domingo, 14 abril 2024
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La ratificación de los Convenios OIT un paso a la democratización laboral

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Por Francisco Martínez

En mayo pasado se ratificaron por parte de la Asamblea Legislativa cinco convenios de la OIT, estos son: C102 Convenio sobre la seguridad social (norma mínima); C148 Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones); C154 Convenio sobre la negociación colectiva; C183 Convenio sobre la protección de la maternidad; y, C190 Convenio sobre la violencia y el acoso.

Estas nuevas normas, saldan una deuda histórica del Estado salvadoreño, que incidirán en las relaciones laborales, en las condiciones laborales de los lugares trabajo, en la política laboral, y, en el ordenamiento jurídico.

La decisión significa un paso adelante en el reconocimiento de derechos laborales y para la modernización de las instituciones del mercado de trabajo (salarios mínimos, contratación colectiva, sindicatos -de trabajadores y de empresarios- y el marco legal) así como la institucionalidad pública.

Para fortalecer la agenda de desarrollo el país debe incluir en su visión los pactos, convenios, tratados, resoluciones y buenas prácticas globales; en ese marco, y dado que la 110 Conferencia Internacional del Trabajo de OIT, realizada este mes de junio en Ginebra, Suiza, incluyó como parte de los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo la Seguridad y la Salud, por esto, en los próximos meses, el gobierno tendrá que iniciar el proceso de sumisión de dos nuevos convenios fundamentales de la OIT, el Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, y el Convenio 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud de los trabajadores.

Esta tarea implicará, además, alinear la acción interinstitucional y los recursos de todo el sistema de salud y seguridad social del país (ISBM, IPSFA, ISSS, MINSAL).

También, como una tarea pendiente con su compromiso internacional, el gobierno deberá someter al proceso de sumisión, entre otros, los siguientes: Convenio 118 sobre la igualdad de trato (seguridad social); Convenio 121 sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; Convenio 128 sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes; Convenio 130 sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad; Convenio 165 sobre la seguridad social de la gente de mar (revisado); Convenio 157 sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social; Convenio 168 sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo. Y, las recomendaciones: R67 sobre la seguridad de los medios de vida; R121 sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; R131 sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes; R167 sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social; R134 sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad; y, R176 sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo.

El Salvador pudo sólo hasta mayo-junio de 2009, completar la inclusión de los derechos fundamentales reconocidos internacionalmente, conforme los 4 principios reconocidos: libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Esto fue mediante la ratificación de la reforma al artículo 47 de la Constitución (Decreto 33 de 27-05-2009; Diario Oficial Tomo 383 de 04-06-2009) que habilitó el derecho a la sindicalización de los trabajadores del sector público con lo que superó la resolución 63-2007/69-2007 de Inconstitucionalidad emitida por la Sala de lo Constitucional.

Detallo a continuación una vista general sobre estos Convenios ratificados.

Convenio 102, sobre la seguridad social (norma mínima), de 1952, entrará en vigor hasta el 07 junio 2023. Establece los criterios básicos para la cobertura de contingencias de la Seguridad Social, en 9 ramas consideradas: Asistencia Médica, Enfermedad, Desempleo, Vejez, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Asignaciones Familiares, Maternidad, Invalidez y Viudez.

Contiene los principios para su financiación, gobernanza y administración que incluye, responsabilidad del estado, derechos definidos en la legislación, niveles mínimos de protección tanto para regímenes contributivos como no contributivos, la financiación colectiva y sostenible financiera, gestión participativa, mecanismos de transparencia y cumplimiento.

Para su consideración, requiere la existencia de mínimos respecto de un porcentaje mínimo de cobertura personal, un nivel mínimo de beneficios, un período de máxima calificación para la autorización de los beneficios, y, una duración mínima de los beneficios. También establece unos parámetros, definir la contingencia; ámbito de aplicación personal (personas protegidas); tipo y monto de las prestaciones; duración del período de calificación; y, duración de las prestaciones y período de espera si procede.

El Convenio, toma en cuenta los niveles de desarrollo socioeconómico de los diferentes países autorizando excepciones específicas temporales que cubran al menos al 50% de todos los trabajadores que trabajan en establecimientos industriales de 20 personas o más.

Para ratificarse, puede inicialmente sólo adoptar 3 de las de 9 ramas y posteriormente ratificar otras, de acuerdo a la evolución de la situación socioeconómica.

Por estas consideraciones El Salvador, ha ratificado de este Convenio las siguientes partes: II Asistencia Médica; III Prestaciones Monetarias de Enfermedad; V Prestaciones de Vejez; VI Prestaciones en Caso de Accidente del Trabajo y de Enfermedad Profesional; VIII Prestaciones de Maternidad; IX Prestaciones de Invalidez; y, X Prestaciones de Sobrevivientes. Se exceptuaron, de esta ratificación las partes: IV Prestaciones de Desempleo y la VII Prestaciones Familiares.

