DOM podrá desarrollar proyectos a favor del Gobierno

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Diputados reformaron tres leyes para que la DOM tenga nuevas facultades, entre ellas, la capacidad de ser accionista en sociedades mercantiles, para ejecutar proyectos a favor de Carteras de Estado.

La Asamblea Legislativa aprobó este día una serie de reformas a la Ley de Creación de la Dirección de Obras Municipales (DOM), Ley de Compras Públicas y la Ley Simplificada de Adquisiciones para Obras Municipales, las cuales, según los parlamentarios, tienen el fin de agilizar los procesos de adquisición de bienes y servicios, para el desarrollo de los proyectos que ejecuta la DOM.

Según las enmiendas a la Ley de Compras Públicas, la DOM podrá participar como oferente en los procesos de selección de contratistas, cuando tenga participación accionaria en una sociedad anónima de capital variable. Esto significa que la DOM podrá presentar una oferta o propuesta para ejecutar un proyecto en particular que alguna institución de gobierno requiera.

Esta posibilidad se abre con la incorporación del literal “g” al artículo 4 de la Ley DOM, ya que añade como otra atribución de esta entidad la comparecencia a “transformar, fusionar, modificar y/o liquidar sociedades anónimas existentes”, en la que, además, habilita la integración de los órganos de gobierno de las Sociedades en las que la DOM tenga participación accionaria.

Asimismo, la nueva función queda patente en el literal “p”, adicionado al art. 3 de la Ley DOM, donde estipula que esta institución podrá “desarrollar proyectos a favor de cualquier Cartera de Estado, siempre que el mismo signifique una inversión considerada de interés general y utilidad pública”.

Cabe mencionar que el inciso tercero del artículo 25 de la Ley de Compras Públicas originalmente prohíbe que sean oferentes las empresas en las que funcionarios y empleados públicos ostenten la calidad de socios o accionistas. Sin embargo, las modificaciones a dicha Ley dejan inaplicables estas excepciones.

También, la incorporación del art. 21-A en la Ley DOM deja abierta la posibilidad de que las empresas en las que la DOM sea accionista puedan reinvertir las utilidades generadas en la misma sociedad, para ejecutar los “fines para los que fue constituida”. Aunque, el mismo artículo establece que estos fondos podrían destinarse al patrimonio de la DOM. 

De igual manera, la Asamblea habilita que el titular de la DOM pueda adjudicar contratos con “rangos fuera de los precios validados como razonables”, cuando el bien o servicio “sea indispensable”; esto tras añadir otro inciso al art. 47 de la Ley Simplificada de Adquisiciones para Obras Municipales. Sin embargo, originalmente este mismo artículo menciona que la DOM puede rechazar ofertas si los precios “no son razonables o son sustancialmente más altos que el estimado original”. Los contratos, además, podrán suscribirse con vigencia de 12 meses.

No obstante, los diputados de Nuevas Ideas aseguran que estas reformas traerán más proyectos a favor de los salvadoreños, de forma expedita; esto a través de nuevas facultades, herramientas técnicas, competencias y capacidades financieras que tendrá a su disposición la DOM.

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Nota de la Redacción de Diario Digital ContraPunto
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