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domingo, 4 octubre 2026
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Inteligencia Artificial y ciencias jurídicas

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Por Félix Ulloa hijo

 ¿Amenaza epistemológica o nueva frontera del Derecho?

Resumen

El presente artículo realiza un examen sobre la irrupción de la inteligencia artificial (IA) en las ciencias jurídicas, evaluando si esta tecnología representa una amenaza epistemológica para la praxis del Derecho o la apertura de una nueva frontera metodológica y científica. Se parte de una revisión doctrinal que abarca desde el normativismo de Kelsen y Hart, hasta el garantismo de Ferrajoli. Por supuesto, hubo que revisar la teoría interpretativa de Dworkin sobre cuál es la mejor interpretación del derecho y con Atienza de cómo debe justificarse racionalmente una decisión, para definir si un sistema de IA puede interpretar principios y construir argumentos jurídicos, sin sustituir la dimensión humana de la decisión. Para una lectura contemporánea de este nuevo desafío de las ciencias jurídicas, se han consultado los recientes aportes de académicos anglosajones que han estudiado la intersección entre inteligencia artificial, derecho, razonamiento jurídico y transformación de los servicios legales.

En el mismo, se analiza cómo los modelos de lenguaje de última generación, el procesamiento de lenguaje natural y el análisis predictivo transforman la recopilación, sistematización y creación del conocimiento normativo. Sin embargo, el trabajo sostiene enfáticamente que la existencia del Derecho como ciencia no se halla en riesgo, en tanto la decisión judicial y la ponderación de valores exceden cualitativamente el cálculo estadístico: exigen interpretación hermenéutica, juicio ético y responsabilidad humana inalienable.

Asimismo, se incorporan de forma sustancial los desarrollos normativos y jurisprudenciales más recientes en El Salvador, destacando la Ley de Fomento de la Inteligencia Artificial y Tecnologías, el rol institucional de la Agencia Nacional de Inteligencia Artificial (ANIA) y la doctrina fijada por la Sala de lo Constitucional en la sentencia 57-2025 sobre el deber procesal de debida diligencia, la transparencia algorítmica y la prohibición de la sustitución automática del criterio judicial.

Finalmente, frente a la opacidad de algunos modelos poco claros y los sesgos históricos, se fundamenta la exigencia de un “debido proceso tecnológico” y se proyectan las oportunidades de una ciencia jurídica computacional humanista que fortalezca el Estado de Derecho sin abdicar de la dignidad humana.

Palabras clave: Inteligencia Artificial, Ciencias Jurídicas, Razonamiento Jurídico, Garantismo, Debido Proceso Tecnológico, Explicabilidad, Sesgo Algorítmico, ANIA, Sentencia 57-2025, El Salvador.

Introducción

La historia de la civilización humana puede comprenderse como una sucesión de transformaciones estructurales en los modos de producción, conservación y transmisión del conocimiento. La invención de la escritura alfabetizada modificó radicalmente la relación entre la memoria biológica y la fijación de la norma; la aparición de la imprenta de tipos móviles multiplicó exponencialmente la difusión del texto escrito, posibilitando la consolidación de los Estados modernos y el fenómeno de la codificación; la revolución científica e industrial institucionalizó el método empírico y la validación sistemática del saber; mientras que la revolución informática del siglo XX transformó el almacenamiento y la velocidad de circulación de los datos.

Sin embargo, la irrupción contemporánea de la inteligencia artificial representa un salto cualitativo de naturaleza enteramente diferente a todas las mediaciones técnicas precedentes. No nos encontramos únicamente ante una herramienta altamente sofisticada que permite ordenar, recuperar o indexar documentos a mayor velocidad dentro de un repositorio digital, los sistemas contemporáneos de inteligencia artificial, especialmente aquellos sustentados en arquitecturas de aprendizaje profundo, redes neuronales profundas y modelos de lenguaje a gran escala (Large Language Models), sino que posee la capacidad inédita de identificar patrones emergentes, inferir relaciones sintácticas y semánticas complejas, redactar textos con fluidez estilística, formular hipótesis, procesar volúmenes masivos de datos no estructurados, comparar alternativas de decisión y generar estructuras argumentativas de notable verosimilitud.

