CRÓNICA: 20 años de prisión para policías acusados de asesinar a mujer-trans Camila Díaz

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“Nadie vio que mi representado, o que ninguno de los procesados hayan golpeado a Camila. Nadie puede decir ni tener la certeza positiva de que lo hayan golpeado” dijo el abogado de Geovanny Mendoza, Pablo Cruz

El Tribunal Primero de Sentencia dicta 20 años de prisión contra de los exagentes  de la Policía Nacional Civil (PNC) Valentín Rosales Carpio, Jaime Geovanny Mendoza y Luis Alfredo Avelar, declarados culpables de los delitos de Homicidio Agravado y de Abuso de Superioridad tras presuntamente ocacionacionarle las lesiones que produjeron la muerte de la mujer trans Camila Diaz Córdova.

Asimismo, el Tribunal demanda a los imputados la entrega de $3 mil dólares a la madre de Camila y víctima de un “Proceso de Duelo”, en concepto de de responsabilidad civil.

Los abogados de los imputados declaran que apelarán en contra de la resolución judicial, al valorarla como “subjetiva” e “insuficiente” de elementos probatorios, pues el proceso no contó con testigos presenciales, ni con pruebas “individualizaran” la participación de los agentes en el hecho delictivo.

Tal y como confiesa la representante Fiscal, Gisela Menendez ”...nada más se tenía prueba pericial, y documental, no teníamos testigos que vieron el hecho. No teníamos testigos presenciales. Sino que el juez nada más falló en base a la prueba que se presentó, que fue documental, y pericial y algunos testigos de referencia”.

En efecto, el Tribunal de Sentencia consideró probatorios cerca 590 folios del expediente 59-3 2020, entre los que se destaca material audiovisual, documental, testimonial y pericial de las investigaciones llevadas a cabo por la Fiscalía General de la República (FGR).

El fallo definitivo será dictado el día 17 de agosto, a las 3:15 pm, del presente año, en las instalaciones del Centro Judicial Integrado Dr. Isidro Menendez.

“Existe certeza positiva de que ustedes han cometido el hecho delictivo… y, a demás, existe peligro de fuga si ustedes son puestos en libertad”, dijo el juez a los imputados.

¿Cómo sucedieron los hechos?

El Tribunal Primero de Sentencia determinó que los hechos se habrían desarrollado la noche del 30 y la madrugada del 31 de enero del año 2019. Cuando los elementos policiales del Sistema de Emergencias 911 recibieron una queja por los “disturbios públicos” que habría generado Camila, sobre la 23 Calle Poniente, frente a la esquina de FEDECACES, de acuerdo con las versiones de los testigos, y a la referencia fiscal 0095-UDVC-2019-MJ, del folio 988.

En las declaraciones, el testigo Clave Muralla atestiguó haber recibido una agresión en los labios, tras un forcejeo. Y declaró haber identificado a Camila en estado de ebriedad de Camila, así como echando “sangre y espuma por la boca”.

“Le pregunté a la compañera si se sentía ofendida por el delito de lesiones, y ella me manifestó que no. Entonces, le expliqué eso a la compañera, que si ella no se sentía ofendida por el delito de lesiones, no lo podía remitir… Y le expliqué de que tampoco lo podía remitir por el delito de desordenes públicos, porque para que se diera… tendrían haber dos o más personas.  Pero, en éste caso, sólo se encontraba la persona a la que ella tenía. Y que lo que podíamos hacer era dejarlo en un lugar en donde él nos dijera, o en su lugar de vivienda. Entonces, la compañera dijo que estaba bien”, declaró Luis Avelar, tras su llegada en la patrulla con los agentes del 911.

A continuación, los agentes pidieron que subiera a la patrulla, tras intercambiar las esposas con las de Clave Muralla, quedando Camila “con las manos hacia atrás” y ”boca abajo”. Muralla habría hecho el registro del DUI, del ONI, de los datos del vehículo y de la remitida (Camila) en el Libro de Novedades del Hospital Policlinico de la PNC; haciendo constar que la transportarían hacia la Calle Motocross.

No obstante, los ex-agentes expresaron que Camila les solicitó cambiar la dirección hacia los túneles de la 75 Avenida Norte; y de ese lugar, hacia la gasolinera Alba, que estaba a “escasos metros de la pasarela”, y que se encontraba próxima del Redondel Schafik Hándal del Bulevar Constitución.

“Dijo que lo dejáramos a la orilla de la calle, por temor a que lo vieran los bichos. Y que lo dejáramos por la gasolinera Alba que se encontraba por la salida, para Apopa. Entonces, el compañero se dirigió buscando esa dirección. Como a unos 150 metros que llegamos a esa gasolinera Alba…. A unos pocos metros, el compañero se detuvo”, detalla Avelar. 

“Me bajé del vehículo. Le quité las esposas al sujeto. Lo bajamos y él empezó a caminar, al lugar dónde lo bajamos, en el sentido dónde estaba puesta la camioneta. De ahí nos retiramos, y no supimos más de ese evento”, añadió Jaime.

