domingo, 14 abril 2024

Diputados reciben propuesta gubernamental de voto exterior que relega a la que trabajaban en la Asamblea

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Los salvadoreños que han obtenido su DUI en el extranjero podrán votar por diputados, alcaldes y presidente en las próximas elecciones.

La Asamblea Legislativa introdujo con 71 votos a favor, una iniciativa de “Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio desde el Exterior”, la cual ha sido creada por el Ejecutivo y que desplaza a la que se estaba elaborando en el seno del parlamento salvadoreño.

Esto se registró el martes, luego de que el diputado Walter Alemán de Nuevas Ideas solicitara modificación de agenda para incorporar una pieza de correspondencia que contiene la iniciativa del Gobierno del Presidente Nayib Bukele para la revisión de esta propuesta que habilita a los salvadoreños a participar en las votaciones para elegir diputados, alcaldes y el presidente.

Dicha pieza pasó a estudio en la comisión de Reformas Electorales y Constitucionales de la Asamblea.

La actual legislatura, ha trabajado otra propuesta con el mismo objetivo durante cuatro meses, en la cual han desfilado en la comisión de trabajo, instituciones públicas vinculadas al tema, en el sentido de que con esos insumos se pueda formar el anteproyecto.

Pero con esta acción, se deja a un lado los insumos que ya venían recopilando los diputados de la Comisión de Reformas Electorales. En esa instancia ya habían recibido aportes de varios organismos que velan por los derechos de los residentes fuera de El Salvador, entre otros.

Al respecto, el presidente Nayib Bukele escribió en tuiter: “Este día envíe el proyecto de “Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio desde el Exterior”, con el que saldaremos una deuda histórica con nuestra diáspora”.

De igual manera reaccionó el presidente de la Asamblea Ernesto Castro, quien destacó que esto garantizará el derecho democrático a los salvadoreños que residen fuera del país.

Actualmente, existe el voto exterior para Presidente, pero la Corte ordenó a la Asamblea legislar para que la diáspora pueda votar por alcaldes y diputados.

Por lo tanto, solo los salvadoreños que han obtenido su DUI en el extranjero podrán votar por diputados, alcaldes y presidente en las próximas elecciones. El voto será únicamente por vía electrónica o por Internet.

En el inciso segundo de ese artículo se explica que los ciudadanos salvadoreños que de forma temporal se encuentren fuera del territorio nacional y deseen ejercer su voto de forma electrónica o por Internet, deberán solicitar al menos un año antes de las elecciones, que se les emita su DUI en el exterior, para ser incluidos en el sistema de votación electrónica para ejercer su voto desde el extranjero.

Asimismo, los salvadoreños que hayan obtenido su DUI en el extranjero y deseen ejercer su voto en el territorio nacional bajo la modalidad tradicional que regula el Código Electoral, deberán solicitar al menos un año antes de las elecciones de que se trate, la emisión de su DUI en el territorio nacional.

En la normativa también se regula el derecho de todo ciudadano salvadoreño sin importar su país de residencia a postularse a cargos de elección popular, debiendo cumplir todos los requisitos que establecen las leyes electorales.

La competencia de establecer el sistema de voto electrónico o por Internet estará bajo la responsabilidad del Tribunal Supremo Electoral, quien definirá los aspectos de desarrollo del referido sistema mediante instructivos o reglamentos que sea necesarios.

Para la asignación de votos en la elección que corresponda, se tomarán en cuenta las circunscripciones electorales establecidas en el artículo 10 del Código Electoral.

Según esa definición las circunscripciones territoriales electorales serán municipales, departamentales y nacional, las que coincidirán respectivamente con los municipios, los departamentos y el territorio de la República.

En el artículo 6 de la propuesta del gobierno se establece que al asignar el voto en la elección de alcaldes y concejos municipales así como diputados de la Asamblea, se considera como el principal elemento de arraigo el departamento y municipio que conste en la partida de nacimiento del votante.

En el caso de que el DUI emitido en el extranjero contenga como último domicilio en el territorio nacional, un municipio y departamento distinto al de nacimiento del votante, la asignación del voto se hará a éste último domicilio en la República.

Este criterio de arraigo será aplicando también para los ciudadanos salvadoreños naturalizados que deseen ejercer su voto desde el extranjero.

Se crearán Juntas Electorales del Voto en el Extranjero que en adelante se llamarán “JELVEX”. El TSE será en el encargado de crear las Juntas de Escrutinio de Voto desde el Extranjero en adelante llamadas “JEVEX”.

Estas estarán ubicadas en los consulados y embajadas de El Salvador en el extranjero, o en su caso lo determine el TSE, cuya modalidad de funcionamiento también lo definirá el Tribunal Supremo Electoral.

Para el voto electrónico se creará una Junta de Escrutinio de Voto desde el Extranjero (JEVEX) que será especial para la votación por internet.

El sistema de votación electrónica será responsabilidad completa del TSE. Este sistema deberá comprender la automatización de las distintas etapas de la jornada electoral, así como la transmisión de los resultados.

Deberá permitir la generación electrónica del reporte de puesta a cero de votantes, utilizando la base de datos del Padrón de voto electrónico, reporte de asistencia de los miembros de mesa y de electores, cuando aplique, acta de instalación, acta de escrutinio, número de votos, así como la transmisión de resultados.

La papeleta de votación electrónica será igual a la usada en el territorio nacional, debiendo considerar espacios en el que aparecerán el nombre, la bandera y demás elementos distintivos para cada partido político o coalición, de manera equitativa para cada partido político o candidatos no partidarios, además de las medidas de seguridad que sean pertinentes.

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Redacción ContraPunto
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Nota de la Redacción de Diario Digital ContraPunto
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