Desde la primera revolución industrial, la maquina cumplió funciones y sustituyó la fuerza física del ser humano. En esta fase de la llamada cuarta revolución industrial (Klaus Shwab) la maquina participa de manera activa e interactiva en operaciones de carácter cognitivo que todo el tiempo, hasta nuestros días, fueron consideradas exclusivas de las facultades intelectuales de las personas.

En el ámbito específico del Derecho, esta transformación cobra una resonancia singular, como ha observado agudamente Harry Surden, si bien el cruce entre informática y solución de problemas jurídicos cuenta con antecedentes teóricos desde mediados del siglo pasado, el paradigma actual de la inteligencia artificial sustituye las reglas deterministas explícitas (programación simbólica tradicional) por modelos estadísticos capaces de aprender recursivamente a partir de inmensas masas de datos jurídicos.[1] Esta mutación redefine la manera en que los abogados ejercemos la profesión, en que los ciudadanos interactúan con la norma y en la que los funcionarios públicos y magistrados administran la justicia.

Por esa razón, entre otras más, resulta ineludible situar este debate en una perspectiva doctrinal amplia; Richard Susskind, en sus investigaciones sobre el futuro de los servicios legales, anticipó con notable precisión que la profesión jurídica atravesaría una reingeniería inevitable no por la extinción repentina del jurista, sino por la paulatina descomposición y automatización de aquellas tareas estandarizables que tradicionalmente se asumían como indisolubles del juicio profesional[2]

Lo que hoy presenciamos a propósito de la inteligencia artificial generativa es la aceleración drástica de ese proceso; ante ello, surge una interrogante de gran calado epistemológico: ¿amenaza la inteligencia artificial la existencia del Derecho como ciencia independiente y como praxis humanista? La tesis central que se desarrolla en el presente artículo es que no hay tal amenaza existencial para las ciencias jurídicas, pero con la aclaración fundamental que, si bien la ontología del Derecho permanece incólume, los métodos tradicionales de producción, sistematización, interpretación, enseñanza y aplicación de las normas se hallan en una fase de mutación irreversible.

El problema medular no reside en determinar si una máquina reemplazará al jurista, sino en evaluar si la comunidad jurídica será capaz de integrar las herramientas computacionales sin abdicar de aquello que constituye la esencia del fenómeno jurídico, como son la interpretación hermenéutica, la argumentación racional, la ponderación axiológica de valores contrapuestos, la salvaguarda de las garantías fundamentales y la irrenunciable responsabilidad humana por el acto de decisión.

I. La fundamentación epistemológica de la ciencia jurídica frente al paradigma algorítmico

Para analizar con el debido rigor el impacto de la inteligencia artificial en el mundo del Derecho, resulta imprescindible delimitar el objeto y la naturaleza de la ciencia jurídica con meridiana precisión. A lo largo de la modernidad, la teoría del Derecho ha elaborado diversas respuestas epistemológicas sobre lo que constituye el saber jurídico, ninguna de las cuales se agota en la mera recolección o procesamiento de información como el Iusnaturalismo, el Positivismo, el Realismo Jurídico o las Teorías Criticas y la Hermenéutica.

Hans Kelsen, en su ambicioso proyecto de la Teoría Pura del Derecho, procuró depurar la ciencia jurídica de elementos sociológicos, políticos y axiológicos, definiendo su objeto de estudio como el ordenamiento normativo positivo concebido como un sistema dinámico e interconectado de proposiciones de “deber ser”[3].

Desde la perspectiva kelseniana, el normativismo concibe al sistema jurídico como una estructura jerarquizada (pirámide invertida) donde la validez de una norma inferior deriva de una norma superior, hasta alcanzar la norma fundamental, un sistema de inteligencia artificial, mediante algoritmos de procesamiento semántico, puede modelar con asombrosa fidelidad las relaciones de derivación, subordinación y coherencia formal entre las normas de un código, ley, decreto o de una constitución.

Sin embargo, como el propio Kelsen enfatizó, la imputación jurídica no es una relación de causalidad natural ni una correlación estadística, sino un acto de voluntad condicionado por un sistema de autorizaciones institucionales.

Por su parte, Herbert Lionel Adolphus Hart superó el positivismo mecanicista al definir al Derecho como una compleja trama articulada entre reglas primarias, aquellas que imponen deberes y obligaciones; y reglas secundarias, reglas de reconocimiento, de cambio y de adjudicación, las cuales regulan la creación, modificación y aplicación del propio sistema[4].

