jueves, 18 abril 2024

Impuesto sobre la renta se pagará en ocho cuotas a partir de mayo

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Esta medida se trata del dictamen 291 de la Comisión de Hacienda, que fue iniciativa de la Presidencia de la República, a consecuencia que ha desatado el coronavirus a nivel mundial.

Con 63 votos, los diputados de la Asamblea Legislativa acordaron una prórroga para que personas naturales y jurídicas puedan pagar en ocho cuotas a partir de mayo, su impuesto sobre la renta del año pasado.

Esta medida se trata del dictamen 291 de la Comisión de Hacienda, que fue iniciativa de la Presidencia de la República, a consecuencia que ha desatado el coronavirus a nivel mundial.

La primera cuota de pago deberá ser del 10 % del impuesto liquidado y cada cuota estará exenta de intereses, recargos o multas.

“Prorrógase el plazo para efectuar el pago del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio impositivo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, a todos aquellos sujetos pasivos cuyo impuesto a pagar sea igual o inferior a $10,000”, reza el dictamen aprobado, aunque la propuesta del gobierno sugería un límite de $5,000.

Por otra parte, el decreto aclara que “la obligación formal de presentar la declaración respectiva deberá cumplirse dentro del plazo legal” regulado en la Ley de Impuesto sobre la Renta, por lo tanto, el último día para declarar renta es el 30 de abril de 2020.

El decreto fue titulado "Ley especial y transitoria sobre la modalidad de pago del Impuesto sobre la Renta aplicable a pequeños contribuyentes, turismo, energía eléctrica, servicios de televisión, internet y telefonía y sobre la contribución especial para la promoción del turismo".

También, los parlamentarios aprobaron exonerar del pago de la renta al sector del Turismo y a quienes se dediquen a la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, así como los que prestan en conjunto o al menos dos servicios como televisión por suscripción, telefonía móvil o fija, e Internet.

La exoneración es por tres meses y se da en el marco de la pandemia COVID-19 y la afectación que se ha tenido por cierres parciales de establecimientos y prestación de sus servicios.

Con el decreto, será posible también que se prorrogue el plazo para efectuar el pago exento de intereses, recargos y multas del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio impositivo de 2019.

Esta medida estaría vigente para los sujetos pasivos que se dedican al sector turismo, cuyo impuesto a pagar sea igual o inferior a $25,000.00 hasta el 31 de mayo de este año. Podrán apegarse a la medida quienes no se encuentren gozando de ningún incentivo fiscal, total o parcial, conferido con base a la Ley de Turismo.

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Redacción ContraPunto
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Nota de la Redacción de Diario Digital ContraPunto
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