2010, se emitieron Disposiciones para la Postulación de Candidatos no Partidarios en comicios Legislativos.
El derecho al sufragio se manifiesta en dos vías: a organizarse en partidos políticos o de manera individual, para que los que participan en las elecciones puedan optar al cargo de diputados, sin la intermediación de partidos políticos; en lo que respecta al último caso.
De tal manera que los legisladores que han presentado la iniciativa de ley sugieren se agregue un inciso al artículo 8 de las ya mencionadas disposiciones.
“Los que siendo diputados en el ejercicio de su cargo, pretendan ser inscritos como candidatos, no se les exigirá el cumplimiento de lo dispuesto en el literal C de este artículo”.
Los parlamentarios confían que en un corto tiempo la Comisión de Reformas Electorales pueda emitir un dictamen favorable para que sea conocido por el pleno y de ser posible aprobado.