La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia anunció este jueves que rechazó cinco de las demandas que habían recibido contra la Ley de Restricción temporal de Derechos Constitucionales que fue propuesta por Nayib Bukele en el marco de la emergencia nacional por el Coronavirus y que, posteriormente fue aprobada por el Legislativo.
La Sala indicó que, después de realizar el examen inicial correspondiente, 2 fueron rechazadas por improcedentes y 3 fueron admitidas a trámite por reunir los requisitos de ley, pero sin medidas cautelares.
En estos últimos 3 casos, la Sala explicó que, ante una eventual sentencia, se establecerá si el decreto legislativo impugnado viola o no la Constitución.
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En las demandas que se han admitido a trámite, los ciudadanos sostienen dos aspectos importantes: en primer lugar que dicho decreto fue aprobado con una mayoría conseguida con el voto de diputados suplentes, quienes fueron llamados en sustitución de los diputados propietarios, sin que se justificaran las razones que legitimaran su llamamiento, lo que constituiría un “fraude a la Constitución”.
Por otra parte, los ciudadanos también argumentan que el decreto aprobado no señala los parámetros de justificación ni los límites para la restricción de los derechos fundamentales concernidos como la libertad de tránsito y la reunión pacífica, “por lo que viola el principio de seguridad jurídica".
Además, en dichas demandas se alega que no se habría cumplido con el supuesto de “epidemia” que exige el artículo 29 de la Constitución para justificar un estado de excepción.
Hay que recordar que el Estado de Excepción o Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales, fue aprobado el 15 de marzo pasado, con el voto de 58 diputados, y entre su marco normativo sostiene que el gobierno puede limitar la circulación de los ciudadanos en lugares afectados por algún contagio de Coronavirus, además de evitar el ingreso libre al país de ciudadanos y extranjeros que procedan de países con altos índices de afectaciones, entre otros aspectos.
Por tal sentido, la Sala, en su resolución, declaró “sin lugar” las medidas cautelares solicitadas, que suspendían la entrada en vigor del Estado de Excepción, pues a juicio de los magistrados “los ciudadanos no brindaron argumentos objetivos y no especulativos de que dicha ley generaría graves menoscabos a los derechos y garantías de la población”, dado que se trata de una epidemia que está afectando a nivel mundial.
La admisiones fueron firmadas unánimemente por los cinco magistrados de la Sala.