Por Alessia Genoves
Impuestos quedan exentos en innovación digital. Ésta garantía permanece patente en la “Ley de Fomento a la Innovación y Manufactura Tecnológica”, que ha sido aprobada en la Asamblea Legislativa. Su ámbito de aplicación favorece a aquellas personas naturales o jurídicas, que “inviertan en proyectos de innovación o manufacturas tecnológicas” (art. 5).
“Impuesto sobre la renta, impuestos municipales, ganancia de capital y derechos arancelarios de importación” (art. 6), son parte de los incentivos que asumen los nuevo inversionistas, tal y como se consigna en el Dictamen Favorable No. 47 de la Comisión de Economía. Sin embargo, la nueva ley también establece infracciones ante la declaración de información falsa, e incumplimiento de contrato.
Para los efectos de la Ley, se establece al Ministerio de Economía como autoridad; y el Ministerio de Hacienda como la autoridad de “vigilancia de régimen aduanero o fiscal” (art. 3). Entre sus atribuciones se definen la del regular el funcionamiento de la ley, realizar inspecciones y controles, y fomentar el diseño.
Su aplicación tiene lugar en aquellos inversores dedicados en la “programación, gestión, mantenimiento, consultoría y análisis de softwares”, así como el “desarrollo y servicio de sistemas de comercialización de servicios de comercialización en la nube y el flujo de datos”; así como en las “tecnologías basadas en la fabricación de hardware y equipos electrónicos y de robótica” y en las ingenierías basadas en tecnologías industriales.
Incentivos fiscales
5 son los incentivos fiscales que establece la nueva ley, a favor de aquellos inversores beneficiados de su aplicación. Éstas redundan en la exención de impuestos de renta, ganancias de capital y otras:
a) Exención total del Impuesto sobre la Renta respecto de las actividades incentivadas;
b) Exención de todo tipo de retenciones del Impuesto sobre la Renta respecto de las
actividades incentivadas;
c) Exención total de impuestos municipales sobre el activo neto declarado por los
beneficiarios;
d) Exención del pago de la Ganancia de Capital, estipulada en los artículos 14 y 42 de la Ley
de Impuesto sobre la Renta;
e) Exención total del pago de los Derechos Arancelarios a la Importación e impuestos que graven la importación de los bienes, insumos, maquinarias, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades incentivadas.
El Salvador y tecnologías
$105,625 millones de dólares estadounidenses (USD) ingresaron al país, en el rubro de “actividades profesionales, científicas y técnicas. Los ingresos definieron una variación al alza del 15.62%, respecto de los $88.075 millones USD que ingresaron al país en el cierre del año fiscal 2021, siendo uno de los rubros competentes a la implementación de tecnologías.
Otro de los tubos de la economía nacional que participó en aportes de la industria manufacturera es la “industria manufacturera”, que sólo al cierre del año fiscal 2022 definió un aporte de $106.475 USD, que representó una variación al alza del 12.46% respecto de los $93.2 millones USD que se aportó en el año 2021. Ambos rubro tienen “enfoque en la producción”, en las designaciones de ingresos a la producción.
La nueva ley busca atraer la inversión privada, pero tampoco limita las posibilidades de trabajo en asocio público privado. Desde luego, el enfoque de la nueva ley es el de la producción, y el de la atracción de inversionistas y generación de empleo, según lo define el referido Dictamen, en una de sus finalidades. En último término, el diputado del partido Nuevas Ideas, Saúl Mancía, las servicios y productos generados fomentarían la adquisición de divisas.