martes, 16 abril 2024

Ejecutivo también veta foto de alcalde en papeleta electoral

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Presidente Nayib Bukele, rechazó una enmienda al Código Electoral que permitiría que en las papeletas de votación para las elecciones de 2021 se incluyera al candidato a alcalde.

¿Buenas relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo? Puede que sigan en dudas, al menos en términos laborales, no personales.

Dos vetos presidenciales y dos observaciones; a cualquier diputado de la oposición, entiéndase Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), puede que no les caiga en gracia, tomando en cuenta que, a pesar de no ser mayoría (en términos numéricos), unidos, tienen la llave tan ansiada de la Presidencia para aprobar el financiamiento del Presupuesto ($755.9 millones) y empréstitos para el Plan de Control Territorial; $91 millones (Fase II) y $109 millones (fase III).

Este miércoles, el presidente Bukele envió al Palacio Legislativo otro veto. El martes ya había presentado uno y dos observaciones. Hoy es el que se refiere al rostro de los candidatos a alcaldes en la papeleta de votación para los comicios de 2021.

La Comisión de Reformas Electorales y Constitucionales acordó el 5 de noviembre elaborar un dictamen favorable para reformar el artículo 185 y 186 del Código Electoral, para incorporar un literal y establecer que en la papeleta de votación se incluya la fotografía de los candidatos que competirán como alcaldes para los 262 municipios del país.

¿Su argumento? “Es inconstitucional porque no existe una razón que justifique de manera razonable y proporcional que el candidato a alcalde por un partido político…, sea el único que de aquellos que conforman la planilla de candidatos a Concejales Municipales de determinada locación, que sea referenciado por el votante por medio de la inclusión de su fotografía en las papeletas de votación que correspondan a cada circunscripción electoral municipal”.

Para Bukele, hay una violación al derecho de igualdad en el ejercicio del derecho al sufragio pasivo.

Este sufragio, se encuentra consagrado en el artículo 72, ordinal 3 de la Constitución, y supone la posibilidad de todos los ciudadanos para optar a cargos públicos, como son: para el caso de los supuestos de hecho regulados en el decreto de análisis, o sea, de alcalde, síndico y regidor municipal.

En el veto, el presidente dice que tal derecho fundamental supone para el titular el pleno ejercicio en igualdad de libertades.

En el rechazo del Ejecutivo señala que la plenitud del ejercicio supone para la persona elegir libremente si opta o no por un cargo público y, de hacerlo, participar en los procesos que implican la elección del sujeto que corresponda, en igualdad de condiciones frente a los demás candidatos.

ARENA alega que la Asamblea busca homologar las elecciones para que los ciudadanos sepan por quién votar. Por tratarse de un veto por "inconstitucionalidad", será la Sala de lo Constitucional la que dirima el tema. Conoce los argumentos del Ejecutivo, dice una nota publicada por El Diario de Hoy.

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Carlos Ramos
Periodista salvadoreño
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