domingo, 14 abril 2024

Niegan permisos para la construcción de de hidroeléctrica en Nahuizalco

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La Cámara Ambiental de Segunda Instancia de Santa Tecla falló en contra de la construcción del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica Nuevo Nahuizalco II”, que buscaba instalarse en el río Sensunapán, municipio de Nahuizalco, Sonsonate.

Por lo tanto, la Cámara ordenó al al  Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) no otorgar los permisos ambientales a la empresa, debido a que se pone en riesgo los bienes naturales.

La resolución, que fue emitida el pasado 7 de junio, concluye que el proyecto afecta el medio ambiente, provoca un daño cultural irreversible y afecta el derecho a la salud, al agua potable y la calidad de vida.

“Ordénese al señor ministro de Medio Ambiente (…) que no otorgue el permiso ambiental de ubicación y construcción del proyecto Pequeña Central Hidroeléctrica Nuevo Nahuizalco II (…) pues es previsible la afectación a derechos interrelacionados como el medio ambiente, tales como el derecho a la salud, la calidad de vida, al agua, entre otros”, reza un extracto de la medida girada por la entidad judicial.

La Cámara ordenó además que el ministro de Medio Ambiente, Fernando López Larreynaga, le remita “los permisos ambientales de todas las centrales hidroeléctricas construidas sobre el cauce del río Sensunapán”, en un plazo de 15 días. 

La cartera de Medio Ambiente deberá, además, realizar una inspección de cada una de estas centrales ─estén o no en funcionamiento─ e informar a la Cámara sobre los resultados en un plazo de 30 días hábiles. 

La empresa Sensunapán S.A. de C.V., a quien se negarían los permisos, opera en Nahuizalco desde 1998, con la Pequeña Central Hidroeléctrica Nahuizalco I. Las comunidades indígenas y defensores ambientales han señalado a la empresa de explotación del agua potable y cambiar el cauce del río, considerado sagrado por ser fuente de vida de los pueblos originarios en la zona.

La Cámara reconoció estos derechos y ordenó también al Ministerio de Cultura que remita todas las resoluciones emitidas para proteger y preservar el patrimonio cultural tangible e intangible de la cuenca del río Sensunapán en un plazo de 15 días. 

Además, se ordenó a la viceministra de Cultura, Mariemm Eunice Pleitez Quiñónez ─actual encargada del despacho─, que en caso de no haber ningún oficio para proteger los sitios sagrados, inicie de inmediato el trámite legal para garantizar la conservación de estos espacios de la comunidad indígena.

La Cámara ordenó también al ministro de Salud, Francisco Alabí, que coordine con las alcaldías de las municipalidades correspondientes la limpieza del río Sensunapán, “especialmente en el área donde se encuentra el sitio sagrado denominado “Cital Panisca”, por lo que deberá rendir un informe mensual ante el juez.

Por último, el juez requirió a la Asamblea Legislativa que decrete una Ley General de Aguas para desarrollar el contenido del artículo 117 de la Constitución de la República, que establece que “es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible”.

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