Las demandas de inconstitucionalidad presentadas por el ministro de Trabajo, Rolando Castro, en contra la reelección del alcalde de San Salvador, Ernesto Muyshondt, y la de Santa Tecla, Roberto d´Abbuisson fue declarada improcedente por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
A juicio de la Sala de lo Constitucional, Castro planteó de forma errónea su demanda, pues busca impugnar la candidatura del edil usando una disposición de la Constitución que atañe a requisitos para la elección de diputados para la Asamblea Legislativa.
“Por tanto, el actor omite justificar la aplicación de un requisito previo para un tipo específico de funcionario de elección popular a otro, sin aducir razones que permitan llegar a tal conclusión”, manifiesta la Sala.
Asimismo, aclara que este tema es una “cosa juzgada constitucional, al existir un precedente que indica que el acto mediante el cual las Juntas Electorales Departamentales inscriben a un candidato a alcalde no es de aplicación directa de la Constitución”.
El ministro presentó este mismo reclamo al Tribunal Supremo Electoral (TSE), donde expuso que Muyshondt cuenta con un proceso judicial abierto por negociaciones de pandillas que lo inhiben a participar en la contienda electoral por la reelección a la Alcaldía de San Salvador; y en el caso de D’aubuisson, quien corre por un segundo período en la comuna de Santa Tecla, recibió recientemente una sentencia que lo obliga a cumplir con el pago de cuotas sindicales adeudadas a los trabajadores de la autónoma.
Estas razones, contravienen las disposiciones del Código Electoral que exige a los candidatos no tener antecedentes judiciales, expuso Castro en las solicitudes.
No obstante, el TSE contrastó las peticiones del Ministro y recordó que estas se deben presentar en las JED, pues estas instancias se encargan de escrutar las planillas de candidatos a Alcaldes y Concejos Municipales y verificar que se apeguen a las condiciones que establece la legislación electoral.
“Lo que sucede tal vez que él (Castro) no tuvo la asesoría adecuada para hacer el planteamiento correcto, y ante la autoridad competente, porque en el caso de las inhabilidades, el Tribunal no está conociendo de ningún caso de inscripciones de Concejos Municipales, el Tribunal sólo conoce inscripciones de Diputados: Asamblea Legislativa y Parlamento Centroamericano”, señaló una sentencia del ente colegiado.