martes, 16 abril 2024

Presumen inconstitucionalidad en régimen de adquisiciones en el Régimen de Excepción

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Cristosal presume que el Régimen de Adquisiciones en el Régimen de Excepción fomenta compras con “selección sin compatencia”, pese a la participación de la FGR. La ley reitera transparencia.

Por Alessia Genoves


Denuncian inconstitucionalidad en decreto que permite adquirir bienes y servicios en Régimen de Excepción. La demanda fue tramitada a la Sala de lo Constitucional, por la Fundación Cristosal, y requiere de la declaración de inconstitucionalidad del “Régimen especial transitorio para la adquisición de bienes y servicios y para la ejecución de obras de todo tipo por parte del Estado, en el marco de la declaratoria del Régimen de Excepción”.

Cristosal sostiene que la normativa “distorsiona el sistema de contratación pública establecido por la Constitución en el uso de poderes de emergencia, violenta los principios y valores de no discriminación, publicidad, libre competencia, igualdad, ética, transparencia, imparcialidad, probidad, centralización normativa y descentralización operativa, que deben regir las compras con fondos públicos para la optimización de estos y la buena gestión administrativa”.

Sin embargo, la legislación transitoria no está ausente de regulación. Esto es así, ya que autoriza al “Órgano Ejecutivo para emitir y ajustar los instrumentos normativos, a través de la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC), del Ministerio de Hacienda, permitan realizar contrataciones y adquisiciones para dar cumplimiento a las disposiciones del Régimen de Excepción” (art. 1).

Presunta inconstitucionalidad

Cristosal justifica que las irregularidades, a las que define como inconstitucionales, nacen del hecho de que la administración de las adquisiciones estarían reguladas por la UNAC. Además, sostiene que la regulación podría “favorecer directamente a contratistas u oferentes, ya que los titulares de instituciones están facultados para designar directamente a los contratistas (sin competencia)”, y que por ello podría cuestionarse la eficacia de los fondos públicos.

Sin embargo, la Constitución de la Repúlblica no define el concepto de competencia, en relación a las adquisiciones de insumos. El artículo 86 de la Carta Magna, en cambio, reitera que “el poder público emana del pueblo. Los órganos del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro de las respectivas atribuciones y competencias que establecen esta Constitución y las leyes”.

Es decir, que el principio de competencia tiene qué ver con las atribuciones de los órganos de gobierno. En éste caso, podría referirse a la competencia que la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de Servicios (Lacap) tiene en el órgano legislativo, y a la asumida por el Ejecutivo y por la Fiscalía General de la República (FGR).

Las atribuciones de los órganos del Gobierno son indelegables, pero éstos colaborarán entre sí en el ejercicio de las funciones públicas”, así cierra la Constitución de la República. Por otra parte, Cristosal juzga a la redacción de la normativa como “conceptos jurídicos indeterminados”, al referirse al cumplimiento de los “objetivos del régimen” que les preceden.

Sin embargo, el abogado de Cristosal, Jonatan Sisco, reitera que el término al que refieren es el de la “selección sin competencia”. Explica el supuesto de que “se va a designar a la persona beneficiada con contratos aquisiciones, en diferentes instancias, incluso en FGR”.

Cristosal no ofrece un criterio técnico sobre la ponderación de los derechos en controversia, siendo los de la “vida”, y la garantía del principio de la debida competencia de atribuciones. Éste rol lo podrá desempeñar la Sala de lo Constitucional, en su resolución final.

Régimen y transparencia

Cristosal también cuestiona el carácter excepcional de la normativa, y del Régimen de Excepción, y lo define como “ordinario y no excepcional”. No establecen una crítica al Decreto N.º 333, que define la restricción temporal de Garantías Constitucionales, debido a los homicidios y delincuencia organizada perpetrados por maras y pandillas.

Insiste en que la normativa “formenta la corrupción”. Aunque señala que la FGR participaría en la regulación y obtención de las adquisiciones. Hay que recordar que la FGR es una institución autónoma que actúa de oficio ante irregularidades cometidas por el gobierno y ciudadanos salvadoreños.

Si bien, la ley no estará sujeta a las regulaciones de la Lacap, el decreto indica que para las adquisiciones, se garantizará “la debida transparencia, la efectividad y el cumplimiento de los objetivos del Régimen de Excepción”. El primer término fue omitido en el comunicado oficial de la Fundación Cristosal, y negado por el abogado Jonatan Cisco.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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