jueves, 10 octubre 2024

Derecho fundamental al agua versus acceso al agua

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Derecho fundamental al agua versus acceso al agua

“El agua no es un derecho humano, el agua debe privatizarse”, Peter Brabeck-Letmathe, jefe ejecutivo y ex CEO de Nestlé, 23/04/2013.

Poco después el señor Brabeck matizaría esto añadiendo, “…solo así aprenderemos a apreciarla…”, lo que es válido cuando consideramos como algunos desperdician el agua en futilidades reprensibles que son francamente un atentado a la moral pública, por el mero hecho de que estas “…la pagan…”, afirmando así, “…que ello les otorga el derecho de desperdiciarla arbitrariamente por la compra que hacen de la misma…”.

Por otro lado, incluso si estas palabras son bien intencionadas porque persigue mediante la asignación de un valor monetario considerable, que se estime el recurso en su dimensión objetiva, observando de ella que es la fuente de la vida, por lo que debe ser apreciada y conservada, no solo por su valor monetario, sino además por la vida en sí, no deja por ello de carecer del sustento jurídico que es el quid de la cuestión, pues se sustenta en subjetividades que dependerán de la moral del administrador.

Dicho de otro modo; el discurso expuesto por los intereses representados así, si bien sujetan la cuestión al sentido común, es huérfana del marco legal que la regule, delegando ambiguamente su gestión, para favorecer así intencionalmente a los privados, como antes sucediera cuando se privatizaron los activos del estado, usufructuado bienes que antes fueron de este sin que ello derivara en ningún beneficio, o apenas parcos beneficios para el soberano.

Un ejemplo crudo de ello es el caso de las pensiones, cuya privatización se emprendiera durante la administración Calderón Sol, partiendo de aquella vulgar campaña mediática que pintaba un cuadro inexistente según el cual, el aparato de pensiones estatal se encontraba quebrado, era corrupto y le significaba pérdidas al estado.

En cambio el sistema de pensiones estatal basado en el reparto y la solidaridad era sano, generaba ganancias, ostentaba superávit, y era sostenible, lo cual fuera demostrado por múltiples estudios, que además evidenciaron que aquella campaña era festinada y se correspondía con el interés único de beneficiar a los privados (COLPROCE) en detrimento del trabajador, porque el sistema privado en cuestión se encuentra diseñado para ello: para el enriquecimiento de los privados.

Entonces es fundamental afrontar el desafío que supone la gestión de los recursos hídricos como ya lo hace ver la Constitución, según la cual, el agua es propiedad del estado, como gestionada por el mismo, delegando en el MAG su rectoría (Artículo 84), lo que sin embargo al no ostentar el dichoso asidero legal que debiera constituir la Ley General del Agua, sigue dejando oquedades que la empresa privada, concretamente ANEP, explota en el afán de favorecer los intereses privatizadores.

Entonces, la continua evasión para garantizar el interés del soberano, a través del debate oscuro mantenido, solo se encamina a la consecuente pérdida de soberanía por la cesión de la misma, que de nuevo se intenta en el ánimo de beneficiar a privados, violentando el espíritu constitucional, abanderando estos intereses, mientras se abandona al soberano.

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