lunes, 13 mayo 2024

Preparan reformas penales por desaparición forzada

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La posición de la Fiscalía es el de una propuesta para crear el delito de la desaparición forzada cuando sea cometida por particulares con una penalidad de hasta 35 años de prisión. El Código Penal en la actualidad no lo contempla.

La Comisión  de Legislación y Puntos Constitucionales, continuó este lunes con las consultas con la Fiscalía General de la República (FGR) y la Procuraduría General de la República (PGR), para hacer reformas a la normativa penal y tipificar el delito de desaparición forzada, ejecutada por personas particulares.

Actualmente, el Código Penal y el Procesal Penal, establece que dicho delito se aplica cuando es ejecutado por agente de autoridad o autoridad pública.

La posición de la Fiscalía es el de una propuesta para crear el delito de la desaparición forzada cuando sea cometida por particulares con una penalidad de hasta 35 años de prisión.

En el artículo 148 del Código Penal señala que: “El que privare a otro de su libertad individual, será sancionado con prisión de tres a seis años”.

El diputado de Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), René Portillo Cuadra, considera que “a cualquier persona homicida, le es más fácil privar de libertad y esconder el cuerpo de una persona y si es condenado va a estar en la cárcel seis años, que otra que cometa un crimen similar con una condena de hasta cincuenta años de prisión”.

Lo anterior pone en evidencia que hay un vacío notorio en la legislación del país. Pero la posición  de la Procuraduría General es que se observen rigurosamente los tratados internacionales, para que en la redacción del artículo, no exista una confrontación entre los tratados internacionales, con la legislación que apruebe la Asamblea Legislativa.

Los jueces coinciden en que es necesario penalizar porque en la actualidad no existe el delito de privación de libertad efectuada por particulares.

La próxima semana, la Comisión de Legislación se reunirá para entrar de lleno en la redacción del artículo y de ser posible, emitir un dictamen favorable para que sea conocido por el pleno.

Portillo Cuadra, aclaró que no comparte la postura de la Procuraduría General, porque “el dolor que le causa a la familia, saber que un pariente está desaparecido, es el mismo, ya sea ejecutado por el crimen organizado, por pandillas o por un particular”.

En otras palabras, lo que se busca es que el delito penalice el bien jurídico, que es la vida de una persona y no de proteger al delincuente.

Para el presidente de la comisión, Mario Tenorio, del partido Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA), ya se ha logrado clarificar el tema y lo que se busca con la enmienda al Código Penal y Procesal Penal.

El pliego de reformas presentado por la Fiscalía General, así como el aporte de la unidad técnica de la Comisión de Legislación y las ideas de la Procuraduría General, serán analizadas e integradas; de esa manera ya se contará con una reforma adecuada que tipifique el delito de la desaparición forzada cometida por particulares.

La Policía Nacional Civil (PNC), recibió en el primer trimestre de 2019, un total de 643 denuncias de personas desaparecidas, el 33% pertenece a mujeres y el 66% a hombres. Son siete personas que desaparecen cada día, dos son mujeres y cinco hombres. Según el Observatorio de Violencia de ORMUSA.

Las cifras no dejan de ser alarmantes. Del 1 de enero de 2013 al 28 de agosto de este año, se reportan 20,977 casos iniciados y 2,653 casos judicializados. Las autoridades estatales son las responsables de brindar soluciones para evitar las desapariciones y ubicar su paradero.

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Carlos Ramos
Periodista salvadoreño
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