Hart demostró que la validez del Derecho no descansa únicamente en la coerción estatal o en un axioma lógico, sino en una práctica social intersubjetiva manifestada en el “punto de vista interno” de los operadores jurídicos que aceptan la regla de reconocimiento. Cuando un sistema algorítmico procesa datos jurisprudenciales, lo que analiza son las huellas textuales de decisiones pasadas, pero carece de la vivencia de ese punto de vista interno; no puede experimentar la vinculatoriedad de la regla ni captar las transformaciones axiológicas que laten en el seno de la sociedad antes de que se plasmen en un texto.

La insuficiencia del paradigma puramente dato-céntrico se vuelve aún más evidente cuando examinamos el garantismo jurídico formulado por Luigi Ferrajoli, quien creía que el constitucionalismo rígido ha introducido una profunda separación entre la validez formal y la validez sustancial de las normas.[5] Una ley o un acto administrativo no es válido sustancialmente solo por haber sido emitido conforme al procedimiento formal, sino por su coherencia efectiva con los contenidos axiológicos y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales.

La ciencia jurídica garantista es una disciplina crítica, cuya función no es meramente descriptiva sino de control de validez y denuncia de las antinomias e incoherencias del sistema. La inteligencia artificial puede detectar antinomias formales de manera automatizada, pero la adscripción de sentido a los derechos fundamentales exige un juicio axiológico de tutela frente al poder que el algoritmo no puede suplir. Un claro ejemplo de ello sería su alusión a la expresión “Aun hay jueces en Berlín.”

Esta dimensión cualitativa encuentra su cénit en la teoría interpretativa de Ronald Dworkin, quien considera que el Derecho no se compone exclusivamente de reglas identificables mediante una prueba formal de origen, sino de principios y directrices políticas que impregnan la práctica jurídica.[6] La labor del juez, figurada en la metáfora del “Juez Hércules”, consiste en construir la interpretación de la norma que presente a la práctica jurídica bajo su “mejor luz” moral y política, garantizando la integridad del sistema.

En un sentido coincidente, Manuel Atienza ha destacado que el Derecho es, fundamentalmente, una actividad argumentativa que posee tres dimensiones indisolubles: una dimensión formal (lógica deductiva), una dimensión material (premisa de verdad y justicia) y una dimensión pragmática (dialéctica y retórica orientada a la persuasión y el consenso).[7]

Mientras que los modelos computacionales sobresalen en la dimensión formal y en la velocidad de acoplamiento semántico, resultan constitutivamente incapaces de asumir la dimensión material y pragmática. La máquina puede generar una estructura que parezca un argumento, pero carece de convicción moral, de responsabilidad existencial y de la capacidad de valorar la justicia del caso concreto.

II. La respuesta normativa y jurisprudencial en El Salvador

En nuestro país, el debate teórico sobre la inteligencia artificial y el Derecho ha dejado de ser una especulación futurista o un ejercicio puramente académico para convertirse en una realidad regulatoria y judicial.  Con la Ley de Fomento de la IA y Tecnologías (Decreto Legislativo No. 234 de febrero 2025), la creación de la Agencia Nacional de Inteligencia Artificial “ANIA” (Decreto Legislativo No. 363 de 16 de julio 2025) y el manifiesto de la Sala de lo Constitucional en relación con la Sentencia Inc. 57- 2025 del 13 de marzo de 2026, donde se detectaron deficiencias y alegaciones carentes de sustento debido a que los ciudadanos que presentaron la demanda usaron IA generativa sin control ni verificación humana previa. En ese fallo la Sala aprovechó para definir qué es la IA, cómo funciona, sus riesgos y la necesidad de regularla en nuestro sistema judicial.

Lo anterior significa que El Salvador se ha situado a la vanguardia regional en esta materia al desarrollar simultáneamente un marco legislativo de fomento y regulación, así como una sólida jurisprudencia constitucional que delimita los contornos de la tecnología.

En el plano legislativo, se decretó la Ley de Fomento de la Inteligencia Artificial y Tecnologías, con el propósito expreso de posicionar al país como un hub regional de innovación, atracción de inversiones y modernización digital del sector público y privado[8]. Dicha normativa erige un ecosistema institucional centrado en la Agencia Nacional de Inteligencia Artificial (ANIA), órgano rector encargado de coordinar las políticas públicas de desarrollo tecnológico, fomentar la investigación científica, regular los entornos de prueba regulatorios o “sandboxes”, garantizar la protección de datos personales y la seguridad de la información. 

