Embarazadas despedidas podrán ser reinstaladas 

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Embarazadas despedidas podrán pedir reinstalo. El juez será sancionado con el ¢500 por cada infracción.

Por Alessia Genoves


Trabajadoras embarazadas podrán ser reinstaladas en su trabajo. Ésta posibilidad queda patente en el Código Penal, tras la aprobación del Dictamen Favorable No. 14, en la Asamblea Legislativa que implica la incorporación de un nuevo artículo en favor de la persona embarazada, en los procesos de litigio laboral. 

82 votos a favor definieron la aprobación del dictamen. El escrutinio legislativo tuvo lugar en la Sesión Plenaria Ordinaria No. 94. La normativa aplicada, además, se tomaría en cuenta la jurisprudencia existente; y buscaría armonizas con leyes como la “Ley Nacer con Cariño para un Parto Respetado y un Cuidado Cariñoso y Sensible para el Recién Nacido”, entre otras. 

Reinstalo de mujer embarazada

“Mujeres embarazadas, en condición de embarazo o en su pleno período post-natal” podrán recurrir a una medida cautelar, para el reinstalo inmediato de su plaza laboral. Ésta garantía corresponde a la adhesión del artículo 113-A en el Código Laboral. 

El artículo que se adhiere también establece que el reinstalo de la persona despedida, par éste caso, puede ser ordenado por el juez de lo laboral de oficio. Por tanto, la aplicación de esta norma será de obligatorio cumplimiento. 

Por si fuera poco, el mismo artículo establece que el incumplimiento de éstas medidas serán sancionadas con las multas que establece el artículo 627: “¢628 colones por cada violación, sin que ello deje de cumplirse con lo dispuesto en la norma infringida”; que es casi $57.21 dólares.

Justificaciones

La Comisión valoró la aplicación del nuevo articulado, conforme a la jurisprudencia, y a las leyes secundarias existentes, para la protección de la mujer, y sus garantías de subsistencia. 

Uno de los precedentes señalados implican a la validación de la Sala de lo Constitucional, con referencia 62-2018/60-2018, en la que se declaró la inconstitucionalidad a la omisión parcial a la que habría incurrido la Asamblea, por “no haber regulado un plazo prudencial a la garantía secundaria de reinstalo de la mujer embrazada despedida”. 

Refiere también, el dictamen No. 14, que la validación del dictamen y aprobación de la ley, responde a la armonización de leyes secundarias como la “Ley Nacer con Cariño para un Parto Respetado y un Cuidado Cariñoso y Sensible para el Recién Nacido”; la “Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia”, y la d la “Ley Amor Convertido en Alimento para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna”

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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