viernes, 12 abril 2024

¿El Salvador es provida?

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El Código Penal de El Salvador establece en su art. 27 algunas causalidades que excluyen la responsabilidad penal de alguien, entre las que está la de actuar en defensa de su persona o sus derechos o en defensa de otra persona o de sus derechos, siempre que concurran los requisitos siguientes: haya una agresión ilegí­tima; exista la necesidad razonable de la defensa empleada para impedirla o repelerla; y, que quien se defienda no haya provocado la agresión.

Es gracias al artí­culo mencionado que si un ladrón entra a mi casa a robar, me amenaza con un arma de fuego y yo teniendo también un arma le disparo y le mato, es muy probable que después de un juicio no se me condene a ninguna pena. Comúnmente conocemos esto como defensa propia y aunque teóricamente existan muchos contrastes (como que la reacción deba ser proporcional a la amenaza), difí­cilmente encontraremos a alguien que se oponga a mi derecho de defenderme. En el caso hipotético de que yo haya matado a mi agresor y lo ocurrido llegara a ser noticia, estoy segura que los espacios de comentarios en las redes sociales y en las versiones electrónicas de los periódicos o noticieros se llenarí­an de mensajes de apoyo a mi actuación (acompañadas de varios insultos para el ladrón, como normalmente leemos en dichos foros). No me imagino a personas con carteles y camisetas con el hashtag #Provida afuera de mi casa, acusándome de asesina, criminal u otras ofensas.

Ahora bien, por qué si somos capaces de entender situaciones donde hay colisión de derechos como la anterior, hay personas que no pueden comprender que algunos embarazos también atentan contra derechos fundamentales de la mujer (o niña) embarazada. Personalmente, considero que el problema no es de entendimiento, sino de empatí­a.

Hasta 1997, en El Salvador estaba claramente legislado que en algunas situaciones la interrupción de un embarazo era la mejor manera de resolver un conflicto entre los derechos de la madre y el nasciturus. Es decir, hasta el siglo pasado, la sociedad salvadoreña era capaz de proteger la vida de una madre de familia que decidí­a interrumpir un embarazo que poní­a en peligro su vida, con la intención de no dejar a sus demás hijos huérfanos. Era capaz de respetar la decisión de una joven de 14 años que siendo ví­ctima de violación, interrumpiera el embarazo que ese hecho criminal le provocó.

¿Qué pasó entonces? ¿Será que desde 1998 El Salvador se convirtió en un paí­s provida gracias a esa reforma? La respuesta es obvia. Nuestro paí­s ha ocupado en los últimos años las principales mediciones como uno de los paí­ses más inseguros del mundo; los esfuerzos para disminuir la pobreza y lograr una distribución más equitativa de ingresos han avanzado de manera insuficiente y la situación de vulnerabilidad de las mujeres y niñas no ha mejorado. De hecho, para el año 2016, el Ministerio de Salud reportó 21,477 embarazos de niñas y jóvenes entre los 10 y 19 años, de los cuales se considera que un alto porcentaje es producto de violación o estupro. Decir que las amenazas a la vida se han incrementado no es una exageración.

Por esto, es momento de reconsiderar las medidas de protección a la vida que se han implementado a todo nivel, dentro de las cuales necesariamente entra la despenalización de algunas causales que permitan la interrupción del embarazo, no porque esto resuelva la inseguridad, la pobreza o la cultura machista en el paí­s; sino porque da la oportunidad a médicos y madres de tomar decisiones concretas ante casos concretos de conflicto entre derechos fundamentales.

La Asamblea Legislativa tiene una oportunidad histórica de rectificar a favor de la vida de mujeres y niñas, confiamos en que lo hará.

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