Un aspecto de trascendental relevancia en la Ley de Fomento de la Inteligencia Artificial y Tecnologías es que la promoción de la eficiencia tecnológica se encuentra expresamente supeditada al respeto de la dignidad humana, la seguridad jurídica y la primacía de los derechos fundamentales. La ley consagra de manera explícita el derecho de los ciudadanos a la supervisión humana en aquellos procesos automatizados que afecten directamente sus derechos, estableciendo el mecanismo para que toda decisión adoptada por un entorno algorítmico sea susceptible de revisión, aclaración y modificación por parte de un funcionario o autoridad humana competente.

Cuadro 1: Ecosistema Normativo sobre Inteligencia Artificial y Nuevas Tecnologías en El Salvador

Fuente: Elaboración propia, con apoyo de ChatGPT (OpenAI) para la sistematización de la información de la normativa salvadoreña.

Complementando y profundizando este diseño normativo, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador emitió un hito jurisprudencial de resonancia internacional en la sentencia dictada dentro del proceso de Inconstitucionalidad con referencia 57-2025[9]. En dicho proceso, el máximo tribunal constitucional conoció de una controversia originada por el uso no declarado ni verificado de modelos de lenguaje generativos en la elaboración y fundamentación de una pretensión y escrito judicial.

La Sala aprovechó la oportunidad para sentar doctrina constitucional vinculante sobre el uso de la inteligencia artificial en la administración de justicia y en el ejercicio de la abogacía.

En su análisis, la Sala de lo Constitucional fijó los siguientes criterios normativos y éticos de obligado cumplimiento: En primer lugar, el Principio de Supervisión Humana y Deber de Debida Diligencia Profesional; la Sala dictaminó categóricamente, que la inteligencia artificial es una herramienta eminentemente auxiliar e instrumental, en ninguna circunstancia puede sustituir el juicio crítico, el análisis dogmático o la responsabilidad personal e inalienable del abogado o del juzgador.

Cuando un profesional del Derecho utiliza herramientas de IA generativa para la redacción de demandas, contestaciones, dictámenes o resoluciones judiciales, asume la obligación legal y ética de verificar minuciosamente la certeza, autenticidad y vigencia de cada norma, hito jurisprudencial y hecho citado. El uso acrítico de datos generados por una máquina que contengan errores o imprecisiones constituye una violación grave al deber procesal de probidad y debida diligencia.

En segundo lugar, el Principio de Transparencia Procesal y Deber de Revelación, la sentencia 57-2025 estableció que el principio de lealtad procesal exige a las partes y a las autoridades declarar expresamente cuando una pieza clave del alegato o de la resolución haya sido procesada o redactada con el auxilio significativo de sistemas de inteligencia artificial; ocultar el empleo de algoritmos para simular un trabajo intelectual propio vulnera la buena fe procesal y menoscaba el derecho de contradicción de la parte contraria.

En tercer lugar, la Prohibición de Delegación Jurisdiccional. La Sala recordó que la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (Art. 172 Cn.) es una potestad exclusiva y soberana del ser humano investido como juez. Delegar la valoración de la prueba, la subscripción de hechos o la determinación de la sanción a un algoritmo automatizado vicia de nulidad absoluta la resolución, por vulneración insubsanable del debido proceso y de la garantía del juez natural. Esta doctrina de la Sala de lo Constitucional convergió de manera perfecta con los desarrollos del derecho comparado y la teoría jurídica contemporánea sobre el “debido proceso tecnológico” acuñado por Danielle Citron[10]

Citron ha argumentado convincentemente que cuando los sistemas automatizados sustituyen a los funcionarios en la toma de decisiones, las garantías procesales tradicionales como la notificación, audiencia, derecho de defensa, motivación y recurso, entre otras, deben proyectarse sobre el diseño del sistema mismo.

