El pasado 22 de junio, la Dirección General de Centros Penales, decretó estado de emergencia en las penitenciarías de todo el país, en el marco del Plan de Control Territorial impulsado por el presidente Nayib Bukele.
Las restricciones en las penitenciarías son permanentes “hasta que los pandilleros dejen de matar”, según palabras del gobernante. Sin embargo, el estado de emergencia no puede exceder de 15 días con base a la Ley Penitenciaria.
En el país hay 28 centros penales y una población reclusa que ascendía hasta mayo de 2018 a 39 mil 274 reos.
A los días de haberse emitido el decreto, los jueces reclamaron por porque habían tenido que suspender más de 300 diligencias judiciales y los reos podrían recobrar su libertad si no se les realizaba un juicio en el tiempo que establece la ley.
Lo que dio origen para la administración penitenciaria decretar y confirmar el estado de emergencia, en este caso; en el Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas para Mujeres de Ilopango. que es el caso sobre el que se da la resolución judicial, fue que se recibió informes de los directores de los centros penales de todo el país, con respecto a atentados en contra de personal de seguridad, como custodios, policías y soldados.
El Centro de Análisis de Inteligencia Penitenciaria, confirmó las intenciones de los grupos criminales de atentar contra la vida del personal de seguridad.
A pesar de esta información, la declaratoria de emergencia fue denegada por el Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de la Ejecución de la Pena de San Salvador.
La titular del tribunal en su argumento expone que “la decisión de decretar un estado de emergencia no debe tomarse precipitadamente ni a la ligera, sino que debe ser la última alternativa que se tome en cuenta…".
Y continúa la juzgadora, que si existe algún interno que incumpla las normas establecidas dentro del centro de reclusión, hay un régimen sancionatorio para dichas faltas dependiendo de su gravedad.
En su resolución la jueza reconoce que si bien la prevención y la represión, son aristas inevitables que se deben de abordar en la implementación de la política criminal, es de hacer notar que para que sea exitosa debe existir una coordinación entre las instituciones responsables de su ejecución y diseño.
“Que caso tendría que los jueces sean meros espectadores de la actividad de otros Órganos de Estado, si antes que jueces como meros aplicadores de la ley y observadores, son jueces de la Constitución, lo que significa que son vigilantes del cumplimiento de los principios y derechos que la Carta Magna contempla y establece”. acotó la administradora de justicia.
De lo anterior agrega, deviene que el espíritu del legislador vaya encaminado a que en el caso de la declaratoria de emergencia sea el juez el que tenga la facultad de confirmarla, modificarla o revocarla con el llamado “control judicial”.
El abogado Aldo Álvarez, es de la opinión que si bien el Ejecutivo debe acatar la decisión judicial, puede también echar mano de recursos establecidos en la Ley Penitenciaria para impugnar la decisión judicial.
Ciertamente en la normativa Penitenciaria existen causales para declarar emergencia en los centros penales, pero deben estar sustentadas.
El artículo 23 de la Ley Penitenciaria establece como una causal justificante del estado de emergencia, la figura de “fuerza mayor”; la cual implica el surgimiento de algún evento que imposibilite realizar una determinada acción. En este caso, la acción que se ve comprometida es la seguridad pública y el Órgano Ejecutivo a través de las instituciones gubernamentales es el encargado de la misma y por lo tanto; “el Estado de El Salvador en cumplimiento al artículo 2 de la Constitución debe de realizar todas las acciones legales para garantizar la seguridad de la población.
Conforme a los argumentos expuestos, la jueza estima que no es posible bajo el lema de evitar la comisión de delitos lanzar una medida que afecte a toda la población penitenciaria, que incluye a quienes probablemente han participado en hechos delictivos, como también a aquellos que no han participado; debe existir una individualización de los actores involucrados.
Por lo antes expuesto, la jueza declaró no ha lugar el estado de emergencia solicitado por Centros Penales por la causal de “fuerza mayor”, ya que no existen elementos que determinen e individualicen el posible actuar de la población recluida en el Centro Penal de Mujeres en Ilopango que puedan atentar contra la vida de custodios, policías y soldados.
Además, la jueza ordenó que se restituyan los derechos y garantías que fueron suspendidas por la declaratoria y estado de emergencia emitida por la Dirección de Centros Penales.
Luego que el Ministro de Seguridad Rogelio Rivas, se reuniera con la Mesa Judicial de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para tratar temas referentes al Sistema Penitenciario. Hoy el Director de Centros Penales, Osiris Luna Meza, mantuvo un encuentro con Jueces de Vigilancia Penitenciaria.
En la reunión el director Osiris Luna, informó a los Jueces de Vigilancia Penitenciaria, que se están realizando requisas estratégicas en los diferentes recintos carcelarios con el objetivo de limpiar de ilícitos el Sistema Penitenciario.
Asimismo señaló que las amenazas que representan las organizaciones criminales a la sociedad salvadoreña en los Centros Penales, fue lo que llevó a implementar el estado de emergencia en el Sistema Penitenciario.
De igual forma el funcionario explicó que con las acciones que se implementan actualmente en el Sistema Penitenciario se está logrando: desarticular el crimen organizado al interior de los penales, anular la comunicación hacia el exterior, y limpiar de ilícitos las cárceles.
En la última conferencia brindada por el Presidente Nayib Bukele, se reafirmó que la emergencia en Centros Penales se mantiene a escala nacional, hasta que paren los homicidios en el país por parte de las pandillas.