Del positivismo jurídico surge la idea de que todo Estado sería un Estado de Derecho, ambos están íntimamente unidos, aunque no sean exactamente lo mismo. El Estado sostiene el ordenamiento jurídico, lo hace valer, y el ordenamiento jurídico legitima al Estado. Toda ley sería justa por el simple hecho de ser ley, porque justo es lo que la ley dice.
Este tipo de razonamiento abre el camino a un relativismo absoluto, las tiranías más feroces también serían un Estado de Derecho siguiendo esta línea de razonamiento.
Pero no podemos atenernos a este relativismo, se debe tener una medida objetiva para determinar qué es un Estado legítimo y qué no es un Estado legítimo, qué es un acto estatal legítimo o qué no es un acto estatal legítimo.
La medida objetiva nos la da el pensamiento iusnaturalista. Este pensamiento nos dice que las personas tienen derechos por el simple hecho de ser personas, son derechos intrínsecos a su naturaleza, son universales y existen independientemente de nuestra voluntad.
Desde esta línea de razonamiento, un Estado es legítimo en la medida que respete y garantice el respeto a los derechos naturales de las personas. Un Estado de Derecho es aquél donde el Estado está sometido al imperio de un ordenamiento jurídico que reconoce y exige la protección de los derechos naturales de las personas. Un ejemplo de cómo se exige la existencia de un Estado de derecho, lo podemos ver cuando el artículo 86 inciso 3 Constitución de la República nos dice que, los funcionarios no tienen más facultades que las que le otorga expresamente la ley. Otro ejemplo son los roles y límites que la Constitución impone a cada poder del Estado, de manera que se puedan limitar mutuamente.
¿Cuáles es la razón de que sea necesaria la división de poderes? Tenemos que tener en cuenta que los poderes del Estado están integrados por seres humanos de carne y hueso, son falibles, poseen ambiciones, inclinaciones y deseos cuya puesta en práctica va en contra de derechos de otras personas, es el lado oscuro de la naturaleza humana. Entre más poder tiene un ser humano, más grande es la tentación de satisfacer sus ambiciones, inclinaciones y deseos que son antagónicos con los derechos de las personas. Por eso la división de poderes busca que el poder no se concentre en una persona o un pequeño grupo de personas, porque como seres falibles que son, pueden sentir la tentación de satisfacer intereses dañinos para los derechos de otras personas. Por eso la división de poderes o sistema de contrapesos entre poderes del Estado, es un tipo de garantía para los derechos de las personas.
La naturaleza de la especie humana no es perfecta, somos animales, tenemos instintos heredados de la evolución que no conocen de derechos, así como los instintos de otras especies animales que tampoco conocen de derechos. Ha sido la razón humana la que ha creado la noción de derechos naturales para garantizar una convivencia social sin sufrimiento, libre de depredaciones.
Es por eso que no se debe dar todo el poder a una persona o un grupo de personas por muy bien intencionadas que sean. Porque la tentación puede hacerlos realizar acciones dañinas (contra los derechos de otras personas) que no harían en caso de no tener el poder absoluto.
Concluimos que, se debe reconocer que hay una medida objetiva para garantizar si existe un Estado de Derecho. Esa medida son los derechos naturales de las personas. Como dije anteriormente, un Estado de Derecho es aquél que está sometido a un ordenamiento jurídico que exige el respeto a los derechos naturales de las personas, y que la división de poderes es una expresión del Estado de Derecho que evita que un individuo o grupo tenga el poder absoluto.
(*) Mario Mejía es escritor