Si el justiciable desconoce el código, la lógica o los datos con los que el algoritmo ponderó su caso, el debido proceso se convierte en un espejismo. De allí la vigencia de la tesis de Mireille Hildebrandt respecto a la “protección jurídica desde el diseño” (legal protection by design): las salvaguardas constitucionales no pueden ser un parche posterior, sino que deben estar inscritas en la arquitectura misma de los sistemas tecnológicos que interactúan con el sistema de justicia[11]

En este estado vale la pena traer a cuenta el informe de la evaluación RAM (Readiness Assessment Methodoly) de la UNESCO a El Salvador, calificándonos con 100/100 y que aporta, además, un diagnóstico contemporáneo sobre el estado de preparación de nuestro país frente a la inteligencia artificial. En junio de 2026, la UNESCO y la Agencia Nacional de Inteligencia Artificial (ANIA) presentaron sus resultados, destacando avances concretos en materia normativa, institucional y de despliegue de soluciones de IA en servicios públicos, así como recomendaciones para fortalecer la gobernanza, reducir brechas territoriales y garantizar un desarrollo ético e inclusivo. En este contexto, señalé en el Primer Diálogo Mundial sobre Gobernanza de la IA, el cual se celebró los días 6 y 7 de julio de 2026 en Ginebra, Suiza, que El Salvador había recibido una puntuación perfecta en el marco de esta evaluación, sin obviar que el propio informe también identifica desafíos pendientes, particularmente en materia de brecha digital y acceso territorial.

III. Los límites empíricos de la tecnología: análisis predictivo, verdad algorítmica y la caja negra

Para comprender la verdadera dimensión del impacto de la inteligencia artificial en el campo jurídico, es necesario desmitificar la narrativa de la neutralidad tecnológica y analizar los sesgos y limitaciones estructurales que aquejan a estos sistemas cuando se enfrentan a la complejidad de la vida social.

Uno de los campos de mayor desarrollo es el denominado “análisis predictivo” o la justicia actuarial, mediante el entrenamiento de algoritmos con millones de resoluciones judiciales, se pretende anticipar con un alto grado de probabilidad matemática el sentido en que fallará un tribunal o la tasa de reincidencia de un imputado.

Sin embargo, desde la perspectiva de la teoría del Derecho, la predicción no es sinónimo de justicia. Bernard Harcourt, en su obra fundamental Against Prediction, formuló una severa advertencia que cobra hoy una validez irrefutable: los sistemas de IA de predicción delictiva y judicial no son neutrales, porque se nutren de datos históricos que reflejan y consolidan las prácticas institucionales, la discriminación estructural y las asimetrías del pasado[12].  Si un algoritmo detecta que históricamente los tribunales han castigado con mayor severidad a personas provenientes de ciertos colectivos o zonas geográficas, el modelo asumirá esa pauta como una constante probabilística, perpetuando una espiral de retroalimentación donde la predicción confirma el sesgo y el sesgo justifica la predicción. La estadística es inherentemente conservadora porque proyecta el pasado; el Derecho, en cambio, posee una función emancipadora y transformadora, capaz de romper con las regularidades injustas mediante la aplicación de la Constitución y los derechos humanos.

A este problema se suma el fenómeno de los sesgos algorítmicos analizado magistralmente por Cathy O’Neil en Weapons of Math Destruction, ella demostró cómo los modelos matemáticos opacos y no auditables se convierten en “armas de destrucción matemática” que incrementan la desigualdad bajo la apariencia de una imparcialidad científica[13], Un juez humano que incurre en discriminación emite un acto verbal o escrito que puede ser apelado, controvertido, recusado y sancionado, en cambio, cuando el sesgo se halla codificado en el algoritmo de un software privado, queda blindado tras un velo de complejidad técnica y de propiedad intelectual. Virginia Eubanks, en Automating Inequality, documentó cómo los sistemas automatizados en la gestión de servicios sociales y en la justicia terminan perfilando y castigando de forma automatizada a los sectores más vulnerables de la población, desprovistos de recursos para cuestionar la decisión de una máquina[14]

Esta opacidad estructural nos conduce directamente al problema de la “caja negra” (black box) conceptualizado por Frank Pasquale en The Black Box Society[15]. En un sistema democrático de derecho, la exigencia constitucional de motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, constituye la garantía primordial del ciudadano frente a la arbitrariedad del poder. Motivar una decisión no consiste en mostrar el resultado de una fórmula matemática, sino en expresar las razones fácticas y jurídicas, las inferencias probatorias y las ponderaciones axiológicas que justifican el fallo.

Si un juez o una autoridad administrativa adopta una resolución fundada en la recomendación de una IA cuyo proceso interno de ponderación es incomprensible (ininterpretable por la propia naturaleza de las redes neuronales profundas), se está sustituyendo la motivación garantista por un acto de fe tecnológica. Como bien lo afirmaron Antoine Garapon y Jean Lassègue en Justice digitale, existe el riesgo inminente de que emerja una “legalidad algorítmica paralela” donde la efectividad estadística desplace a la validez normativa y a la soberanía del legislador democrático[16].