El salvador, debe en los próximos 5 años impulsar medidas para la formalización de las unidades económicas informales y del empleo informal y el cuentapropismo en el mercado de trabajo, realizar proyecciones actuariales y financieras de los programas de seguridad social, e introducir los ajustes del marco normativo e institucional conforme esos estudios y lo dispuesto en el Convenio 102.

La reacción conservadora señala que el país no tiene recursos para cubrir las obligaciones de una política de protección social; ese es el argumento por el que históricamente han excluido a generaciones de mujeres y hombres salvadoreños, pero, solidaridad y progresividad de las contribuciones y de la política fiscal permitirán dar respuesta a esta demanda.

Convenio 148 sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones) de 1977, entrará en vigencia el 7 de junio de 2023. Los trabajadores tienen derecho a gozar de lugares y ambientes de trabajo seguros para asegurar su salud. En este convenio, es el estado de la salud de los trabajadores el objeto de las medidas de protección que se preceptúan en la norma, se plantea la necesidad de identificar, de forma tripartita, los riesgos y prevenir sus impactos en los trabajadores, por lo que se deberá revisar la legislación de salud, las de trabajo y prevención de riesgos en los lugares de trabajo; y, adoptar las medidas en el lugar de trabajo para prevenir y limitar los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones y para proteger a los trabajadores contra tales riesgos.

Este convenio, amplía cuantitativa y cualitativamente el enfoque de los riesgos y su alcance al ambiente de trabajo como nuevo concepto de interés.

Los empleadores serán responsables de la aplicación de las medidas que se adopten y los trabajadores se obligan a no descuidar las consignas de seguridad destinadas a prevenir y limitar los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en los lugares de trabajo, y a asegurar la protección contra dichos riesgos. La autoridad competente definirá conforme los criterios, los resultados de los monitoreos, las investigaciones que se establezcan los límites de exposición tolerables. Y, cuando no sea posible eliminar el riesgo, adaptar mecanismos de mitigación y provisión de los adecuados equipos de protección individual a los trabajadores.

El estado de salud de los trabajadores expuestos o que puedan estar expuestos a los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo deberá ser objeto de vigilancia, a intervalos apropiados, según las modalidades y en las circunstancias que fije la autoridad competente. Esta vigilancia deberá comprender un examen médico previo al empleo y exámenes periódicos, según determine la autoridad competente.

La Ley de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, es un avance, pero este convenio ayudará a asumir un enfoque proactivo y predictivo, será necesario una revisión de esta ley y de los reglamentos para fortalecer los sistemas de prevención e incluir un sistema de pago del seguro de riesgos laborales acorde a la robustez de los programas de seguridad ocupacional, la cultura de prevención y a la ocurrencia de accidentes e incidentes.

Convenio 154 sobre la negociación colectiva, de 1981, entrará en vigencia el 07 junio 2023. Este, es un Convenio que permitirá fortalecer un marco de relaciones laborales modernas, armoniosas, de productividad y de acción conjunta entre empleadores y trabajadores respecto de: fijar las condiciones de trabajo y empleo, regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, así como, regular las relaciones entre empleadores y/o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores.

El Estado salvadoreño deberá adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva, para que sea viabilizada para todos los empleadores y a todas las categorías de trabajadores de las distintas ramas de actividad económica.

Este Convenio en particular abre un campo nuevo, históricamente rehuido por el capital local y hasta hace poco un tema en la opinión sólo para el sector público.

En un país con 4 de cada 5 trabajadores en  informalidad laboral, con mayoría de empleos precarios en el sector formal (bajos salarios, prestaciones mínimas, relaciones laborales abusivas, discrecionalidad del empleador, sin diálogo social, sin contratación colectiva, con recurrencia a incumplimientos del marco legal laboral), y, con bajos niveles de sindicalización en el sector privado; incluir este Convenio en nuestro ordenamiento jurídico es el reconocimiento de un derecho humano fundamental, es un compromiso del Estado por crear condiciones de equilibrio, de respeto, de legalidad, por productividad y distribución de riqueza, es después de todo un gran paso por democratizar la relación de trabajo.

Con base en mi experiencia sindical y política social, mi participación en negociación colectiva, por haber negociado diversos contratos colectivos en la industria textil y de alimentos, como asesor de negociaciones colectivas en las industrias: portuaria, aeroportuaria, energía, construcción, azúcar y sector público, no puedo más que sentirme realizado con este impulso a mejorar la calidad de vida de los trabajadores del país.

