La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) decidió este lunes declarar como improcedente la demanda en contra de la denuncia del Tratado Libre de Comercio (TLC) entre El Salvador y la República de Taiwán.
Los magistrados fundamentaron su decisión en que la Sala no cuenta con “competencia material” para enjuiciar los actos cuestionados por los demandantes, ya que el documento no cita elementos relacionados a la Constitución, sino a lineamientos de la aplicación del TLC.
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“La Sala carece de competencia material y de los elementos suficientes para enjuiciar los actos que los demandantes cuestionan, ya que el objeto de control no es aplicación directa de la constitución”, se lee en el comunicado oficial emitido por la Sala.
Según los demandantes, la denunciar interpuesta contra el TLC por el Gobierno el pasado 13 de diciembre, viola los artículos 2, 102, 131 ordinales 5 y 7, 142 y 144 de la Constitución.
No obstante, el Órgano Judicial añadió que el proceso no está libre de control, ya que los demandantes cuentan con la posibilidad de presentar otro recurso mediante un procedimiento de amparo o de carácter contencioso administrativo.
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De acuerdo con la CSJ, lo anterior se fundamenta en el hecho de que existen figuras intermedias entre el objeto y el mecanismo de control, los cuales son el propio Tratado y el reglamento interno de la Asamblea Legislativa.
La demanda fue presentada el pasado 22 de febrero por miembros de diversas gremiales productoras de azúcar en El Salvador, en la cual pedían la anulación de la decisión por parte del Gobierno de romper el TLC con Taiwán.