Felix Ulloa hijo y el Director General de la UNESCO Khaled El-Enany en Ginebra Suiza durante el 1er Diálogo Mundial sobre gobernanza de la AI. 6 y 7 de Julio 2026

Por ello, la comunidad internacional ha comenzado a erigir límites éticos y legales inapelables, la Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial aprobada por la UNESCO en 2021[17] consagra de manera categórica que los sistemas de inteligencia artificial nunca deben reemplazar la responsabilidad humana en la adopción de decisiones, exigiendo mecanismos permanentes de auditoría, trazabilidad, explicabilidad e intervención humana en todo el ciclo de vida de la tecnología. Recientemente, el 6 y 7 de julio de 2026, la organización realizó el Primer Dialogo Mundial sobre Gobernanza de IA[18], en Ginebra, copresidido por Estonia y El Salvador, en donde di a conocer, los avances, retos, y la experiencia de nacional en esta materia.

IV. La reconfiguración del ejercicio profesional y el surgimiento de la ciencia jurídica computacional

Lejos de conducir a un escenario distópico de desempleo masivo o de irrelevancia del jurista, la irrupción de la inteligencia artificial abre las puertas a una reconfiguración cualitativa del ejercicio profesional, impulsando el nacimiento de una auténtica ciencia jurídica computacional. Durante siglos, la labor cotidiana del abogado, del investigador académico y del auxiliar judicial ha estado dominada por tareas rutinarias de intensa carga mecánica: la búsqueda manual de tomos jurisprudenciales, la verificación de vigencia de normativas dispersas, la clasificación de expedientes físicamente acumulados y el cotejo de requisitos formales en documentos masivos. La inteligencia artificial asume estas tareas con una velocidad y precisión incomparables, liberando al jurista de la servidumbre burocrática del texto para permitirle concentrarse en la dimensión más alta de su disciplina: el pensamiento crítico, la estrategia procesal, la hermenéutica profunda y la argumentación persuasiva.

Daniel Martin Katz, uno de los principales teóricos de la predicción cuantitativa del Derecho, ha demostrado cómo el análisis computacional de macrodatos (Big Data) jurisprudenciales no destruye el análisis dogmático, sino que lo complementa a una escala metodológica antes inalcanzable[19] mediante la combinación de teoría del Derecho, procesamiento del lenguaje natural, aprendizaje automático y visualización de redes semánticas, la ciencia jurídica computacional permite mapear las líneas de evolución de la jurisprudencia de un país, identificar contradicciones latentes entre tribunales de la misma jerarquía, evaluar el impacto real de las reformas legislativas en el ejercicio de la litis y detectar lagunas normativas con una rigurosidad científica empíricamente contrastable.

En el ámbito de la técnica legislativa, las herramientas de inteligencia artificial representan una revolución de insospechadas consecuencias, un órgano legislativo respaldado por sistemas inteligentes de auditoría normativa puede analizar un proyecto de ley en segundos, verificando su coherencia con el bloque de constitucionalidad, detectando duplicaciones o derogaciones tácitas no deseadas, comparando la iniciativa con la legislación homologada en el Derecho comparado e incluso simulando los posibles escenarios de aplicación y conflicto normativo antes de su aprobación definitiva.

En el ámbito de la docencia e investigación jurídica, la inteligencia artificial exige abandonar definitivamente el modelo memorístico de enseñanza del Derecho, un estudiante que puede obtener la cita textual de un artículo o el resumen de una sentencia en su dispositivo móvil en milisegundos no necesita ser evaluado por su capacidad de retención pasiva. La educación jurídica debe centrarse en el método socrático fortalecido: la simulación de debates, la deconstrucción de razonamientos algorítmicos, la identificación de sesgos en los datos y el entrenamiento en la ponderación de valores éticos y constitucionales.

