miércoles, 4 diciembre 2024

Hasta el 5 de julio realizarán el juicio en contra de exdirectores de Centros Penales

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Ambos exfuncionarios son acusados de no reportar todos los ingresos obtenidos en las tiendas institucionales dentro de las cárceles entre 2012 y 2014, en el gobierno que presidió Mauricio Funes.

El juicio contra los exdirectores de Centros Penales, Rodil Fernando Hernández Somoza y Nelson Rauda Portillo, fue reprogramado por el Tribunal Quinto de Sentencia para el próximo para el 5 de julio.

Los exfuncionarios, son procesados por los delitos de administración fraudulenta en el caso de las tiendas institucionales y actos arbitrarios.

La medida fue tomada, porque los abogados del procesado Hernández Somoza, presentaron incapacidad médica haciendo constar que presenta cuadro clínico con padecimiento de Covid-19. Debido a ese inconveniente, el tribunal reprogramó el juicio para desarrollarse entre el 5 y el 9 de julio.

Ambos son acusados de no reportar todos los ingresos obtenidos en las tiendas institucionales dentro de las cárceles entre 2012 y 2014, en el gobierno que presidió Mauricio Funes. 

De acuerdo con la pericia contable presuntamente se determinó que Hernández Somoza habría administrado, de forma fraudulenta la cantidad de $121,238.69, mientras que a Rauda por la cantidad de US$87,154,50.

De acuerdo con el Ministerio Público, los exdirectores ordenaban que se emitieran cheques supuestamente para el Organismo de Inteligencia del Estado (OIE), pero no existe informe o persona que haya recibido esa partida por US$121,238.69.

Los exdirectores de Centros Penales fueron absueltos por el Tribunal Cuarto de Sentencia por insuficiencia probatoria el 28 de septiembre de 2019.

No satisfecha con el fallo, la Fiscalía apeló ante la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador y este tribunal superior le dio la razón el 3 de julio de 2020, tras ordenar que se anulara y ordenó que el Tribunal Quinto de Sentencia realice un nuevo juicio.

A criterio de la Cámara Primera de lo Penal fue una interpretación errónea respecto a las declaraciones de testigos por parte del Tribunal Cuarto de Sentencia, en cuanto al delito de administración fraudulenta.

A criterio de la Fiscalía, no existió insuficiencia probatoria como alegó el Cuarto de Sentencia, dado que “sí se presentaron los testigos pertinentes al juicio y se incorporaron las respectivas denuncias y documentos que sustentaron el mal manejo de fondos en las tiendas institucionales del sistema penitenciario”.

La Cámara estableció que, con la prueba vertida en el juicio, que los fondos generados por las Tiendas Institucionales se emplearon de manera indebida o “una acción o un fin distinto al que legalmente se ha destinado”.

Según los magistrados, el destino legal de los fondos generados por las Tiendas, en términos generales tenía que ser en beneficio de la población reclusa.

En cuanto al delito actos arbitrarios, se planteó que las actividades realizadas por los acusados sí trascienden la esfera penal y no fueron meros actos administrativos, tal como lo valoró erróneamente el Tribunal Cuarto de Sentencia.

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