jueves, 6 febrero 2025

Productos forestales decomisados podrán ser vendidos o donados a instituciones públicas

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La Asamblea Legislativa autorizó al MAG para vender, donar o destruir los productos y subproductos forestales decomisados, en los que no se pueda demostrar su origen lícito.

La Asamblea Legislativa ha aprobado, en la primera Sesión Plenaria de este año, disposiciones transitorias relacionadas con la venta, donación y destrucción de productos y subproductos forestales decomisados por infracciones a la Ley Forestal. Estas medidas, con una vigencia de ocho meses, buscan agilizar la disposición de estos bienes ante la falta de regulación previa en la normativa.

Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Forestal, cuando no se puede demostrar legalmente el origen lícito de los productos forestales en un plazo de quince días, y el legítimo propietario no presenta el reclamo correspondiente, se ordena la venta de los bienes decomisados a precio de mercado. El importe de estas ventas ingresará al Fondo de Actividades Especiales para el desarrollo forestal.

Según el dictamen 297 de la Comisión de Hacienda, la falta de base legal ha impedido hasta ahora la donación de productos y subproductos forestales a instituciones con fines de utilidad pública e interés social. 

Ante esta situación, se ha considerado necesario habilitar transitoriamente la disposición inmediata de estos bienes, facultando al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través de la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego, para llevar a cabo la venta con dispensa de trámite, donación a instituciones públicas y municipales con fines de utilidad pública e interés social, o la destrucción de productos y subproductos forestales cuyo origen lícito no pueda ser demostrado.

Asimismo, la normativa autoriza la venta urgente de productos forestales factibles de vender a particulares interesados, así como la destrucción de aquellos cuyo valor comercial se haya visto afectado por el tiempo o los efectos climáticos, según lo determine un técnico designado por la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego.

Además, se establece que, después de quince días hábiles desde el decomiso, el MAG puede disponer de los productos forestales en caso de que el propietario no demuestre la propiedad legítima o no presente el reclamo correspondiente.

La normativa también permite la venta, donación o destrucción de productos y subproductos forestales correspondientes a períodos anteriores a enero del año dos mil veintiuno, sin necesidad de individualizar cada expediente administrativo, dado que existe una presunción legal de abandono por parte del propietario.

También, el MAG puede conservar parte de los productos forestales decomisados para uso interno, como el resguardo de instalaciones o la construcción y reparación de infraestructuras administrativas, siempre que sea procedente y con autorización correspondiente.

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Redacción ContraPunto
Redacción ContraPunto
Nota de la Redacción de Diario Digital ContraPunto

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