Esta transformación exige la definición de un nuevo perfil profesional, en ese sentido, Richard y Daniel Susskind, en The Future of the Professions, afirman que en la era de la informatización, el valor del profesional ya no descansa en el monopolio o escasez del conocimiento técnico elemental, sino en aquellas habilidades específicamente humanas que la máquina no puede replicar: la empatía hacia el cliente en situación de vulnerabilidad, la comprensión del contexto sociocultural, el juicio ético ante dilemas morales inéditos, la creatividad argumentativa y la asunción personal de la responsabilidad por las consecuencias del consejo o del fallo[20]

El jurista del futuro no requiere convertirse en un programador de software o en un ingeniero de sistemas, pero sí está obligado a adquirir una sólida alfabetización tecnológica crítica, debe comprender cómo se entrenan los modelos de IA, cuáles son sus límites probabilísticos, cómo formular interrogaciones (prompts) jurídicamente rigurosas y cómo auditar los resultados producidos para no ser gobernado intelectualmente por la máquina. Para El Salvador, a través del liderazgo de la Agencia Nacional de Inteligencia Artificial (ANIA) y la alianza con la academia y el Órgano Judicial, el reto estratégico no reside en importar acríticamente soluciones tecnológicas diseñadas en otros centros de poder, sino en erigir modelos propios de gobernanza tecnológica centrados en la persona, la inclusión social y el fortalecimiento del Estado de Derecho.

V. La gran paradoja del Derecho en la era algorítmica: el imperativo del humanismo jurídico

Llegamos así a la formulación de la gran paradoja que define la encrucijada de nuestro tiempo, Klaus Shawb ha argumentado que la humanidad atraviesa la “cuarta revolución industrial”, el presidente Nayib Bukele, planteó la tesis de que estamos en la quinta revolución industrial, el 1 de diciembre de 2024, durante el discurso de inauguración del Periférico Gerardo Barrios (Bypass de San Miguel), cuando anunció el hallazgo de valiosos yacimientos minerales de litio, níquel, cobalto, galio y germanio  en el subsuelo salvadoreño, vinculándolos directamente con los materiales necesarios para la cuarta y quinta revolución industrial.[21]

A medida que las máquinas desplazan al ser humano de tareas cognitivas que antes se creían inalcanzables para la técnica, paradójicamente la exigencia de un pensamiento jurídico verdaderamente humano, crítico y filosófico se vuelve más urgente y vital que nunca en la historia de la civilización, si la inteligencia artificial se redujera a un simple instrumento de organización textual, la mutación sería de carácter meramente operativo. Pero en la medida en que los sistemas algorítmicos intervienen en la formulación de argumentos, en la ponderación de evidencias, en la elaboración de proyectos de ley y en la recomendación de decisiones judiciales, la ciencia jurídica se ve obligada a retornar a sus preguntas más fundamentales y perennes: ¿Qué significa verdaderamente interpretar una norma? ¿En qué consiste la justicia del caso concreto? ¿Qué hace legítima a una decisión frente al justiciable? ¿Quién asume la responsabilidad existencial y ética por el acto de juzgar?

La respuesta a estas preguntas no se halla ni se hallará jamás en el código fuente de un algoritmo ni en el cálculo de probabilidades de una red neuronal, la inteligencia artificial es una amenaza destructiva únicamente cuando se sucumbe a la tentación de la pereza intelectual; cuando el jurista renuncia a pensar y delega su juicio crítico a la máquina; cuando la eficiencia técnica se eleva a la categoría de valor supremo sacrificando las garantías del debido proceso; cuando se confunde la predicción estadística de fallos pasados con la justicia sustancial; y cuando la opacidad de los algoritmos destruye la transparencia y la responsabilidad pública de las instituciones democráticas.

Por el contrario, la inteligencia artificial se convierte en la más poderosa frontera de oportunidad para el Derecho cuando se la concibe y utiliza como una herramienta al servicio de la emancipación humana; cuando amplia exponencialmente la capacidad de investigación del jurista; cuando permite auditar y corregir las incoherencias del sistema normativo; cuando democratiza el acceso a la información jurídica y acelera la resolución de controversias sin menoscabo de las garantías; y cuando libera al profesional de la rutina mecánica para devolverle su vocación esencial de defensor de la libertad, de la equidad y de la dignidad.

Durante siglos, la misión histórica fundamental de las ciencias jurídicas consistió en acotar, racionalizar y someter a la Constitución y a las leyes el ejercicio del poder político. El desafío supremo del siglo XXI consiste en aprender a normar, fiscalizar y someter al imperio de los derechos fundamentales el inmenso poder de las inteligencias artificiales, impidiendo categóricamente que la lógica autómata de los algoritmos termine por regular, deshumanizar y sustituir al propio Derecho.