Pero también, como experto en gestión integrada, como asesor de empresas sostenibles, entiendo el reto que planteará a las empresas del país este nuevo marco, simplistamente se podrá decir que eso ya lo dice la constitución y lo regula el código de trabajo; pero eso es limitar la mira.

En mi relación con directores de empresas y empresarios, con titulares y funcionarios públicos, les he insistido que vean la contratación colectiva como parte del sistema de gestión e igualmente que incluyan métricas (kpi’s) de gestión, como lo hacen para calidad, ambiente, salud ocupacional, seguridad informática, eficiencia energética y otras.

Sólo para tener en cuenta, de mil grandes empresas que operan en el país, menos de 25 tienen contratación colectiva. El reto está en la mesa para forjar un nuevo modelo de sindicatos y un nuevo enfoque de la gestión empresarial. En esta área el país puede demostrar un diferencial en su modelo de desarrollo sostenible con dialogo social, con trabajo decente, con sindicatos y con contratación colectiva.

Tres experiencias exitosas que sindicatos, empleadores y gobierno deben tener en su consideración para una cultura de dialogo social y negociación colectiva, son las de la industria de la construcción CASALCO-SUTC hasta 2010, la del sector energía que practica el sindicato SIES y los grupos empresariales AES y Del sur-IPM; y el de Ingenio El ángel y el sindicato STEIA.

Convenio 183 sobre la protección de la maternidad, este no es un convenio de más como señalan algunos personeros, entrará en vigencia el 07 junio 2023. Este Convenio se aplica a todas las mujeres empleadas, incluidas las que desempeñan formas atípicas de trabajo dependiente. Es un avance en la protección jurídica a la mujer trabajadora durante el embarazo, promueve que las empresas acomoden la rutina de trabajo conforme las condiciones de la mujer gestante, proveyendo cuidados y atenciones especiales. El propósito es proteger integralmente a la mujer trabajadora en su proceso de gestación, asegurar condiciones para la especial relación entre la madre y el recién nacido, cuidar la salud de ambos, y brindar seguridad en la relación laboral, que no sea impedimento para ingresar a laborar la condición de embarazo de la trabajadora, mantenimiento de los salarios y prestaciones durante la maternidad y protección frente a los despidos.

Esta no es una acción aislada, debe verse en el marco de diferentes iniciativas como la recientemente aprobada Ley Nacer con Cariño y de la política crecer juntos que se impulsa desde el gobierno, bajo la dirección de la Primera Dama Gabriela de Bukele.

Está pendiente la adaptación a estos enfoques de gobierno, la ampliación del alcance, el financiamiento, la gobernanza, la definición de la responsabilidad pública y la integración y complementación con el sistema educativo de la ley de “salas cunas”.

Convenio 190 sobre la violencia y el acoso, entrará en vigencia el 07 junio 2023. Por este Convenio, los países se obligan a abordar la violencia y el acoso laboral en políticas de seguridad y salud en el trabajo, igualdad y de no discriminación y proporcionar orientación y herramientas a los trabajadores y empleadores, sobre violencia y acoso que en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género.

Este incluye a los trabajadores asalariados dependientes, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.

El gobierno deberá fortalecer la promoción y asegurar el disfrute de derechos de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, con base a procesos inclusivos, integradores y un claro enfoque de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Estos cinco Convenios son un importante avance en el reconocimiento y aseguramiento de derechos a los trabajadores y a las trabajadoras, es un claro compromiso del gobierno con un país cohesionado e integrado; es un reto a los empresarios a adoptar este paradigma de derechos sociales y humanos y de debida diligencia en la gestión de negocios; pero sobre todo, es un desafío para el movimiento sindical para actualizar su modelo sindical a los nuevos tiempos y de frente a los retos del futuro del trabajo.

El Estado debe asignar recursos del presupuesto general de la nación para hacer efectiva la aplicación de estos convenios y los privados incluir en sus presupuestos de negocios los costos sociales para la sostenibilidad de sus empresas que implica la refrenda continua de la licencia social; y, los sindicatos, mejorar su gestión y su compromiso con la productividad, destinar recursos de sus cuotas a la formación de la cultura de dialogo y a formarse en los temas de la gestión.

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Francisco Martínez
Francisco Martínez
Columnista y analista de ContraPunto. Consultor en temas sociolaborales, exdirigente sindical y exmilitante insurgente. Con experiencia en capacitación y organización popular, formación en finanzas corporativas y gestión de recursos humanos.

El contenido de este artículo no refleja necesariamente la postura de ContraPunto. Es la opinión exclusiva de su autor.

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