En nombre de la libertad de expresión se cometen abusos que deben ser analizados y no permitidos. Una necesidad porque es un derecho inherente a toda persona humana, que tiene una amplia protección en tratados y convenios internacionales.
Los estándares internacionales de libertad de expresión plantean la relevancia de este derecho en diferentes ámbitos. Sin libre expresión se niega el derecho a pensar, a compartir las opiniones. Es un elemento fundamental en una democracia, porque permite la participación ciudadana. Esta es posible mediante el acceso a medios de expresión, acceso a información que permita a los sujetos toma decisiones sobre asuntos propios de la sociedad en que quieren vivir.
La Convención Americana de Derechos Humanos prohíbe “la propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.”
La libertad de expresión es el vehículo para el ejercicio de otros derechos como la libertad de asociación, de asamblea, de pensamiento, conciencia y de participación en asuntos públicos, educación o salud.
En forma simplista se asume que la libertad de expresión es decir “lo que se venga en gana”, “cualquier cosa”. El artículo 6 constitucional permite tal derecho, siempre y cuando no subvierta el orden público, la moral y las buenas costumbres.
En la práctica las sociedades están bajo un permanente bombardeo de diversos contenidos. d Literalmente, cada segundo se recibe información que cuesta procesar. Tal rapidez se manifiesta en las diferentes publicaciones en Internet, pero generalmente los contenidos que ahí se divulgan no han sido sometidos a filtros, en función de garantizar calidad.
La polémica protagonizada por un generador de contenidos en la plataforma YouTube pone en primer plano la supuesta comisión de abusos de la libertad de expresión al divulgar contenidos denigrantes contra una ex candidata a diputada por un partido político.
El caso además genera dudas sobre el rol que ejercen instituciones públicas. No se ha explicado cómo alguien presuntamente ajeno a Radio Nacional haya obtenido una acreditación del Tribunal Supremo Electoral, que le dio acceso al lugar donde se efectúa el escrutinio definitivo de las elecciones del 28 de febrero.
Este episodio no es el único. Al calor de la campaña y antes de ésta proliferaron publicaciones similares en redes sociales. Uno de los protagonistas fue inhabilitado de participar en la contienda electoral, como medida cautelar ordenada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, debido a mensajes de violencia y discriminación contra la mujer.
La Sala en su resolución hace referencia a cómo debe ser entendido el asunto. A pesar de que el término “violencia” induce al equívoco de pensar que se reduce a insultos con palabras soeces, golpes o feminicidios, en la recomendación general n° 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (Comité CEDAW, por sus siglas en inglés) se sostuvo que el art. 1 de la Convención comprende a “la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad. La violencia contra la mujer contraviene disposiciones de la Convención, sin tener en cuenta si hablan expresamente de la violencia”.
No hay derechos absolutos. Libertad de expresión no es luz verde para el libertinaje.