La verdadera grandeza del futuro no pertenecerá a las máquinas que simulan pensar como juristas, sino a los juristas que, fortalecidos por la tecnología, jamás renuncien a la noble tarea de pensar, sentir y decidir con justicia.

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[1] Harry Surden, «Artificial Intelligence and Law: An Overview», Georgia State University Law Review, vol. 35, n.º 4, 2019, pp. 1305-1337.

[2] Richard Susskind, The End of Lawyers? Rethinking the Nature of Legal Services, Oxford, Oxford University Press, 2008, pp. 45-89; Richard Susskind, Tomorrow’s Lawyers: An Introduction to Your Future, Oxford, Oxford University Press, 2013, pp. 23-67.

[3] Hans Kelsen, Teoría pura del Derecho, traducción de Roberto J. Vernengo, México, Universidad Nacional Autónoma de México – Porrúa, 1995, pp. 201-225.

[4] H. L. A. Hart, El concepto de Derecho, traducción de Genaro R. Carrió, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1995, pp. 99-123.

[5] Luigi Ferrajoli, Principia Iuris. Teoría del derecho y de la democracia, Madrid, Trotta, 2011, t. I, pp. 45-78; Luigi Ferrajoli, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, Madrid, Trotta, 1995, pp. 33-90.

[6] Ronald Dworkin, Law’s Empire, Cambridge, Harvard University Press, 1986, pp. 225-275; Ronald Dworkin, Taking Rights Seriously, Cambridge, Harvard University Press, 1977, pp. 81-130.

[7] Manuel Atienza, El Derecho como argumentación, Barcelona, Ariel, 2006, pp. 105-142; Manuel Atienza, Las razones del Derecho. Teorías de la argumentación jurídica, México, UNAM, 2005, pp. 1-28.

[8] Asamblea Legislativa de El Salvador, Ley de Fomento de la Inteligencia Artificial y Tecnologías, Decreto Legislativo N.º 234, febrero de 2025, Arts. 1-15.

[9] Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Sentencia del proceso de Inconstitucionalidad Ref. 57-2025, de fecha 16 de marzo de 2026.

[10] Danielle Keats Citron, «Technological Due Process», Boston University School of Law, https://scholarship.law.bu.edu/faculty_scholarship/615/.

[11] Mireille Hildebrandt, Smart Technologies and the End(s) of Law, Cheltenham, Edward Elgar, 2015, pp. 140-182; Mireille Hildebrandt, «Algorithmic Regulation and the Rule of Law», Philosophical Transactions of the Royal Society A, vol. 376, 2018, pp. 1-12.

[12] Bernard E. Harcourt, Against Prediction: Profiling, Policing, and Punishing in an Actuarial Age, Chicago, University of Chicago Press, 2007, pp. 31-108.

[13] Cathy O’Neil, Weapons of Math Destruction: How Big Data Increases Inequality and Threatens Democracy, New York, Crown, 2016, pp. 84-112.

[14] Virginia Eubanks, Automating Inequality: How High-Tech Tools Profile, Police, and Punish the Poor, New York, St. Martin’s Press, 2018, pp. 175-220.

[15] Frank Pasquale, The Black Box Society: The Secret Algorithms That Control Money and Information, Cambridge, Harvard University Press, 2015, pp. 19-58.

[16] Antoine Garapon y Jean Lassègue, Justice digitale. Révolution graphique et rupture anthropologique, París, Presses Universitaires de France, 2018, pp. 89-134.

[17] UNESCO, Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial, París, UNESCO, 2021, pp. 12-25.

[18] UNESCO, https://www.un.org/global-dialogue-ai-governance/es.

[19] Daniel Martin Katz, «Quantitative Legal Prediction — or — How I Learned to Stop Worrying and Start Preparing for the Data-Driven Future of the Legal Services Industry», Emory Law Journal, vol. 62, n.º 4, 2013, pp. 909-966.

[20] Richard Susskind y Daniel Susskind, The Future of the Professions: How Technology Will Transform the Work of Human Experts, Oxford, Oxford University Press, 2015, pp. 155-202.

[21] Nayib Bukele, discurso de inauguración del Periférico Gerardo Barrios (Bypass de San Miguel), 1 de diciembre de 2024.

Félix Ulloa (hijo)
Félix Ulloa (hijo)
Abogado, experto en temas electorales; escritor y actualmente Vicepresidente de El Salvador

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