lunes, 15 abril 2024
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Por qué no me afilié a una AFP

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Juan, en el sistema de reparto: $705.00, en forma vitalicia.

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Durante los primeros 6 meses de entrada en vigencia la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (16/04/1998), tení­amos que “optar” por permanecer en el Sistema Público (ISSS/INPEP) o trasladarnos a una AFP. Estábamos, por tanto, en el rango de edad de los 36-50 años (mujeres) y 36-55 años (hombres). Éramos el grupo atractivo para las AFP, ya que los mayores de ese rango, por Ley, debí­an permanecer en el ISSS o INPEP y, los menores de 36 años, quedaban “obligados” a afiliarse a una AFP. De aquí­ la clasificación que se utiliza en la jerga previsional, “optados” y “obligados”.

Ahora bien, los que debí­amos de decidir por un sistema público o privado, tení­amos ante sí­ dos realidades: una fuerte publicidad (la que no podí­a ser de otra forma, ya que se nos presentaba algo muy novedoso y complejo) y una nueva Ley muy bien estructurada. Ambos, publicidad y aspectos legales se concatenaron para hacernos creer que no habí­a mejor alternativa que la de trasladarnos a una AFP. Sin embargo, un análisis de esas dos realidades nos condujeron, a unos pocos, a no cambiarnos y lo hicimos por las razones siguientes:

1. Se vendió el nuevo sistema con una publicidad muy engañosa, en violación al Art. 43 de la Ley. Para ello, trajeron personas de otros paí­ses para tratar de convencernos. Nos decí­an, entre otras cosas, que las pensiones serí­an mayores a las del sistema público (“si gana 1,000.00, su pensión podrí­a ser de 1,500.00”). Pronto, la realidad demostró todo lo contrario: las primeras pensiones otorgadas resultaron ser muy inferiores a las que daban el ISSS/INPEP, lo que produjo el consiguiente malestar en la población trabajadora, por lo que se avecinaba un futuro incierto para las AFP. Entonces, habí­a que salir al rescate y, para ello, se recurrió a Papá Estado, con el Decreto 1217 (20/05/2003), con el que se lograron equiparar las pensiones de las AFP con las del sistema público. Con ese Decreto, se crearon los CTC (Certificados de Traspaso Complementario), es decir, dinero que sale de nuestros impuestos, por lo que, cotizáramos o no a un sistema previsional, comenzarí­amos a pagar pensiones a los “optados”, que muy genuinamente habí­an creí­do en lo que les habí­an ofertado.

2. Los de la AFP, sin embargo, ya sabí­an, de antemano, que el grupo de los “optados”, con los ahorros generados en sus cuentas individuales, iban a tener pensiones muy reducidas. ¡Imposible que no lo supieran sus tanques de pensamiento! Entonces, ¿por qué afiliarlos y no mejor dejarlos en el sistema público? Es obvio, que el interés no estaba en el bienestar del trabajador, sino que en el de otras personas. Es más, si los “optados” hubieran permanecido en el sistema público, no hubiesen sido necesarios los decretos de salvataje (el 1217 y el 100) y,  por ende, no existirí­an los CIP, ni el Fideicomiso.

3. Si la publicidad nos trató de atrapar (y vaya que lo logró, ya que la mayorí­a de cotizantes del sistema público se fue al seno de una AFP), la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (Ley SAP), no se quedó atrás. De una manera legal, también intentaron convencernos. Veamos algunos aspectos de la Ley:

a) El Art. 16 establece que la tasa de cotización para las AFP, es del 13% y en el Art. 190 se asigna una tasa de 14% para los que permanecieran en el ISSS o INPEP. Resulta clara la intención de castigar a los que decidieran quedarse en el sistema público, al cotizar 1% más que los del sistema privado, y nada mejor que hacerlo a través del bolsillo del trabajador.

b) El  Art. 16, lit b) de la Ley original, establece que la Comisión destinada a las AFP serí­a pagada por el trabajador y así­ fue durante casi 8 años, pero la cambiaron para que el responsable fuese el Empleador (Decreto 891 del 9/12/2005), para hacernos creer que el trabajador iba a ahorrar más (6.25%), cuando en realidad la totalidad del ahorro no cambió, ya que hicieron un reacomodo de los porcentajes del Empleador. Una forma de tratar de engatusarnos y hacer más atractivas las AFP.

c) El Art. 184, muestra con clara evidencia, la intención y ansiedad por atrapar al grupo de los “optados”. El inciso segundo de ese Artí­culo obliga al cotizante a pasarse a una AFP, si no toma la decisión, en un perí­odo de 6 meses, de trasladarse o no al nuevo sistema. Pero mucho más contundente es el inciso cuarto del mismo Artí­culo, donde señalan, que aunque hayan solicitado permanecer en el sistema público, tienen la oportunidad de arrepentirse y traspasarse al sistema privado. No hay duda, que el grupo de los optados, era el meollo del negocio.