¿Qué elementos definieron el fallo?

Los informes del recorrido de Posisionamiento Global Satelital (GPS) y la ampliación del examen de autopsia determinaron que el cuerpo de Camila se encontraba en el lugar en el que los ex-agentes declaran haberla dejado; y que su cuerpo habría recibido lesiones mortales, “típicas de un hecho de arrastre”, a escasos minutos de ser reportada por el Sistema de Emergencias del 911.

Según la versión de los testigos, el agente Antonio Murcia y de la anestesióloga Mónica Aguirre, el cuerpo de Camila habría sido encontrado en medio de la carretera del Kilómetro 5 y medio del Bulevar Constitución; detallando, además. la presencia de rastros de sangre y de “carne” esparcidos en el asfalto.

Estos hechos determinaron el fallo, prescindiendo de la probabilidad de que los “golpes contusos”, la “fractura del brazo derecho” y que los “traumatismo cerrados en el abdomen” hubieran sido provocados por un vehículo de las proporciones de un “bus” y o de un “camión”, tal y como lo sugirieron la defensa y el patólogo Guzmán Amaya.

Asimismo, se prescindió de testigos presenciales y de muestras fotográficas que hubieron podido datar los sucesos, tal y como se declaró en la vista pública, al no contar con el material videográfico de una de las salas de video-vigilancia de la división 911 de la PNC, por haber sido “borradas”.

Por otra parte, la locación en que fue encontrado el cuerpo de Camila coincide con la de las declaraciones de los ex-agentes, y la de los puntos del recorrido satelital 318 y 319 de la Pieza 5 en el folio 976, del perito Mauricio Turcios, quien describe la zona, dónde fue encontrado el cuerpo de Camila, como una  pendiente con 10 metros de inclinación, y de una prolongación de 109 metros. Y en cuyo recorrido la patrulla transcurrió en el lapso de 1 minuto con 46 segundos.

Pero “la información que se obtuvo, de parte de la Policía Nacional Civil, la bitácora no tiene el dato referente a la velocidad en kilómetros por hora. Entonces, no se puede establecer, con seguridad, exactamente a qué velocidad iba el vehículo…”, aclaró Turcios.

Sin embargo, la fiscalía cuestionó las declaraciones de los agentes operativos del 911 imputados y del testigo Antonio Murcia al no contar con un registro policial probatorio de las actividades de la zona que hacían constar el paradero final de Camila; ni con qué los últimos pudieran justificar la evasión de su zona geográfica de responsabilidad.

En su declaración, Geovanni Mendoza manifestó que “ya había tomado datos (en el Libro de Novedades del Policrínico). Posteriormente, se nos dijo que ya se había retirado a la persona del lugar”, no habiendo hecho constar en ningún documento los lugares en los que trasladarían a Camila.

“Creíamos que era una inspección que correspondía a los de tránsito, ellos son los que se encargan de llevar la inspección”, dijo Murcia, tras ser testigo visual del cuerpo de Camila.

“Lugar seguro, no registra. Son errores. El descuido de ellos les ha salido caro,  porque ellos hubieran buscado un lugar diferente dónde dejarlo, o prácticamente mejor remitirlo por algún tipo de delito, y que la fiscalía lo acuse…”, admitió el abogado Cabezas Quezada.

La defensa, sin embargo, valoró que el desplazamiento ajeno a la zona de responsabilidad asignada a los agentes policiales es una cuestión “administrativa” y no de “orden penal”, alegando que es justificable cuándo los agentes pretenden “resguardar su integridad física” de la persona, tal y como lo manifestó su representado, Geovanny Rivas.

¿Por qué quiere apelar la defensa?

Los abogados defensores… cuestionan las decisiones del Tribunal y los hallazgos de la representación de la FGR, al considerar que ésta última no presentó información suficiente ni deteminante que expusiera a los imputados golpeando al cuerpo de Camila. Por tanto, declaran que harán ejercicio de una apelación.

“El juez, en su resolución oral, fue manifestando de que había una secuencia de fotografías, y que la persona iba acostada en la cama. Pero no se logró establecer ahí que ellos lo hayan ido golpeando. No se logró establecer ahí que ellos lo hayan golpeado”, dijo Cabezas Quezada.

Asimismo, la defensa sostiene que el tribunal ha elaborado una valoración subjetiva, al descartar la probabilidad de que el cuerpo de Camila pudiera haber sido atropellada por un vehículo grande, como un bus, al descartar las heridas en los “miembros inferiores” de un atropellamiento, tal y como lo estableció en su declaración oral el patólogo Guzman Amaya.

En efecto, el patólogo no negó el supuesto de que “un bus, de lado, pudo haber fracturado su brazo” (o por algún tipo de altura), llegando hasta generar “una lesión en la altura de la cintura”.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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