d) En el Art. 184-A, surgido de los decretos de salvataje (1217 y 100) arriba mencionados, se equiparan las pensiones del sector privado con las del público para los del grupo de los optados, y se establece que se darán conforme al Art. 201, es decir, en base al tiempo de servicio y no al ahorro de las cuentas individuales. Se puede apreciar, pues, que los optados pasaron al sistema de reparto, donde estaban antes de trasladarse a una AFP. ¿No es esto jugar con las buenas intenciones de los trabajadores? Buenas intenciones, porque todos creyeron en lo que las AFP les ofrecí­an, un paraí­so de pensiones con sus cuentas individuales. ¿No creen los de la AFP que un buen signo de transparencia serí­a devolverles las comisiones a los pensionados y las que les están quitando por el manejo de sus pensiones?

4. Las razones anteriores bastarí­an para que algunos no nos trasladáramos a una AFP. Sin embargo, dada la fuerte publicidad que estamos presenciando en los medios de comunicación, en favor de las mismas y con el surgimiento del anteproyecto de un sistema mixto, se ha realizado un ejercicio con los tres sistemas, el de reparto, cuentas individuales y el mixto, cuyos resultados respaldan la decisión de permanecer en el sistema público, tal como se puede apreciar a continuación:

Ejercicio de cálculo de pensiones. Tomemos el siguiente escenario: tres trabajadores (Juan, Pedro y José), quienes han tenido el mismo salario, han cotizado durante 30 años y tienen 60 años cumplidos. A lo largo de los 30 años de trabajo, los salarios mensuales devengados han sido de la forma siguiente: $600.00, los primeros 2 años; $700.00, los siguientes 2 años; $800.00, los subsiguientes 6 años; $900.00, los otros 9 años, y $1,000.00, los últimos 11 años. Juan cotizó en el sistema público, de reparto; Pedro lo hizo en el de cuenta individual, en una AFP, y José, en el sistema mixto. Para los dos últimos (Pedro y José), se consideró que ahorraron el 10.8% de su salario, ya que 2.2% fue para la comisión y que tuvieron una tasa de rentabilidad del 5%, en cada mes, durante los 30 años.

Resultados. La pensión mensual obtenida por cada uno, fue la siguiente:

Juan, en el sistema de reparto: $705.00, en forma vitalicia.

Pedro, en una AFP: $401.92 durante 15 años y, después de los 75 años, $207.60, como pensión mí­nima dada por el Estado, en forma vitalicia.

José, en el sistema mixto: $514.49 ($354.90 de reparto y $159.59 de su cuenta individual) durante 15 años y, después de los 75 años, $354.90, como pensión vitalicia, producto del sistema de reparto.

Es necesario aclarar, que Pedro, en la AFP, no cotizó para la pensión mí­nima a recibir, por lo que el dinero será obtenido de nuestros impuestos, incluso del que pagan personas que quizá nunca vayan a tener derecho a una pensión; en cambio, la pensión vitalicia de José, en el sistema mixto, es el resultado de las cotizaciones que hizo en la parte correspondiente a reparto.

NOTAS:

1. Este ejercicio es fácil de hacer en una hoja de cálculo. Si utilizan los mismos datos del escenario arriba planteado, obtendrán los mismos resultados. Para calcular la pensión en el sistema de reparto, háganlo según el Art. 197 (30% los primeros 3 años y 1.5% por cada uno de los subsiguientes 27 años), tomando en cuenta que, en este caso, el SBR (salario básico regulador) es de $1,000.00. Utilizar la misma fórmula para el sistema mixto, en el que el SBR es de $503.40

2. Los “optados” que están pensionados o que pronto lo serán en una AFP, deben estar tranquilos, porque, como Juan, sus pensiones se han dado en base al sistema de reparto y en forma vitalicia.

3. los “obligados”, que tení­an menos de 36 años al 16/04/1998, recibirán sus pensiones como Pedro, sólo en base al ahorro de sus cuentas individuales, ya que es difí­cil que haya otro Decreto de salvataje, tal como fueron favorecidos los del grupo de los optados.

3. Este ejercicio y otros similares, pueden ayudar a nuestros legisladores a tomar una decisión que vaya en beneficio de nuestros trabajadores.

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Salvador Valdivieso
Salvador Valdivieso
Tribuna Libre

El contenido de este artículo no refleja necesariamente la postura de ContraPunto. Es la opinión exclusiva de su autor.

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